Instrumento
- Fecha
- 14 de diciembre de 2023
- Notario
- Pedro Hernán Álvarez Lorca
- Oficio
- Primera Notaria de Buin
- Comuna
- Buin
Sociedad
- Capital
- $3.500 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaria de Buin, Aníbal Pinto 269, local 5, certifico: Por escritura pública de fecha hoy, ante mí, ALFREDO ARNALDO RODRÍGUEZ CORNEJO, PIA LORENA RODRIGUEZ NUÑEZ y NORMA ELENA NUÑEZ CORTEZ, domiciliados en Parcela Nº 5, lote A4, Colonia Kennedy, Paine; CAROLINA PAZ RODRIGUEZ NUÑEZ domiciliada en Onofre Jarpa N° 10.228 casa 21J, La Reina; ALFREDO ANDRES RODRIGUEZ NUÑEZ, domiciliado en Holanda Nº 1265 depto. 904, Providencia; ALVARO NICOLAS RODRIGUEZ NUÑEZ domiciliado en Villaseca Nº 123, Buin; FERNANDO ESTEBAN RODRIGUEZ VERGARA y TOMÁS IGNACIO RODRÍGUEZ VERGARA domiciliados en Camino Colonial Nº2.101, Lo Barnechea; CATALINA ANDREA RODRÍGUEZ VERGARA, domiciliada en Avenida El Gabino Nº13.118, departamento Nº 101, Lo Barnechea; y PABLO SEBASTIÁN RODRÍGUEZ KENDALL, domiciliado en Pasaje Fabio Flores Nº 1.910, Chillán; constituyeron “SOCIEDAD SyK LIMITADA”, nombre de fantasía "SyK LTDA.”, como consecuencia de la división de SOCIEDAD EDUCACIONAL E INMOBILIARIA LOS CEREZOS LIMITADA. El domicilio social será la ciudad de Chillan, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero. El objeto es: A) la prestación, por sí o terceros, de todo tipo de servicios educacionales; la creación, adquisición, administración y mantención de todo tipo de Establecimientos Educacionales en niveles de enseñanza prebásica, sala cuna, jardín infantil, Básica, Media, Técnico profesional, Centros de formación técnica, Institutos Profesionales, Universidades, Educación especial o diferencial, como también el desarrollo de proyectos de investigación y perfeccionamiento profesional; B) la prestación de asesorías inmobiliarias y el desarrollo e implementación de toda clase de proyectos inmobiliarios; C) la compra, venta, subdivisión, loteamiento, construcción, edificación, remodelación, arrendamiento, subarrendamiento, administración, y en general la explotación comercial de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o de terceros, incluyendo recintos deportivos y educacionales; D) Realizar inversiones en toda clase de bienes corporales o incorporales, pudiendo concurrir a la formación y constitución de nuevas sociedades, o incorporarse a sociedades o corporaciones ya constituidas, cualquiera sea su objeto social, y E) el desarrollo de cualquier actividad relacionada con el giro.- El plazo de duración de la sociedad será 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, término que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, pudiendo ponerle termino según forma establecida en mismo instrumento.- El capital social es la suma de $3.500.000 que los socios aportan mediante la asignación de capital realizada en virtud de la división de la SOCIEDAD EDUCACIONAL E INMOBILIARIA LOS CEREZOS LIMITADA, y que, en consecuencia, se encuentra totalmente pagado e ingresado a caja social, de la siguiente manera: a) don ALFREDO ARNALDO RODRÍGUEZ CORNEJO aportó la suma de ochocientos setenta y cinco mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital social, totalmente pagados y ya ingresados en caja social; b) doña CAROLINA PAZ RODRIGUEZ NUÑEZ aportó la suma de trescientos ochenta y cinco mil pesos, equivalente al once por ciento del capital social, totalmente pagados y ya ingresados en caja social; c) doña PIA LORENA RODRIGUEZ NUÑEZ aportó la suma de trescientos ochenta y cinco mil pesos, equivalente al once por ciento del capital social, totalmente pagados y ya ingresados en caja social; d) don ALFREDO ANDRES RODRIGUEZ NUÑEZ aportó la suma de trescientos ochenta y cinco mil pesos, equivalente al once por ciento del capital social, totalmente pagados y ya ingresados en caja social; e) don ALVARO NICOLAS RODRIGUEZ NUÑEZ aportó la suma de trescientos ochenta y cinco mil pesos, equivalente al once por ciento del capital social, totalmente pagados y ya ingresados en caja social; f) doña NORMA ELENA NUÑEZ CORTEZ, aportó la suma de doscientos diez mil pesos, equivalente al seis por ciento del capital social, totalmente pagados y ya ingresados en caja social; f) don FERNANDO ESTEBAN RODRIGUEZ VERGARA aportó la suma de ciento setenta y cinco mil pesos, equivalente al cinco por ciento del capital social, totalmente pagados y ya ingresados en caja social; g) doña CATALINA ANDREA RODRIGUEZ VERGARA aportó la suma de ciento setenta y cinco mil pesos, equivalente al cinco por ciento del capital social, totalmente pagados y ya ingresados en caja social; h) don TOMAS IGNACIO RODRIGUEZ VERGADA aportó la suma de ciento setenta y cinco mil pesos, equivalente al cinco por ciento del capital social, totalmente pagados y ya ingresados en caja social; i) don PABLO SEBASTIAN RODRIGUEZ KENDALL aportó la suma de trescientos cincuenta mil pesos, equivalente al diez por ciento del capital social, totalmente pagados y ya ingresados en caja social. La administración de la sociedad corresponderá a don Alfredo Arnaldo Rodríguez Cornejo, y a don Álvaro Nicolás Rodríguez Núñez, quienes actuando en forma conjunta o separadamente, y anteponiendo su firma a la razón social o al nombre de fantasía, obligarán y representarán a la sociedad válidamente, judicial y extrajudicialmente, con facultades indicadas en escritura extractada. Socios limitan responsabilidad monto respectivos aporte Fallecimiento, disolución, quiebra, insolvencia, convenio judicial o prejudicial socios: no pondrá termino sociedad, la que continuará con sucesores a cualquier título o con sus acreedores, según corresponda, quienes deberán designar un apoderado común. Demás estipulaciones escritura extractada. Buin, 14 de diciembre de 2023.