SOCIEDAD NEORED FUNDADORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 8385-2023
- Notario
- MARINA ROJAS PONTIGO
- Domicilio
- EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARINA ROJAS PONTIGO, abogado y Notario Público, suplente de EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, Titular 29ª Notaría de Santiago, Mac - Iver Nº 225, oficina 302, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 5 de diciembre de 2023, Repertorio N° 8385-2023, ante el Notario titular EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, Javier Alejandro Cifuentes Recondo, Sergio Eduardo Ambiado Torres, Cifuentes y Recondo S.A. e Inversiones Ambiado SpA, todos domiciliados en Andrés de Fuenzalida N° 22, oficina 704, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron los estatutos sociales de “SOCIEDAD NEORED FUNDADORES LIMITADA” (en adelante la “Sociedad”), de acuerdo con lo siguiente: (i) El socio Javier Alejandro Cifuentes Recondo cedió la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad a Cifuentes y Recondo S.A. en pago de acciones suscritas oportunamente, de acuerdo con las condiciones señaladas en la escritura; (ii) El socio Sergio Eduardo Ambiado Torres cedió la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad a Inversiones Ambiado SpA en pago de acciones suscritas oportunamente, de acuerdo con las condiciones señaladas en la escritura; y, (iii) Reemplazar el Artículo Quinto del pacto social de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL: El capital de Sociedad Neored Fundadores Limitada es la cantidad de quinientos mil pesos, que los socios pagan a la sociedad en las siguientes proporciones: /a/ Cifuentes y Recondo S.A., ya individualizada en la comparecencia, la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del interés social, íntegramente pagado al día cinco de diciembre de dos mil veintitrés; y /b/ Inversiones Ambiado SpA, ya individualizada en la comparecencia, la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del interés social, íntegramente pagado al día cinco de diciembre de dos mil veintitrés”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2023.