MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Canales Lira y Compañía Abogados SpA

RUT 76270416-1 CVE 2428592
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2023
Repertorio
33373-2023
Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Tres años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y el envío de una carta certificada, dirigida al domicilio señalado en la comparecencia, con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios o asesorías profesionales en materias jurídicas o legales en todas las áreas del Derecho, y en otras áreas afines o complementarias a las materias recién indicadas

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio don SANDRO DANILO CANALES LIRA, quién anteponiendo la razón social a su firma, podrá actuar a nombre de la sociedad, representándola con las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Notario Público, Titular 41ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, Subsuelo, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 20/12/2023 repertorio 33.373-2023, ante mí, SANDRO DANILO CANALES LIRA, abogado, con domicilio en calle Los Militares N°5620, departamento 1508, Las Condes, Región Metropolitana y ADELA VALENTINA LOPETEGUI DELGADO, abogada, con domicilio en Camino del Sol N°4.450, Casa 11, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en sus calidades de únicos accionistas de la Sociedad CANALES LIRA Y COMPAÑÍA ABOGADOS SpA, vienen en manifestar que: UNO) Por escritura de fecha nueve de julio del año dos mil catorce, el compareciente Sandro Danilo Canales Lira, transformó la Sociedad Danilo Canales Lira y Compañía Abogados E.I.R.L.”, en una Sociedad por Acciones, cuya razón social es “Canales Lira y Compañía Abogados SpA”, según da cuenta Escritura Pública de la misma fecha, celebrada ante el Notario Público de Santiago, don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal. El extracto de dicha Escritura de Transformación se inscribió a Fojas cincuenta y un mil ciento noventa y cinco, Número treinta y un mil setecientos noventa y tres, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año dos mil catorce y la publicación se efectuó con fecha dieciocho de Julio del año dos mil catorce, en el Diario Oficial, con el número cuarenta mil novecientos diez. La referida sociedad funciona con el Rol Único Tributario número 76.270.416-1. DOS) Con fecha seis de diciembre del año dos mil veintitrés, el accionista SANDRO DANILO CANALES LIRA, vendió, cedió y transfirió el diez por ciento de sus acciones en la sociedad CANALES LIRA Y COMPAÑÍA ABOGADOS SpA, equivalente a la cantidad de Diez acciones, ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, a don ROBERTO JULIO RIVERA GARIN, quien las compró, adquirió y aceptó para sí. TRES) Luego, los únicos accionistas de la Sociedad CANALES LIRA Y COMPAÑÍA ABOGADOS SpA, señores SANDRO DANILO CANALES LIRA Y ROBERTO JULIO RIVERA GARIN, según Escritura Pública de fecha once de Diciembre del año dos mil veintitrés, celebrada ante el Notario que suscribe, modificaron la Sociedad. Dicha modificación fue inscrita a Fojas ciento ocho mil ciento cuatro, Número cuarenta y seis mil doscientos del Año dos mil veintitrés en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha veinte de Diciembre del año dos veintitrés. CUATRO: Con fecha veinte de Diciembre del año dos mil veintitrés, el accionista don ROBERTO JULIO RIVERA GARIN, vendió, cedió y transfirió, la totalidad de sus acciones que poseía en la sociedad CANALES LIRA Y COMPAÑÍA ABOGADOS SpA, las cuales equivalían a la cantidad de Diez acciones, ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, a doña ADELA VALENTINA LOPETEGUI DELGADO, quien las compró, adquirió y aceptó para sí. El precio de la compra fue la suma de Cien mil pesos, que la Cesionaria pagó al contado y en dinero efectivo al Cedente y que éste declaró haberlo recibido a su completa y entera satisfacción y conformidad. CINCO: Que, los únicos accionistas SANDRO DANILO CANALES LIRA y ADELA VALENTINA LOPETEGUI DELGADO, transforman la Sociedad “Canales Lira y Compañía Abogados SpA” en Sociedad de Responsabilidad Limitada, en sus calidades de titulares del cien por ciento de las acciones de la referida sociedad, es decir, como únicos accionistas, tal como da cuenta el Registro de Accionistas y del cual ha tenido a la vista el Notario Público que suscribe, han convenido, modificarla transformándola en una Sociedad de Personas de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo dispuesto en la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores y por los presentes Estatutos y en lo no previsto en ellos por lo dispuesto en los Códigos Civil y de Comercial. SEIS: Nombre y Razón Social. La razón social de la sociedad será “CANALES LIRA Y COMPAÑÍA ABOGADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. nombre de fantasía “CANALES LIRA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA”. Domicilio. Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o filiales que se establezcan en otros lugares del país o en el extranjero. Objeto. El objeto de la sociedad será la prestación de servicios o asesorías profesionales en materias jurídicas o legales en todas las áreas del Derecho, y en otras áreas afines o complementarias a las materias recién indicadas. Duración. Tres años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y el envío de una carta certificada, dirigida al domicilio señalado en la comparecencia, con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período. Capital. $1.000.000.- que se encuentra aportado, enterado y pagado con anterioridad a este acto en proporción del siguiente detalle: A) El socio don SANDRO DANILO CANALES LIRA, aportó y pagó la suma de Novecientos mil pesos, equivalente a un noventa por ciento de la participación social. Suma que ya se encuentra ingresada a caja social y B) La socia doña ADELA VALENTINA LOPETEGUI DELGADO, aportó la suma de Cien mil pesos, equivalente al diez por ciento de la participación social. Suma que ya se encuentra ingresada a la caja social. Así el capital de la sociedad ha quedado íntegramente enterado, pagado e ingresado a la caja social. Responsabilidad de los socios. Los socios acuerdan limitar la responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Administración. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio don SANDRO DANILO CANALES LIRA, quién anteponiendo la razón social a su firma, podrá actuar a nombre de la sociedad, representándola con las más amplias facultades. Demás clausulas constan de escritura extractada. FJC/NP.