MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CORTÉS Y CANALE COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 78960690-0 CVE 2430205
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de noviembre de 2023
Notaría
San Miguel

Instrumento

Fecha
13 de noviembre de 2023
Repertorio
1473-2023
Notario
CÉSAR MATURANA PÉREZ
Oficio
6ª Notaría San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CÉSAR MATURANA PÉREZ, Notario Público Interino de 6ª Notaría San Miguel, con oficio en Ramón Subercaseaux 1244, San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 13/11/2023, Repertorio Nº1473-2023, ante mí, MARGARITA MARÍA CANALE CATINO, domiciliada en Tercera Transversal 5.813, depto. 702, comuna San Miguel, Santiago, y ALFREDO RAÚL CORTÉS CANALE, domiciliado en Avda. Departamental 1219, comuna San Miguel, Santiago, por sí y en representación de RAÚL IVANNOHE CORTÉS VICUÑA, domiciliado en Recreo 78, comuna y Región Valparaíso y SANDRA ELIZABETH CORTÉS CANALE, domiciliada en Llano Subercaseaux 2959 departamento 206, comuna de San Miguel, modificaron “CORTÉS Y CANALE COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 09/01/1997, ante el Notario de San Miguel, don René Antonio Santelices Gamboa, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera 4410, comuna de San Miguel, su extracto se inscribió en Registro Comercio San Miguel a fojas 9 Nº 8 año 1997, publicada en totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 50% del capital social, en siguientes proporciones: (a) 50% a Sandra Elizabeth Cortés Canale, en el precio de $1.000.000, al contado; y (b) 50% a Alfredo Raúl Cortés Canale, en el precio de $1.000.000, al contado. (2) Margarita María Canale Catino vende totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 50% del capital social, en siguientes proporciones: (a) 50% a Sandra Elizabeth Cortés Canale, en el precio de $1.000.000, al contado; y (b) 50% a Alfredo Raúl Cortés Canale, en el precio de $1.000.000, al contado. (3) Como consecuencia de venta y cesión anterior se retiran de la sociedad Margarita María Canale Catino y Raúl Ivannohe Cortés Vicuña, e ingresan a la misma Sandra Elizabeth Cortés Canale y Alfredo Raúl Cortés Canale. (4) Se reemplaza art. 4° pacto social por siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la suma de $4.000.000.-, el cual se encuentra íntegramente pagado y enterado por los socios en caja social en las siguientes proporciones: a) Doña Sandra Elizabeth Cortés Canale, con la suma de $2.000.000.-, equivalente a un 50% del capital social; y b) Don Alfredo Raúl Cortés Canale, con la suma de $2.000.000, equivalente a un 50% del capital social.” (5) Se remplaza art. 3° pacto social, referente a la administración de la sociedad y uso razón social. que corresponderá a socio Alfredo Raúl Cortés Canale en forma indicada en escritura extractada, y art. 9°, materia no extractable. (6)En todo lo no modificado rige pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 14 de noviembre de 2023.-