SOCIEDAD ALPHA INMOBILIARIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 4806-2023
- Notario
- Carla Virginia Casas-Cordero Soublette
- Domicilio
- Titular don Pedro Felipe Villarino Krumm
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCarla Virginia Casas-Cordero Soublette, Abogada, Notario Público Suplente del Titular don Pedro Felipe Villarino Krumm, con domicilio en calle Los Carrera quinientos veintinueve, La Serena, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2023, Repertorio N°4806-2023, ante mí: Don WILSON EUGENIO ALFARO URRUTIA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero en minas, c.n.i. 5.766.198-4, domiciliado en Loteo Cordillera Sitio 15, La Serena; doña SILVIA ERNESTINA AQUEA GUERRERO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, independiente, c.n.i. 7.664.320-2, domiciliado en Loteo Cordillera Sitio 15, La Serena; don WILSON RODRIGO ALFARO AQUEA, chileno, casado, empresario, c.n.i. 14.310.528-8, domiciliado en Viviana Chepillo N°3.099, La Serena; doña KANDA MAKARENA ALFARO AQUEA, chilena, soltera, ingeniero agrícola, c.n.i. 13.760.253-9, domiciliada en Guillermo Schmidt Pozo N°2880, La Serena; don SEBASTIAN EUGENIO IGNACIO ALFARO AQUEA, chileno, soltero, cirujano dentista, c.n.i. 16.878.733-2, domiciliado La Marina N°15, Departamento 1106, Coquimbo; y doña JAVIERA TRINIDAD ALFARO AQUEA, chilena, soltera, estudiante universitaria, c.n.i. 18.709.016-4, domiciliada en Loteo Cordillera Sitio 15, La Serena. Los comparecientes constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada. El objeto de la sociedad será: a) La adquisición y explotación de todo tipo de inmuebles, concesiones, corretaje de propiedades, compra, venta, adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, propios o ajenos; el arrendamiento, administración, urbanización, loteos y subdivisión por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes inmuebles, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; b) La explotación turística de centros de recreación, hoteles, moteles, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios o ajenos; arrendamiento de cabañas y alojamiento en general, el expendio de bebidas analcohólicas y alcohólicas, helados cigarrillos, comidas, presentación de espectáculos, actividades recreativas, terapias en todas sus formas. Además, la administración de camping y arrendamientos de terrenos para acampar con todas sus instalaciones y anexos necesarios o conducentes a tales fines, canchas deportivas, pérgolas, kiosko, etc.; y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios decidan de común acuerdo. La razón social de la sociedad será “SOCIEDAD ALPHA INMOBILIARIA LIMITADA”, con el nombre de fantasía “ALPHA INMOBILIARIA LTDA.”. La administración y el uso de la razón social corresponderá a don WILSON EUGENIO ALFARO URRUTIA, quien anteponiendo a su firma a la razón social la representara con las más amplias facultades. El capital de la sociedad es la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS, que los socios enteran de la siguiente forma: a) Don WILSON EUGENIO ALFARO URRUTIA, aporta en dinero efectivo y en dominio, la suma total de dieciocho millones de pesos, tasada así de común acuerdo con los socios, y que equivalen al treinta por ciento (30%) del capital de la sociedad, aportando los siguientes bienes: Uno) Aporta en dinero la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados en la caja social; Dos) El cincuenta por ciento de derechos respecto al inmueble denominado Hijuela A o Lote A, ubicado en Diaguitas, comuna de Vicuña, con una cabida aproximada de cero coma doscientos cuarenta y cuatro hectáreas. Cuyos deslindes según sus títulos son los siguientes: NORTE, con varios propietarios; ESTE, con propiedad de Amanda Rojas; SUR, con calle nueva; y OESTE, con propiedad de la Suc. Schappacasse. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas veintitrés (23) número dieciséis (16) del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). Dichos derechos fueron tasados de mutuo acuerdo por los socios en la suma de ocho millones doscientos mil pesos. La propiedad posee el rol de avalúo número doscientos ochenta y uno guión diez (281-10) de la Comuna de Vicuña; y Tres) El cincuenta por ciento de derechos respecto a la Parcela número treinta y tres, de la Etapa C, del Proyecto de Parcelación de la Comunidad La Herradura, de la comuna de Coquimbo, la parcela tiene una superficie aproximada de cuatro coma ochenta y una hectáreas. Cuyos deslindes según sus títulos son los siguientes: AL NORTE, Océano Pacifico; AL ORIENTE, parcela treinta y dos; AL SUR, parte parcela doce y ciento doce, camino interior de por medio; y AL SURPONIENTE, parcela treinta y cuatro.- El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ocho mil novecientos sesenta y dos (8.962) número tres mil quinientos setenta (3.570) del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1994). Dichos derechos fueron tasados de mutuo acuerdo por los socios en la suma de cinco millones de pesos. La propiedad posee el rol de avalúo número ochocientos setenta y siete guión treinta y tres (877-33) de la Comuna de Coquimbo; b) Doña SILVIA ERNESTINA AQUEA GUERRERO, aporta en dominio, la suma total de trece millones doscientos mil pesos, tasada así de común acuerdo con los socios, y que equivalen al veintidós por ciento (22%) del capital de la sociedad, aportando los siguientes bienes inmuebles: Uno) El cincuenta por ciento de derechos respecto al inmueble denominado Hijuela A o Lote A, ubicado en Diaguitas, comuna de Vicuña, con una cabida aproximada de cero coma doscientos cuarenta y cuatro hectáreas. Cuyos deslindes según sus títulos son los siguientes: NORTE, con varios propietarios; ESTE, con propiedad de Amanda Rojas; SUR, con calle nueva; y OESTE, con propiedad de la Suc. Schappacasse. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas veintitrés (23) número dieciséis (16) del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). Dichos derechos fueron tasados de mutuo acuerdo por los socios en la suma de ocho millones doscientos mil pesos. La propiedad posee el rol de avalúo número doscientos ochenta y uno guión diez (281-10) de la Comuna de Vicuña; y Dos) El cincuenta por ciento de derechos respecto a la Parcela número treinta y tres, de la Etapa C, del Proyecto de Parcelación de la Comunidad La Herradura, de la comuna de Coquimbo, la parcela tiene una superficie aproximada de cuatro coma ochenta y una hectáreas. Cuyos deslindes según sus títulos son los siguientes: AL NORTE, Océano Pacifico; AL ORIENTE, parcela treinta y dos; AL SUR, parte parcela doce y ciento doce, camino interior de por medio; y AL SURPONIENTE, parcela treinta y cuatro.- El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ocho mil novecientos sesenta y dos (8.962) número tres mil quinientos setenta (3.570) del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1994). Dichos derechos fueron tasados de mutuo acuerdo por los socios en la suma de cinco millones de pesos. La propiedad posee el rol de avalúo número ochocientos setenta y siete guión treinta y tres (877-33) de la Comuna de Coquimbo; c) Don WILSON RODRIGO ALFARO AQUEA, aporta la suma de siete millones doscientos mil pesos, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados en la caja social, y que equivalen al doce por ciento (12%) del capital de la sociedad; d) Doña KANDA MAKARENA ALFARO AQUEA, aporta la suma de siete millones doscientos mil pesos, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados en la caja social, y que equivalen al doce por ciento (12%) del capital de la sociedad; e) Don SEBASTIAN EUGENIO ALFARO AQUEA, aporta la suma de siete millones doscientos mil pesos, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados en la caja social, y que equivalen al doce por ciento (12%) del capital de la sociedad; y f) Doña JAVIERA TRINIDAD ALFARO AQUEA, aporta la suma de siete millones doscientos mil pesos, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados en la caja social, y que equivalen al doce por ciento (12%) del capital de la sociedad. Las utilidades se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. Las eventuales pérdidas se distribuirán en idéntica forma que las utilidades. La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de tres años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 13 diciembre de 2023.- CARAT 16389.