MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LA ALBARRADA LIMITADA

RUT 76269976-1 CVE 2428227
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2023

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2023
Repertorio
10771-2023
Notario
Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES LA ALBARRADA LIMITADA socio 76269976-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 18.12.2023, Rep.n°14.592-2023, ante mí, VICENTE POBLETE BOGGIONI, C.I. N° 18.398.811-5, con domicilio en O’Higgins número 1.160 interior, Concepción, quien comparece en representación de don DANIEL ORTEGA SÁEZ, C.I. N° 6.019.993-0, de MARCELA ELIZABETH ORTEGA QUIROGA, C.I. N° 18.404.561-3, de don DANIEL ARTURO ORTEGA QUIROGA, C.I. N° 19.332.546-7, y de doña ELIZABETH DEL CARMEN QUIROGA LOMEÑA, C.I. N° 7.824.780-0, todos domiciliados en calle La Albarrada número 78, comuna de San Pedro de la Paz, quien viene a sanear escritura de modificación de la sociedad INVERSIONES LA ALBARRADA LIMITADA, RUT 76.269.976-1, inscrita a fojas 191 número 151 en el Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, correspondiente al año 2013, capital $10.000.000.-, en el siguiente sentido: Viene en corregir y sanear, conforme a las disposiciones de la ley 19.499, los eventuales vicios de nulidad originados en la escritura de modificación social de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, otorgada ante el Notario Público de Concepción don Ramón García Carrasco, con oficio en calle Rengo número 444, comuna de Concepción, teniendo esta escritura el número de repertorio 10.771-2023 y el extracto de dicha escritura, publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de octubre de 2023, cuyo código de verificación es el número 2391466, en el siguiente sentido: Uno) En la página tres, cláusula segunda de la escritura de modificación ya mencionada, específicamente desde el renglón doce al dieciocho, se indicó incorrectamente que el precio que paga don DANIEL ARTURO ORTEGA QUIROGA por el porcentaje de participación social que le vende el señor DANIEL ORTEGA SAEZ, indicándose en la escritura de la siguiente manera: “(…) quien los compra y adquiere para sí, doscientos nueve millones de pesos, ochenta dos millones novecientos ochenta y cinco mil setecientos catorce pesos cuatro son pagados al vendedor en ochenta cuotas iguales y sucesivas de dos millones seiscientos doce mil quinientos pesos, las que serán pagadas de manera mensual al comprador, dos mil veintitrés con el pago de la primera cuota el día uno de noviembre del año dos mil veintitrés (…)”. Para que no quede duda en cuanto a la redacción de la cláusula segunda, está quedará para todos los efectos legales redactada de la siguiente manera: “SEGUNDO: Cesión de derechos sociales. Por el presente instrumento los actuales socios vienen en modificar la Sociedad, en los siguientes términos: DANIEL ORTEGA SÁEZ, vende, cede y transfiere, el cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales de los cuales es dueño en INVERSIONES LA ALBARRADA LIMITADA , equivalentes al cincuenta y cinco por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital social, a don DANIEL ARTURO ORTEGA QUIROGA quien los compra y adquiere para sí, en la suma de doscientos nueve millones de pesos, que son pagados al vendedor en ochenta cuotas iguales y sucesivas de dos millones seiscientos doce mil quinientos pesos, las que serán pagadas de manera mensual al comprador, comenzando con el pago de la primera cuota el día uno de noviembre del año dos mil veintitrés”. Dos) En la página seis de la escritura, en el acápite de PERSONERÍA, esta fue incorrectamente citada, indicándose lo siguiente: “PERSONERÍA: La personería del representante de doña Marcela Elizabeth Ortega Quiroga, dos mil veintitrés en escritura pública de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, otorgado ante el Jaime Ferraz Aravena, Ministro Consejero, Cónsul General de Chile en Barcelona, dos mil veintitrés ante el y protocolizado bajo el mismo número de esta escritura (…)”. Por tanto, para enmendar el error, y que no quede duda en cuanto a la redacción del acápite de personería, está quedará para todos los efectos legales redactada de la siguiente manera: “PERSONERÍA: La personería del representante de doña MARCELA ELIZABETH ORTEGA QUIROGA, consta en escritura pública de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, otorgado ante JAIME FERRAZ ARAVENA, Ministro Consejero, Cónsul General de Chile en Barcelona, el cual fue legalizado ante el protocolizado en la notaría Ramón García Carrasco bajo el número dos mil setecientos ochenta y uno, número de repertorio diez mil cuatrocientos ochenta y ocho, con fecha quince de septiembre de veintitrés (…)” .- Tres) En el extracto de fecha 12 de octubre de 2023, código de verificación N° 2391466, y que fue publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de octubre de 2023, correspondiente a la escritura de modificación de fecha 25 de octubre de 2023 ya individualizada, se indicó incorrectamente el porcentaje de participación del señor Daniel Arturo Ortega Quiroga, omitiendo el símbolo del porcentaje, señalándose textualmente lo siguiente en la segunda página del extracto: “(…) D) DANIEL ARTURO ORTEGA QUIROGA, con una participación equivalente al 45pl capital y derechos sociales (…)”, Por tanto, para enmendar el error, y que no quede duda en cuanto a la redacción en la parte respectiva del extracto, está quedará para todos los efectos legales redactada de la siguiente manera: ““(…) D) DANIEL ARTURO ORTEGA QUIROGA, con una participación equivalente al 45% del capital y derechos sociales (…)”. Cuatro) El compareciente, debidamente facultado, viene en corregir y sanear, conforme a las disposiciones de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el vicio de nulidad originado por la inscripción tardía del extracto de modificación social de INVERSIONES LA ALBARRADA LIMITADA, en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, declarando que en virtud del presente instrumento se cumplen todos los requisitos señalados en la citada ley, ratificando expresamente todos los acuerdos contenidos en la escritura que se sanea. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigente las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 21 de Diciembre de 2023.