NAVIA SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 7711/2023
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 16 de diciembre de 2023, ante mí, Repertorio 7711/2023: don FERNANDO VLADIMIR NAVIA LORA; doña GLORIA ANGELICA REBOLLEDO ARANCIBIA; doña MARIA FERNANDA NAVIA RAMIREZ; y doña JAVIERA ANTONIA NAVIA RAMIREZ, todos domiciliados en Jose Zapiola siete mil cuatrocientos ochenta, casa D, La Reina, modificaron sociedad NAVIA SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES Y COMPAÑIA LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones quinientos un mil doscientos cincuenta guion tres, constituida por escritura pública de fecha dos de febrero del año dos mil seis otorgada ante la notario de La Cisterna doña Carolina Isabel Delgado Bruit, suplente del interino don Luis Alberto Maldonado Concha, inscrita a fojas once mil noventa y ocho número siete mil cuatrocientos ochenta y cinco del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil seis, en lo siguiente: 1) don Fernando Vladimir Navia Lora, cede a doña Javiera Antonia Navia Ramirez, el cinco por ciento de los derechos sociales, en la suma de quinientos mil pesos. 2) doña Gloria Angélica Rebolledo Arancibia, cede a doña Javiera Antonia Navia Rámirez, el diez por ciento de los derechos sociales, en la suma de un millón de pesos; 3) doña Maria Fernanda Navia Ramírez cede a doña Javiera Antonia Navia Ramirez, el diez por ciento de los derechos sociales, en la suma de un millón de pesos.- Como consecuencia de las cesiones referidas, la sociedad queda integrada por don Fernando Vladimir Navia Lora, con el treinta por ciento del haber social; por doña Gloria Angélica Rebolledo Arancibia, con el veinte por ciento del haber social; por doña Maria Fernanda Navia Ramírez, con el veinticinco por ciento del haber social; y por doña Javiera Antonia Navia Ramírez con el veinticinco por ciento del haber social, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social.- 4) Reemplazan la cláusula sexta del pacto social, por la siguiente: "Sexto.- El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) don Fernando Vladimir Navia Lora, aporta la suma de tres millones de pesos, equivalentes al treinta por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; b) doña Gloria Angélica Rebolledo Arancibia, aporta la suma de dos millones de pesos, equivalentes al veinte por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; c) doña María Fernanda Navia Ramírez, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al veinticinco cinco por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; y d) doña Javiera Antonia Navia Ramírez, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al veinticinco cinco por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad”.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en las escrituras anteriores, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de los socios la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 16 de diciembre de 2023.-cr