MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola María del Rosario Limitada

RUT 78620560-3 CVE 2430299
Fecha instrumento
31 de octubre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de octubre de 2023
Repertorio
5915/2023
Notario
ALBERTO MOZÓ AGUILAR
Oficio
40ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público, Titular de la 40ª Notaría Santiago, con oficio en Teatinos 332, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 31 de octubre de 2023, Repertorio Nº 5915/2023, ante mí: Mónica Patricia Del Valle Lazo; Juan Pablo Bulnes Del Valle; Pedro Manuel Bulnes Del Valle; Mónica María Bulnes Del Valle; Agustín Eduardo Bulnes Del Valle; Domingo José Bulnes Del Valle; la sociedad Inversiones San Rafael y Compañía y la sucesión quedada al fallecimiento de don Juan Pablo Bulnes Cerda, integrada por Mónica Patricia Del Valle Lazo; Juan Pablo Bulnes Del Valle; José Antonio Bulnes Del Valle; Pedro Manuel Bulnes Del Valle; Mónica María Bulnes Del Valle; Agustín Eduardo Bulnes Del Valle; Domingo José Bulnes Del Valle; María Isabel Bulnes Del Valle y Juan Diego Bulnes Del Valle, según auto de posesión efectiva de fecha 09 de agosto de 2018 e inscrita a fojas 90856, número 132820 del registro de propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Todos domiciliados para estos efectos en calle El Radal 91, departamento 32-D, comuna de Lo Barnechea. Modificaron sociedad Agrícola María Del Rosario Limitada, inscrita primitivamente como Inversiones María Del Rosario Limitada a fs. 23971 Nº 19517 Registro Comercio Santiago, año 1994, modificando el artículo tercero de los estatutos de la sociedad, estableciendo que la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Mónica Patricia Del Valle Lazo, don Juan Pablo Bulnes Del Valle, don José Antonio Bulnes Del Valle, don Pedro Manuel Bulnes Del Valle y don Agustín Eduardo Bulnes Del Valle, quienes actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, tendrán el uso de la razón social y representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investidos de las más amplias facultades. Demás estipulaciones en escritura extractada. En todo lo no modificado permanecen vigentes disposiciones de los estatutos sociales. Santiago, 31 de Octubre de 2023.