ENTREFASES ELECTRICIDAD SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de noviembre de 2013
- Comuna
- Antofagasta y
Sociedad
- Capital
- $12.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTOMÁS FERNÁNDEZ GÓMEZ, Suplente del Titular de la 2ª Notaría de Antofagasta y Conservador de Minas, de don JULIO ABASOLO ARAVENA, Washington 2653, CERTIFICA: Por escritura hoy ante mí se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de ENTREFASES ELECTRICIDAD SpA, Rut Nº 76.378.707-9, sociedad inscrita a fojas 1156 vuelta, bajo el N°761, del Registro de Comercio de Antofagasta, correspondiente al año 2014, celebrada con fecha 22 de noviembre de 2013, en la que se aprobó la disminución del capital social de pleno derecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 438 inciso segundo del Código de Comercio. En consecuencia, el capital social que ascendía a la suma de $20.000.000.- quedó reducido a $12.000.000.-, dividido en 120 acciones nominativas de una misma serie denominadas gestoras, cuyo valor es de $100.000.- cada una. Además, se acordó la modificación de los estatuto sociales en su artículo quinto y décimo tercero, los que quedarán como sigue: Artículo Quinto: Capital. “El capital de la sociedad será la suma de $12.000.000.-, dividido en 120 acciones nominativas de una misma serie que se denominarán gestoras, cuyo valor será de $100.000.- cada una, correspondiendo al socio Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Marcelo SpA, representada por don de Marcelo Arturo Carvajal Rojas, la titularidad de 80 acciones; y al socio Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria ítalo SpA, representada por don Ítalo Andrés Diaz Lazo, la titularidad de 40 acciones”; y Artículo Décimo Tercero: Derechos. Transferencia, Cesión, Venta, Enajenación o Gravamen. Los accionistas titulares de serie uno y dos podrán transferir, ceder, vender, enajenar o gravar libremente sus acciones a cualquier título, respetando lo establecido en la cláusula séptima en cuanto a preferencias para la compra y décimo sexta de los estatutos. Todo acto de transferencia de acciones se suscribirá por escritura privada, suscrita por el cedente y el cesionario, debiéndose inscribir ésta en el registro de accionistas de que trata la cláusula novena de los estatutos, en la forma allí señalada. En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social y sus respectivas modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 29 de Noviembre de 2023.