SOCIEDAD MEDICA AGUAYO Y ACEVEDO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 7385/2023
- Notario
- RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA
- Oficio
- Primera Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público Titular, de la Primera Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana N°989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de 15 de Diciembre de 2023, ante mi Notario Suplente don LUIS Armando Carrillo Caro, Repertorio Nº7385/2023, señores CARLOS ALEJANDRO AGUAYO NEIRA, JENNY MARCELA ACEVEDO PALACIOS Y ELSA NEIRA QUEZADA, todos con domicilio en avenida Echeñique N° 7830, casa B, La Reina, Región Metropolitana; modifican la "SOCIEDAD MEDICA AGUAYO Y ACEVEDO LIMITADA", RUT N°77.345.050-1, Capital: $2.000.000, inscrita a Fs. 13.311 N° 10.696 del Registro de Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago del año 1999, publicado D. Oficial N° 36.383 de 09 de junio de 1999, cuyas modificaciones constan inscritas al margen de esta última, y la cual vienen en modificar de la siguiente forma: a) doña JENNY MARCELA ACEVEDO PALACIOS, es poseedora del 25% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a don CARLOS ALEJANDRO AGUAYO NEIRA, quien acepta y adquiere para sí, el total de los derechos sociales de la cedente. El precio de la cesión es la suma de $250.000 pesos. b) En consecuencia, quedan como únicos socios de la “SOCIEDAD MEDICA AGUAYO Y ACEVEDO LIMITADA”, don CARLOS ALEJANDRO AGUAYO NEIRA, con el 80% de los derechos sociales y doña ELSA NEIRA QUEZADA, con el 20% de los derechos sociales. c) Con lo anterior, por medio del presente acto, los socios acuerdan modificar la cláusula del estatuto social, relativa al objeto, quedando de la siguiente manera; “La sociedad tendrá por objeto único la prestación y asesoría de toda clase de servicios profesionales en las diversas áreas de la medicina y ginecología, sea que estos servicios se presten en forma directa o a través de convenios particulares, a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o a Instituciones de Salud Previsional, a servicios de bienestar o a entidades u organismo del sector público, municipal o privado”. En todo lo no modificado por esta escritura, se mantienen plenamente vigente estatutos escritura primitiva y modificaciones anteriores. - Demás estipulaciones escritura extractada. - CONCEPCIÓN, 22 de Diciembre de 2023.