CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola MMCD Limitada

CVE 2428178
Fecha instrumento
15 de diciembre de 2023
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
15 de diciembre de 2023
Repertorio
18970-2023
Notario
Juan Pablo Montes Mery
Oficio
Reemplazante del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la Sociedad será de diez años contados desde su constitución, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta a los demás su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña Magdalena María Cox Díaz, quien, actuando individualmente, podrá representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Si faltare ésta, ya sea por ausencia, impedimento o incapacidad, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Salvador Ignacio Correa Reymond

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Pablo Montes Mery, Abogado, Notario Público Reemplazante del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2023, repertorio N° 18970-2023, ante el Titular, don Salvador Guy Correa Cox, don Cristóbal Ignacio Correa Cox, y doña Magdalena María Correa Cox, todos ellos domiciliados en Camino del Alarife número 1380, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada (la “Sociedad”) cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón Social: “Agrícola MMCD Limitada”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y/o en el extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) realizar por cuenta propia o ajena la explotación de predios agrícolas, el cultivo de plantas, árboles, hortalizas, y en general el desarrollo de toda clase de negocios agrícolas, ganaderos, frutícolas, forestales y agroindustriales; b) la adquisición, enajenación, arrendamiento y administración de toda clase de bienes inmuebles, con destino agrícola, forestal o ganadero, pudiendo gravarlos, subdividirlos, o fusionarlos, ya sea por cuenta propia o ajena; c) la comercialización y exportación de sus productos y la celebración de los actos, contratos y negocios que directa o indirectamente se relacionen con los objetivos señalados; y d) realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otras actividades que digan relación con el giro de la Sociedad y llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier otra actividad que acuerden los socios. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de tres millones de pesos, aportado y enterado por los socios, en la siguiente forma y proporción: /a/ don Salvador Guy Correa Cox, la cantidad de un millón de pesos, equivalente a un tercio del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada a total satisfacción de la Sociedad y de los demás socios en dinero efectivo; /b/ don Cristóbal Ignacio Correa Cox, la cantidad de un millón de pesos, equivalente a un tercio del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada a total satisfacción de la Sociedad y de los demás socios en dinero efectivo; y c) doña Magdalena María Correa Cox, la cantidad de un millón de pesos, equivalente a un tercio del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada a total satisfacción de la Sociedad y de los demás socios en dinero efectivo. Administración y uso de la razón social: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña Magdalena María Cox Díaz, quien, actuando individualmente, podrá representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Si faltare ésta, ya sea por ausencia, impedimento o incapacidad, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Salvador Ignacio Correa Reymond. Duración: La duración de la Sociedad será de diez años contados desde su constitución, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta a los demás su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2023.