TOSCANA CENTRO DE EVENTOS Y GASTRONOMÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2023
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- 41° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley Nº 3.918
Administración
La administración le corresponderá a doña MARILYN ALINA ROSA OÑATE TORRES, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades que indican los estatutos. El capital social, será la suma de $7.000.000, que se aportan en la siguiente forma y proporción: a) Doña PAULINA ALBERTA ANDREA MATURANA OÑATE, aporta la suma de $3.500.000 , equivalentes al 50% del capital social, cantidad que será pagada en efectivo e ingresada a la caja social en este mismo acto y; b) Doña MARILYN ALINA ROSA OÑATE TORRES, aporta la suma de $3.500.000, equivalente al 50% del capital social, cantidad que será pagada en efectivo e ingresada a la caja social en este mismo acto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, Notario Público titular de la 41° Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Huérfanos número 1.160, Subsuelo, Comuna de Santiago, certifica que por escritura de hoy, ante mí comparecieron: doña PAULINA ALBERTA ANDREA MATURANA OÑATE y doña MARILYN ALINA ROSA OÑATE TORRES, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Angel Pimentel número 285, casa número 39, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por estatutos sociales que a continuación se extractan, y por la Ley Nº 3.918 y sus modificaciones. El nombre de la sociedad será “TOSCANA CENTRO DE EVENTOS Y GASTRONOMÍA LIMITADA” la que podrá actuar y funcionar con el nombre de fantasía “TOSCANA LTDA”. El objeto social consistirá en la explotación comercial de todo tipo de restaurantes, fuentes de soda, bares, salones de té, casinos de comida, rotiserías, pastelerías, confitería, botillerías, y en general de cualquier establecimiento dedicado al expendio de comidas y bebidas alcohólicas y analcohólicas, tanto para consumo dentro del local o fuera del local. La elaboración, preparación, fabricación, compra, venta, representación, comercialización y distribución de comidas para llevar y que sean de consumo humano, sean crudas o cocinadas. La importación, exportación, industrialización, compra, venta, comercialización, consignación, representación, distribución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de mercaderías y productos alimenticios. El estudio, creación, organización, administración, difusión, realización, producción y venta por cuenta propia o ajena de actividades culturales, literarias, sociales, deportivas, turísticas, artísticas y de toda clase de eventos en general, entre los que se cuentan, banquetes, fiestas y manifestaciones. La construcción, instalación, explotación, tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurantes, bares, y cualquier clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas alcohólicas y analcohólicas, como en casinos, restaurantes, pubs, cafeterías, salones de té, bares, cabaret, discotecas y cualquier otro que sea necesario para la realización del giro social. La Administración: La administración le corresponderá a doña MARILYN ALINA ROSA OÑATE TORRES, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades que indican los estatutos. El capital social, será la suma de $7.000.000, que se aportan en la siguiente forma y proporción: a) Doña PAULINA ALBERTA ANDREA MATURANA OÑATE, aporta la suma de $3.500.000 , equivalentes al 50% del capital social, cantidad que será pagada en efectivo e ingresada a la caja social en este mismo acto y; b) Doña MARILYN ALINA ROSA OÑATE TORRES, aporta la suma de $3.500.000, equivalente al 50% del capital social, cantidad que será pagada en efectivo e ingresada a la caja social en este mismo acto. Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la escritura social que se extracta y tendrá duración indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago a 12-12-2023, FÉLIX JARA CADOT, N.T.