CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

BD Capital SpA

CVE 2429331
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2023
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Objeto social

a) la prestación de servicios de asesoría en materias comerciales y financieras a todo tipo de personas, naturales o jurídicas, para el desarrollo de todo tipo de negocios; b) la realización de todo tipo de inversiones, sea en bienes muebles o inmuebles, acciones, títulos de crédito o cualquier otra; c) la participación en sociedades de cualquier naturaleza; d) la realización de operaciones de crédito de dinero, con excepción de aquellas reservadas por ley a las empresas bancarias e instituciones financieras; e) la realización de toda aquellas actividades directa o indirectamente relacionadas con las anteriores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: que, por escritura pública del día de hoy, ante mí, BRIDGE CAPITAL LATAM SpA constituyó sociedad por acciones. Razón social: BD Capital SpA, pudiendo usar como nombre de fantasía el de BD SpA. Objeto social: a) la prestación de servicios de asesoría en materias comerciales y financieras a todo tipo de personas, naturales o jurídicas, para el desarrollo de todo tipo de negocios; b) la realización de todo tipo de inversiones, sea en bienes muebles o inmuebles, acciones, títulos de crédito o cualquier otra; c) la participación en sociedades de cualquier naturaleza; d) la realización de operaciones de crédito de dinero, con excepción de aquellas reservadas por ley a las empresas bancarias e instituciones financieras; e) la realización de toda aquellas actividades directa o indirectamente relacionadas con las anteriores. Capital social: es la suma de $10.000.000.-, dividido en 1.000 acciones de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito, y pagaderas en un plazo de 3 años contados desde la escritura de constitución. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2023.