MUNITA Y OLAVARRÍA ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 7320
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN FERNANDO ROMERO RIQUELME, abogado, Notario Suplente del Titular de la Primera Notaria de Providencia don LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, con oficio en Avenida Providencia N° 1777, comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2023, repertorio 7320 – 2023, ante mí, ENRIQUE JOSÉ MIGUEL MUNITA LUCO, CRISTIÁN CARLOS OLAVARRÍA RODRÍGUEZ, PAOLA CASORZO RODRÍGUEZ, MARCELA VERÓNICA SALAZAR FLORES, JOSÉ LUIS DE MARCHENA VIDAL, GONZALO URCELAY KAST, todos domiciliados en Avenida Alcántara N° 200, oficina 1.201, Las Condes, Santiago, respecto de la sociedad “MUNITA Y OLAVARRÍA ABOGADOS LIMITADA”, inscrita a fojas 84.153 número 49.132 del Registro de Comercio del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, acordaron lo siguiente: Uno/ Saneamiento: Sanear el vicio formal consistente en practicar la inscripción y publicación de forma extemporánea del extracto de la escritura pública de fecha 31 de marzo de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio número 8727 - 2023, que contiene la modificación social en virtud de la cual José Luis de Marchena Vidal cedió sus derechos y se retiró de la sociedad.- Dos/ Rectificación: Rectificar el error involuntario cometido en la escritura pública de fecha 31 de marzo de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio número 8727 – 2023, consistente en eliminar toda cita o referencia a José Luis de Marchena Vidal. Por ello, donde dice “…a/ don Enrique José Miguel Munita Luco es dueño sesenta y nueve coma setenta y cinco por ciento de los derechos sociales; b) don Cristián Carlos Olavarría Rodríguez es dueño del veintinueve coma noventa y cinco por ciento de los derechos sociales; b) doña Paola Casorzo Rodriguez es dueña del cero coma un por ciento de los derechos sociales; c) don José Luis de Marchena Vidal es dueño del cero coma un por ciento de los derechos sociales; d) doña Marcela Verónica Salazar Flores es dueña del cero coma un por ciento de los derechos sociales; y e) don Gonzalo Urcelay Kast es dueño del cero coma un por ciento de los derechos sociales” debe decir “…a/ don Enrique José Miguel Munita Luco es dueño del sesenta y nueve coma setenta y cinco por ciento de los derechos sociales; b) don Cristián Carlos Olavarría Rodríguez es dueño del veintinueve coma noventa y cinco por ciento de los derechos sociales; c) doña Paola Casorzo Rodriguez es dueña del cero coma un por ciento de los derechos sociales; d) doña Marcela Verónica Salazar Flores es dueña del cero coma un por ciento de los derechos sociales; y e) don Gonzalo Urcelay Kast es dueño del cero coma un por ciento de los derechos sociales”.- Demás estipulaciones se encuentran en la escritura extractada y no son materia de extracto.- Santiago, 20 de diciembre de 2023.