MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES PARQUE ALTO BUIN LIMITADA

RUT 77677172-4 CVE 2428197
Capital
$436.656.840 CLP
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2023
Notario
BENJAMIN CASTILLO MONTALVO
Oficio
Segunda Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$436.656.840 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

BENJAMIN CASTILLO MONTALVO, Notario Público, Suplente de la Segunda Notaria de Santiago, con oficio en Alcántara 107, Las Condes, certifica, que por escritura de fecha 31-10- 2023, ante el Notario Titular don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, DON RODRIGO ALEJANDRO DEVIA GONZÁLEZ, C.I. 13.840.919-8; JAIME ANDRÉS TORO ARELLANO, C.I. 10.191.962-5; CLAUDIA VERÓNICA SOLÍS WELZEL, C.I. 7.202 920-8, RODRIGO MARIO MARÍN JELVES, C.I. 8.529.515-2; y CARLOS FERNANDO EDUARDO TAGLE TASSO, 10.273.375-4, todos domiciliados en Av. El Bosque Norte 0123 of. 203, Las Condes, Santiago; ceder, aumentar capital y modificar pacto social. PRIMERO: RODRIGO ALEJANDRO DEVIA GONZÁLEZ, JAIME ANDRÉS TORO ARELLANO, CLAUDIA VERÓNICA SOLÍS WELZEL y RODRIGO MARIO MARÍN JELVES, constituyeron sociedad responsabilidad limitada fecha 27/10/2022, ante Notario Público de Santiago, Francisco Javier Leiva Carvajal, razón social “INMOBILIARIA E INVERSIONES PARQUE ALTO BUIN LIMITADA”, inscrita Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Fojas 90.054 N° 39.472, año 2022, extracto publicado D.O. N° 43.394, 7/11/2022. SEGUNDO: a) RODRIGO ALEJANDRO DEVIA GONZÁLEZ, cede 8,333% de los derechos sociales, de que es dueño, a Carlos Fernando Eduardo Tagle Tasso, b) JAIME ANDRÉS TORO ARELLANO, cede 8,333% derechos sociales, de que es dueño, a Don Carlos Fernando Eduardo Tagle Tasso, c) RODRIGO MARIO MARÍN JELVES, cede 4,15% de derechos sociales, de que es dueño a Don Carlos Fernando Eduardo Tagle Tasso y d) CLAUDIA VERÓNICA SOLÍS WELZEL, cede 4,15 de derechos sociales de que es dueña, a Don Carlos Fernando Eduardo Tagle Tasso. conforme a letras a), b), c) y b) precedente, queda RODRIGO ALEJANDRO DEVIA GONZÁLEZ, 25% derechos sociales, JAIME ANDRÉS TORO ARELLANO 25% derechos sociales, CLAUDIA VERÓNICA SOLÍS WELZEL, 12,5% derechos sociales, RODRIGO MARIO MARÍN JELVES 12,5% derechos sociales y Carlos Fernando Eduardo Tagle Tasso, 25% derechos sociales de sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES PARQUE ALTO BUIN LIMITADA”. OCTAVO: aumento de capital, UF. 12.000.- al día de hoy, (valor UF hoy 36.388,07 pesos), $436.656.840.- Rodrigo Alejandro Devia González, Jaime Andrés Toro Arellano, Carlos Fernando Eduardo Tagle Tasso, aumentan partes iguales $109.164.210.- equivalentes a tres mil Unidades de Fomento cada uno, CLAUDIA VERÓNICA SOLÍS WELZEL y RODRIGO MARIO MARÍN JELVES, $54.582.105.- equivalentes a mil quinientas Unidades de Fomentos cada uno; quedando RODRIGO ALEJANDRO DEVIA GONZÁLEZ con 25% derechos sociales, JAIME ANDRÉS TORO ARELLANO, 25% derechos sociales, CARLOS FERNANDO TAGLE TASSO25% derechos sociales, CLAUDIA VERÓNICA SOLÍS WELZEL, 12,5% derechos sociales, RODRIGO MARIO MARÍN JELVES, 12,5% derechos sociales. aumento de capital se entera en este acto. suscrito y enterado en caja, acuerdo a lo señalado precedentemente, de acuerdo a lo informado en escritura extractada. NOVENO: modifica CLÁUSULA SEXTA del pacto social, administración de la sociedad, su representación legal y el uso de la razón social, corresponderá a dos cualquiera de los siguientes socios RODRIGO ALEJANDRO DEVIA GONZÁLEZ, don JAIME ANDRÉS TORO ARELLANO, CARLOS FERNANDO EDUARDO TAGLE TASSO y don RODRIGO MARIO MARÍN JELVES, quienes actuando conjuntamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y, sin que la enumeración señalada en la cláusula Sexta que se modifica tenga el carácter de taxativo a excepción de actos o contratos que tengan un avaluó menor a mil Unidades de Fomento.- en cuyo caso podrá representar y obligar a la sociedad uno cualquiera de los socios, en todo lo demás queda vigente escritura social que por este acto se modifica. Santiago 21 de Diciembre de 2023.-