MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola y Comercial Los Quilantos Limitada

RUT 76490780-9 CVE 2430077
Capital
$47.650.000 CLP
Fecha instrumento
28 de noviembre de 2023
Notaría
Temuco

Instrumento

Fecha
28 de noviembre de 2023
Repertorio
5860-2023
Notario
ALVARO VALDEBENITO SALGADO
Oficio
Primera Notaría de Temuco
Comuna
Temuco

Sociedad

Capital
$47.650.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO VALDEBENITO SALGADO, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Temuco, con oficio en la comuna de Temuco, calle Hochstetter N° 560, certifico: por escritura pública de Repertorio N° 5860-2023 de fecha 28 de Noviembre de 2023, ante mí, don ALFREDO CIFUENTES FERRADA, chileno, empresario, viudo, cédula de identidad número cuatro millones trescientos diecinueve mil treinta y cuatro guión dos, con domicilio en calle Almirante Nelson número cero dos mil setecientos veintitrés de la comuna y ciudad de Temuco; doña VERONICA DEL CARMEN CIFUENTES MANRÍQUEZ, chilena, técnico en administración de empresas, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número nueve millones ochocientos once mil cieno noventa y uno guión tres, con domicilio en Pasaje Alihuen número mil ciento dieciséis, de la comuna y ciudad de Temuco; doña MARÍA CRISTINA CIFUENTES MANRÍQUEZ, chilena, ingeniero en administración de empresas, soltera, cédula de identidad número ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiocho guión K, con domicilio en calle Almirante Nelson número cero dos mil setecientos veintitrés de la comuna y ciudad de Temuco; y don PATRICIO ALFREDO CIFUENTES MANRÍQUEZ, chileno, dibujante técnico, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número nueve millones ciento sesenta mil novecientos setenta y ocho guión nueve, con domicilio en calle Alcázar de Sevilla número cero dos mil ciento ochenta y uno de la comuna y ciudad de Temuco; todos en sus calidades de personas naturales por sí y como únicos integrantes de la sucesión quedada al fallecimiento de doña Lina Manríquez Manríquez, rectificaron, sanearon y modificaron pacto social de acuerdo con lo siguiente: 1.- Antecedentes Societarios: Declaran los comparecientes que por escritura pública otorgada en la notaría de la ciudad de Temuco de don Humberto Toro Martínez- Conde, con fecha treinta de enero de dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, denominada “Agrícola y Comercial Los Quilantos Limitada”, cuyo extracto se inscribió a fojas ciento ochenta y cuatro número cincuenta y tres en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil seis. El extracto se publicó en la edición número treinta y ocho mil trescientos noventa y uno de fecha dieciséis de febrero de dos mil seis, saneada por escritura de fecha dieciocho de julio de dos mil seis, inscrita en extracto a fojas seiscientos cuarenta y ocho número seiscientos veinte del registro de comercio de Temuco del año dos mil seis.- La referida sociedad fue objeto de las siguientes modificaciones: A) Aquella que consta inscrita a fojas ciento setenta y cuatro vuelta número ciento sesenta y ocho del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil siete. B) Modificación inscrita a fojas seiscientos dos número quinientos sesenta y ocho del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil siete. C) Modificación inscrita a fojas dos mil ciento veintidós número mil trescientos ochenta y seis del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil quince. Capital social $47.650.000.- Rol único tributario 76.490.780-9.- 2.- Declararon los comparecientes, que con fecha uno de abril de dos mil veintiuno, falleció intestada la socia doña Lina Manríquez Manríquez, otorgándose la posesión efectiva de sus bienes según resolución exenta número dieciséis mil noventa y dos de fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós, del Registro Civil e Identificación, inscrita a bajo el número ochenta y dos mil ciento sesenta y siete del año dos mil veintidós, habiéndose practicado la respectiva anotación de la misma al margen de la inscripción de comercio respectiva, siendo sus herederos don Alfredo Cifuentes Ferrada; doña Verónica Del Carmen Cifuentes Manríquez; doña María Cristina Cifuentes Manríquez; don Patricio Alfredo Cifuentes Manríquez, quienes han comparecido en este instrumento, ostentando tanto la calidad de socios y como de herederos de la socia fallecida ya individualizada. De acuerdo con la cláusula décima y décimo primera del pacto social modificado, en caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continúa con los herederos del socio fallecido.- 3.- Los socios actuales de la compañía, don Alfredo Cifuentes Ferrada; doña Verónica Del Carmen Cifuentes Manríquez; doña María Cristina Cifuentes Manríquez; y don Patricio Alfredo Cifuentes Manríquez. 4.- Que habiendo los socios realizado un estudio de las inscripciones de comercio, tanto de la constitución, como de sus modificaciones, éstos han detectado una serie de errores, que corrigen y consisten en: UNO) Inscripción de fojas ciento setenta y cuatro vuelta número ciento sesenta y ocho del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil siete, se cometió un error, al señalar el año de la inscripción en el registro de comercio, al decir que era dos mil tres, siendo el correcto dos mil seis, lo que se corrige en este acto. DOS) En la inscripción de fojas dos mil ciento veintidós número mil trescientos ochenta y seis del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil quince, se cometió un error en el texto de los estatutos refundidos al señalar el nombre o razón social de la sociedad, consignándose éste como “III1AGRICOLA y COMERCIAL LOS QUILANTOS LIMITADA”, siendo el correcto “AGRICOLA Y COMERCIAL LOS QUILANTOS LIMITADA”, lo que los socios rectifican en este acto, al igual que el nombre de la socia Lina Manríquez Manríquez, que se consignó como “Una” Manriquez Manríquez, lo que también se corrige en este acto. 5.- Los comparecientes, por sí y como sucesión de doña Lina Manríquez Manríquez, ocurren ejerciendo la prerrogativa de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, saneando todos los errores y vicios invocados y rectificados en las cláusulas precedentes. Este saneamiento considera por la ficción del mismo texto su retroactividad y que la actuación consuntiva en el saneamiento, se subentiende incorporada, íntegramente, al texto respectivo.- En lo no modificado rige pacto social y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Temuco, 27 de Diciembre de 2023.