MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL Y SERVICIOS REISEN SpA

RUT 76738865-9 CVE 2429402
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2023
Repertorio
94549-2023
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Oficio
49ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N°19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Notario Público 49ª Notaría de Santiago, Amunátegui 73, , CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 19-12-2023, repertorio N° 94.549-2023, ante mí: MARIANNE PAULINE DAVIDSON SCHULER, domiciliada en Montenegro número dos mil trescientos noventa y seis, departamento cuatrocientos dos B, Comuna de Ñuñoa,, debidamente facultada reduce a escritura pública: ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “COMERCIAL Y SERVICIOS REISEN SpA”, RUT Nº76.738.865-9, CAPITAL: $10.000.000, celebrada con fecha 19 de Diciembre de 2023, con la asistencia del dueño del 100% de las acciones emitidas y en presencia del señor notario WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ. SANEAMIENTO: Sanear en conformidad al artículo 3 de la Ley N°19.499, vicio formal referente a la omisión de la comparecencia notarial en la celebración de la Junta Extraordinaria de accionistas de fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, por la cual se acordó modificar el artículo décimo cuarto del estatuto social, la cual fue reducida a escritura pública con fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés, ante el Sr. Notario Wladimir Alejandro Schramm López, domiciliado en Amunátegui 73, Santiago, anotada bajo repertorio número setenta y cuatro mil trescientos sesenta y uno guion dos mil veintitrés, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, e inscrito a fojas noventa y seis mil ciento setenta y cuatro, número cuarenta mil novecientos setenta y nueve del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veintitrés, atendido que, en virtud de lo señalado en el artículo vigésimo del estatuto social, dicha modificación debió acordarse en presencia notarial, circunstancia que no se consignó en el documento citado, y que por este acto se viene a ratificar y sanear por la totalidad de acciones que estuvieran presentes en la Junta Extraordinaria precitada, para los fines bancarios pertinentes, y ante la presencia del Sr. Notario don Wladimir Alejandro Schramm López titular de la 49º Notaría de Santiago, ubicada en Amunátegui 73, Santiago, quien certifica el hecho de haberse acordado el presente saneamiento por la totalidad de las acciones con derecho a voto. Dada la naturaleza del vicio que se sanea, este quedará corregido por el presente extracto, toda vez que la modificación que se sanea ya se encuentra inscrita en el registro de comercio bajo inscripción ya individualizada, la cual no es susceptible de ser extractada, dándose cumplimiento a lo exigido en el literal c) del artículo 4º de la ley 19.499. MODIFICACIÓN: Se modifica el artículo VIGÉSIMO de la escritura de constitución social, en el siguiente sentido “ARTÍCULO VIGÉSIMO: Las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas podrán celebrarse cada vez que lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia de la ley dieciocho mil cuarenta y seis o los estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Accionistas, o que el Administrador someta a su consideración. Serán convocadas igualmente, por el Administrador, a iniciativa propia o a petición de accionistas que representen, a lo menos el diez, por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En las citaciones deberá expresarse el objeto de la reunión y en ellas únicamente podrán ser tratados los asuntos incluidos en la convocatoria, o salvo que la unanimidad de los accionistas que representen a su vez a la totalidad de las acciones emitidas de la sociedad con derecho a voto, acordare tratar un tema no incluido expresamente en la convocatoria. Sólo en Junta General Extraordinaria de Accionistas especialmente convocada al efecto podrá acordarse: Uno) La disolución de la sociedad; Dos) La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; Tres) La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones; Cuatro) La enajenación del activo fijo y pasivo de la sociedad o del total de su activo; Cinco) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación del Administrador será suficiente; y Seis) Las demás materias que por ley o por los estatutos corresponden a su conocimiento o a la competencia de las Juntas de Accionistas. No obstante lo señalado precedentemente, en el evento que todas las acciones se encuentren reunidas en una única persona, esta podrá tomar todas las decisiones referentes a la Sociedad, especialmente aquellas establecidas como de Junta Ordinaria y Extraordinaria por la ley dieciocho mil cuarenta y seis, dejando constancia de sus decisiones en un acta protocolizada o reducida a escritura pública, sin la necesidad de comparecencia notarial, de acuerdo con lo señalado en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. Igual regla que la anterior se seguirá si es que, existiendo más de un accionista, la totalidad de las accionistas representantes del cien por ciento de las acciones con derecho a voto acordaren decisiones referentes a la Sociedad, especialmente aquellas establecidas como de competencia de Junta Ordinaria y Extraordinaria por la ley dieciocho mil cuarenta y seis, mediante un acta protocolizada o reducida a escritura pública, sin la necesidad de comparecencia notarial, en la que se deje constancia de su conformidad con los acuerdos alcanzados en dicha junta.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20-12- 2023.