TRANSPORTES CG SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de noviembre de 2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $120.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Certifica: Por escritura pública suscrita con fecha 24/11/2023, ante mí, CRISTIAN MARCELO GONZALEZ SOTO, empresario, C.I. Nro. 10.758.718-7, domiciliado en Centenario Nro. 544, Casa A, comuna de Maipú, modifica sociedad por acciones constituida con fecha 18 Diciembre 2012, ante el Notario de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, bajo la razón sociedad “TRANSPORTES CG SpA”, Rut 76.911.746-6, extracto inscrito fojas 228, número 112 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 2013, publicado Diario Oficial ejemplar N°40.450, fecha 04 de Enero de 2013.- Modificación consiste.- a) Aumenta capital social de $120.000.000.- a la cantidad de $122.000.000, con la emisión de 100 nuevas acciones, las que son suscritas y pagadas por el accionista, en la forma señala en escritura extractada.- Para materializar lo antes señalado el único accionista, en virtud de la facultad que le confiere el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, reforma los estatutos en su Artículo Quinto, del Título Segundo, del capital y acciones, y el artículo Primero Transitorio, por los siguientes: Uno) “TÍTULO SEGUNDO. Capital y Acciones: ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de CIENTO VEINTIDOS MILLÓNES DE PESOS, DIVIDIDOS EN SEIS MIL CIEN ACCIONES, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie, capital que se suscribe, paga y pagará en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Los aumentos de capital serán acordados por los accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, la administración queda facultada para aumentar el capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos. El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento respectivo, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. ” y dos) ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital social fijado en el artículo quinto de estos estatutos, es la suma de ciento veintidós millones de pesos, dividido en seis mil cien acciones, todas de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, totalmente suscritas y pagadas, en este acto, al contado y en dinero efectivo.-“En todo aquello no modificado queda vigente el pacto social original. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de Diciiembre de 2023.-