MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES ECERLAB SpA

RUT 76177214-7 CVE 2430010
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2023
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2023

Sociedad

Domicilio
Será la comuna de Padre Las Casas
Duración
Cinco años, a contar fecha presente escritura, pudiendo prorrogarse en forma tácita y sucesiva por períodos iguales, forma estipulada en escritura extractada

Objeto social

Será únicamente la prestación de servicios profesionales de evaluación y certificación de competencias laborales por sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que ayuden a la prestación del servicio profesional, pudiendo evaluar y certificar las competencias laborales de los trabajadores que desempeñen oficios y actividades reconocidas por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales en los rubros que ella misma determine de acuerdo a la normativa vigente sobre dicha materia, en particular, la Ley veinte mil doscientos sesenta y siete y sus modificaciones, y su reglamento.- ADMINISTRACIÓN Y USO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Temuco, con oficio en esta ciudad calle A. Varas 976, CERTIFICA: Por escritura de fecha 21 de Diciembre de 2023, ante mi, don LUIS LEONARDO JIMÉNEZ MURILLO, chileno, casado, biólogo en gestión de recursos naturales, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos dos mil quinientos dieciséis guion seis; y don GUIDO HERNALDO ROA SANHUEZA, chileno, soltero, biólogo en gestión de recursos naturales, cédula nacional de identidad número catorce millones setenta y nueve mil doscientos cinco guion cinco, ambos para estos efectos domiciliados en calle Prat número trescientos treinta y dos oficina setecientos seis de la ciudad de Temuco; don GUIDO HERNALDO ROA SANHUEZA es único y actual accionista de la compañía CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES ECERLAB SpA o CENTRO ECERLAB SpA, Rol único Tributario número setenta y seis millones ciento setenta y siete mil doscientos catorce guión siete, constituida por escritura pública de fecha once de Noviembre del año dos mil nueve, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha seis de enero de dos mil diez y se inscribió a fojas mil doscientos ochenta y dos número mil doscientos cuarenta y cuatro, en el Registro de Comercio a cargo del señor Conservador de Bienes Raíces de Temuco, de dos mil nueve. MODIFICADA por escritura pública otorgada ante el Notario de Temuco don Jorge Tadres Hales, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diez, inscrita a fojas quinientos noventa y siete número seiscientos veinticinco, del señalado Registro de Comercio, del año dos mil once, publicada en el Diario Oficial del día diez de febrero de dos mil once; MODIFICADA por escritura pública otorgada ante el Notario de Temuco don Jorge Tadres Hales, de fecha dos de mayo de dos mil once, se saneó la constitución de la compañía por falta de inscripción, en conformidad a la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, cuyo extracto se inscribió a fojas quinientos noventa y siete vuelta número seiscientos veintiseis, del Registro de Comercio en cita, y se publicó en el Diario Oficial del día once de marzo de dos mil once; MODIFICADA por escritura pública otorgada ante el Notario de Temuco don Jorge Tadres Hales, de fecha once de julio de dos mil doce, inscrita a fojas mil trescientos treinta y nueve vuelta número mil setenta y siete, del mismo Registro de Comercio, del año dos mil doce, publicada en el Diario Oficial del día catorce de julio del mismo año dos mil doce; MODIFICADA por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Temuco don Rodrigo Sanhueza Ríos, de fecha dieciséis de marzo del año dos mil veinte, se pactó una cesión de derechos sociales y la transformación de la sociedad a una compañía por acciones, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del quince de abril de dos mil veinte e inscribió a fojas cuatrocientos cinco número doscientos veintinueve, del mismo año, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco; MODIFICADA por escritura pública otorgada ante el Notario Público que autoriza, de fecha veinte de mayo de dos mil veintiuno, don Luis Leonardo Jiménez Murillo adquirió la totalidad de las acciones de la compañía mediante cesión convenida al efecto según da cuenta el citado instrumento; y MODIFICADA por escritura pública otorgada ante el Notario que autoriza, de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós, don Luis Leonardo Jiménez Murillo traspasó, vendió, cedió y transfirió a don Guido Hernaldo Roa Sanhueza, quién compró y adquirió para sí, la totalidad de las acciones de que era titular el cedente, ascendente a quinientas acciones, quedando el cesionario como único accionista.- CESIÓN DE ACCIONES. Por esta escritura don GUIDO HERNALDO ROA SANHUEZA traspasa, cede, vende y transfiere a don LUIS LEONARDO JIMÉNEZ MURILLO quién recibe, compra, acepta y adquiere para sí cinco acciones por el precio de diez mil pesos para cada acción lo que da un precio total de cincuenta mil pesos, el que se paga por el cesionario y adquirente en dinero efectivo, en acto escritura, a completa satisfacción del cedente. Ambos comparecientes se otorgan amplio, completo, total y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan, por ningún concepto en relación a la compañía en las calidades de accionista y gerente respectivamente, incluido el saldo de precio pactado por la compra de las acciones según lo acordado en el instrumento citado en la letra f) de la cláusula Primero que precede, saldo que declaran íntegramente pagado para todo efecto contractual y legal.- TRANSFORMACION: Por esta escritura, los comparecientes, en calidad de únicos accionistas, socios y propietarios del cien por ciento de las acciones, acuerdan la transformación de la sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada, regida por las normas de la Ley tres mil novecientos dieciocho, y las del Código de Comercio y del Código Civil en todo aquello no estipulado, la que a continuación se extracta: RAZON SOCIAL: “CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES ECERLAB LIMITADA” pudiendo actuar con el nombre de fantasía de “CENTRO ECERLAB LIMITADA O LTDA.” o ”ECERLAB LTDA”. OBJETO: Será únicamente la prestación de servicios profesionales de evaluación y certificación de competencias laborales por sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que ayuden a la prestación del servicio profesional, pudiendo evaluar y certificar las competencias laborales de los trabajadores que desempeñen oficios y actividades reconocidas por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales en los rubros que ella misma determine de acuerdo a la normativa vigente sobre dicha materia, en particular, la Ley veinte mil doscientos sesenta y siete y sus modificaciones, y su reglamento.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZON SOCIAL: Será administrada por el socio LUIS LEONARDO JIMÉNEZ MURILLO, quién actuará como Gerente de ésta y en tal calidad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará en toda clase de actos unilaterales y bilaterales, con las más amplias facultades, señaladas en escritura extractada.- CAPITAL: Será la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, que los socios aportan: a) GUIDO HERNALDO ROA SANHUEZA aporta la suma de nueve millones novecientos cincuenta mil pesos, equivalente al noventa y nueve coma cinco por ciento del capital social, enterado con anterioridad, en dinero efectivo. b) LUIS LEONARDO JIMÉNEZ MURILLO aporta la suma de cincuenta mil pesos, equivalente al cero coma cinco por ciento del capital social, en dinero efectivo, ya enterado en la compañía. Asimismo, ambos socios prestarán servicios profesionales para la compañía, ejerciendo sus profesiones para la misma, sea mediante convenio a honorarios o contrato de trabajo. Utilidades y pérdidas se distribuirán y soportarán en proporción a sus respectivos aportes.- DURACIÓN: Cinco años, a contar fecha presente escritura, pudiendo prorrogarse en forma tácita y sucesiva por períodos iguales, forma estipulada en escritura extractada.- DOMICILIO: Será la comuna de Padre Las Casas, sin perjuicio de agencias, representaciones o sucursales que pueda abrir y operar en otros lugares del país o en el extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Temuco, 26 de Diciembre de 2023.-