LLANES SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de noviembre de 2023
- Notario
- Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.173 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| LLANES SpA | socio | 77035848-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36° Notaría de Santiago, La Concepción N°65, Providencia, ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 9 de noviembre de 2023, ante el Notario Titular Andrés Felipe Rieutord Alvarado, bajo Repertorio número 32.221/2023, Margarita Virginia Cabo Osmer, Inversiones MGCO SpA, Anahit Minassian Cabo y Joaquín Ulpiano Minassian Cabo, todos domiciliados para estos efectos en Av. San Josemaría Escrivá de Balaguer N°13.105, of. 613, Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales accionistas de LLANES SpA, RUT N°77.035.848-5, conforme al Registro de Accionistas que se tuvo a la vista, inscrita a fojas 38.006, número 19.022, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019, en adelante la “Sociedad”, acordaron modificar la Sociedad en los siguientes términos: 1. Aumentar el capital de la Sociedad en la cantidad de 2.173.560 dólares de los Estados Unidos de América, esto es, desde la cantidad de 4.692.388 dólares de los Estados Unidos de América, a la cantidad de 6.865.948 dólares de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de 9.210 acciones de pago. 2. Los accionistas dejan constancia y manifiestan su conformidad en que sea únicamente Margarita Virginia Cabo Osmer, quien suscriba las acciones emitidas con motivo del aumento de capital. Se deja constancia que Margarita Virginia Cabo Osmer suscribió y pagó en el acto las acciones emitidas con motivo del aumento de capital. 3. Como consecuencia del aumento de capital acordado, los accionistas acordaron sustituir íntegramente los artículos Sexto y Primero Transitorio de los estatutos sociales de la Sociedad por los siguientes: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de 6.865.948 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 29.093 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de 6.865.948 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 29.093 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se encuentra suscrito y pagado de la siguiente forma: a) doña MARGARITA VIRGINIA CABO OSMER, suscribe 12.680 acciones, que corresponden a la suma de 2.992.480 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al 43,5843673735950% de participación en el capital social, las que se encuentran íntegramente pagadas; b) doña ANAHIT MINASSIAN CABO, suscribe tres mil dos acciones, que corresponden a la suma de setecientos ocho mil cuatrocientos setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al diez coma tres uno ocho seis tres tres tres cuatro ocho dos dos ocho uno por ciento de participación en el capital social, las que se encuentran íntegramente pagadas; c) don JOAQUÍN MINASSIAN CABO, suscribe tres mil dos acciones, que corresponden a la suma de setecientos ocho mil cuatrocientos setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al diez coma tres uno ocho seis tres tres tres cuatro ocho dos dos ocho uno por ciento de participación en el capital social, las que se encuentran íntegramente pagadas; y, d) INVERSIONES MGCO SpA, suscribe diez mil cuatrocientas nueve acciones, que corresponden a la suma de dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al treinta y cinco coma siete siete ocho tres seis cinco nueve dos nueve nueve cuatro ocho ocho por ciento de participación en el capital social, las que se encuentran íntegramente pagadas”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile, 20 de diciembre de 2023.