SOCIEDAD HOTELERA BARROS ARANA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2013
- Notario
- RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA
- Oficio
- 4ta. Notaría de Iquique
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA, Abogado, Notario Público Interino de la 4ta. Notaría de Iquique, con oficio en Patricio Lynch Nº 525, certifico: que por escritura pública del 20/Diciembre/2023, ante mí, señores: Doña MIRIAM DEL CARMEN CABRERA ARESTEGUI, Rut 7.272.140-3, domiciliada en Amunátegui Nº1325 Depto. 3, Iquique; y don WALTON JOSE CABRERA ARESTEGUI, Rut 6.256.426-1, domiciliado en Barros Arana 1302, Iquique; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD HOTELERA BARROS ARANA LIMITADA, nombre de fantasía de "HOTELERA HBA LTDA.”, RUT Nº 76.302.066-5, con un capital inicial $20.000.000.- conformada por los socios: IGNELIA ARESTEGUI FARFAN, don JOSE CONSTANTINO CABRERA HENRIQUEZ, doña MIRIAM DEL CARMEN CABRERA ARESTEGUI, y don WALTON JOSE CABRERA ARESTEGUI, constituida por escritura pública de fecha 13 de Diciembre de 2013, inscrita a fojas 1851 número 1641, en el Registro de Comercio de Iquique, del año 2013, el extracto fue publicado con fecha 26 de Septiembre del año 2013 ejemplar Nº40.667. La modificación consiste en: que al haber fallecido los socios don JOSE CONSTANTINO CABRERA HENRIQUEZ y doña IGNELIA ARESTEGUI FARFAN, cónyuges entre si y padres de los socios MIRIAM DEL CARMEN CABRERA ARESTEGUI, y WALTON JOSE CABRERA ARESTEGUI, y siendo estos últimos los únicos herederos conforme las posesiones efectivas otorgadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, inscripción Nº 12.857 del año 2022, y la inscripción Nº79.615 del año 2023, modifican la sociedad en el siguiente sentido: Los socios doña MIRIAM DEL CARMEN CABRERA ARESTEGUI, y don WALTON JOSE CABRERA ARESTEGUI, adquirieron por herencia los derechos sociales en el capital, acciones, privilegios y beneficios acumulados en la sociedad de don JOSE CONSTANTINO CABRERA HENRIQUEZ, y de doña IGNELIA ARESTEGUI FARFAN, los que equivalían al 25% del haber social, por cada uno de ellos por lo que cada uno de los socios sobrevivientes doña MIRIAM DEL CARMEN CABRERA ARESTEGUI, y don JOSE WALTON CABRERA ARESTEGUI, les corresponde un 25% acreeciendo su participación a un 50% . De esta forma quedan como únicos socios de la sociedad con una participación de 50% cada uno de ellos. Asimismo, modifican la cláusula cuarta del pacto social primitivo, en el sentido de que la administración y uso de la razón social, corresponderá en adelante a los socios doña MIRIAM DEL CARMEN CABRERA ARESTEGUI, y don WALTON JOSE CABRERA ARESTEGUI, quienes, actuando en forma separada e indistinta, representaran a la sociedad, con todas las facultades señaladas en la modificación. Los actuales socios convienen que seguirán vigente cláusulas del pacto social primitivo en todo lo que no se ha modificado por presente escritura y mantienen todas y cada una de sus cláusulas que no sean contradictorias con modificación.- IQUIQUE, 21 de Diciembre de 2023.