Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 34319-2023
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Uno) la prestación de toda clase de servicios y asesorías profesionales médicos, paramédicos y afines; Dos) la realización de estudios, investigaciones, consultorías, docencia, capacitación, extensión y difusión científica-técnica, en la especialidad de las enfermedades cardiovasculares, y en general; Tres) la prestación de atención domiciliaria a personas naturales, la prestación de servicios médicos de cualquier naturaleza a corporaciones, fundaciones, mutualidades, clínicas, hospitales y cualquier persona jurídica de derecho público o privado; Cuatro) para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en estas últimas; Y, Cinco) podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción Nº65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de 15/12/2023, Repertorio Nº34.319-2023 ante mí, IRENE JOSEFINA DEL CORRO, C.I. Nº25.542.889-6, domiciliada en Pontevedra Nº1050, departamento 503, comuna de Las Condes, Santiago; constituyó sociedad por acciones. NOMBRE: “SERVICIOS DE CARDIOLOGIA NOVOCOR SpA”. Dicha denominación no obsta al uso del nombre de fantasía “NOVOCOR”, para fines publicitarios, propaganda u operaciones de banco. OBJETO: Uno) la prestación de toda clase de servicios y asesorías profesionales médicos, paramédicos y afines; Dos) la realización de estudios, investigaciones, consultorías, docencia, capacitación, extensión y difusión científica-técnica, en la especialidad de las enfermedades cardiovasculares, y en general; Tres) la prestación de atención domiciliaria a personas naturales, la prestación de servicios médicos de cualquier naturaleza a corporaciones, fundaciones, mutualidades, clínicas, hospitales y cualquier persona jurídica de derecho público o privado; Cuatro) para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en estas últimas; Y, Cinco) podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con el objeto social. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá siempre actuar por cuenta propia o ajena, y desarrollar su objeto directamente o por intermedio de otras personas naturales o jurídicas, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias, oficinas o sucursales que acuerde establecer en otras comunas del país o en el extranjero. DURACIÓN: Indefinida. CAPITAL Y ACCIONES: $500.000 pesos dividido en 10000 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal que se suscriben de la siguiente manera: Irene Josefina Del Corro suscribe las 10000 acciones por un valor total de $500.000 pesos, que paga en este acto y en dinero efectivo. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de diciembre de 2023.