MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRODUCTORA MIRAGE LIMITADA

RUT 77303509-1 CVE 2427415
Fecha instrumento
15 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de noviembre de 2023
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Oficio
49° Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular, 49° Notaria Santiago, con domicilio y de oficio en Amunátegui N° 73, Comuna de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 15 de Noviembre de 2023, ante mí; a) don DANIEL GUILLERMO FERNÁNDEZ PEÑA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número quince millones cuatrocientos ochenta mil doscientos noventa y cinco guion nueve, domiciliado en calle General Gorostiaga número quinientos nueve, departamento número trescientos dos, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; b) don GONZALO PATRICIO FERNANDEZ PEÑA, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número dieciocho millones setenta y tres mil trescientos treinta y nueve guion seis, con domicilio en pasaje Portezuelo número mil seiscientos setenta y ocho, Comuna de Maipú, Región Metropolitana; c) don MATIAS NICOLAS FORTEZA SCHNEIDER, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ochocientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve guion K, con domicilio en Chesterton número siete mil ciento setenta y seis departamento ciento veintitrés, Comuna de Las Condes; d) don DIEGO CRISTIAN GARCIA PAVEZ, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setecientos dos mil cuatrocientos cincuenta y seis guion dos, con domicilio en Nueva Tajamar doscientos treinta y siete, Comuna de Las Condes; e) don FELIPE ANDRES PARRA RECART, chileno, soltero, factor de comercio cédula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y tres guion cero, con domicilio en Avenida Cristóbal Colon número siete mil, departamento ciento veintiuno, Comuna de Las Condes; f) don NICOLAS ANDRES PARRA RECART, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco guion dos, con domicilio en Fray Angélico número sesenta y nueve departamento seiscientos treinta y uno, Comuna de Las Condes; y g) don ANDRES MOURGUES MASCAREÑO, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y cinco guion ocho, con domicilio en calle Luz número dos mil novecientos nueve, departamento mil ciento dos, Comuna de Las Condes; Modificaron “PRODUCTORA MIRAGE LIMITADA” o “MIRAGE PRODUCCIONES LTDA.”, Modificaciones consisten: Uno.- CESIONES DE DERECHOS. a) don GONZALO PATRICIO FERNANDEZ PEÑA, vende, cede y transfiere el uno por ciento del total de los derechos sociales, a don ANDRES MOURGES MASCAREÑO, quien compra, adquiere y acepta para sí dichos derechos. Esta cesión se pacta en el precio de un millón ochocientos mil pesos, suma que el cesionario paga al contado en este acto, a entera conformidad del cedente. El cedente y el cesionario renuncian expresamente a la acción resolutoria que pudiere corresponderles en relación con esta cesión de derechos. b) don MATIAS NICOLAS FORTEZA SCHNEIDER, vende, cede y transfiere el siete por ciento del total de los derechos sociales, a don ANDRES MOURGES MASCAREÑO, quien compra, adquiere y acepta para sí dichos derechos. Esta cesión se pacta en el precio de tres millones seiscientos mil pesos, suma que el cesionario paga al contado en este acto, a entera conformidad del cedente. El cedente y el cesionario renuncian expresamente a la acción resolutoria que pudiere corresponderles en relación con esta cesión de derechos. c) don DIEGO CRISTIAN GARCIA PAVEZ, vende, cede y transfiere el seis por ciento del total de los derechos sociales, a don ANDRES MOURGES MASCAREÑO, quien compra, adquiere y acepta para sí dichos derechos. Esta cesión se pacta en el precio de diez millones ochocientos mil pesos, suma que el cesionario paga al contado en este acto, a entera conformidad del cedente. El cedente y el cesionario renuncian expresamente a la acción resolutoria que pudiere corresponderles en relación con esta cesión de derechos. d) don FELIPE ANDRES PARRA RECART, vende, cede y transfiere el siete por ciento del total de los derechos sociales, a don ANDRES MOURGES MASCAREÑO, quien compra, adquiere y acepta para sí dichos derechos. Esta cesión se pacta en el precio de doce millones seiscientos mil pesos, suma que el cesionario paga al contado en este acto, a entera conformidad del cedente. El cedente y el cesionario renuncian expresamente a la acción resolutoria que pudiere corresponderles en relación con esta cesión de derechos. e) don NICOLAS ANDRES PARRA RECART, vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales, que ascienden al cuatro por ciento del total de los derechos sociales, a don ANDRES MOURGES MASCAREÑO, quien compra, adquiere y acepta para sí dichos derechos. Esta cesión se pacta en el precio de siete millones doscientos mil pesos, suma que el cesionario paga al contado en este acto, a entera conformidad del cedente. El cedente y el cesionario renuncian expresamente a la acción resolutoria que pudiere corresponderles en relación con esta cesión de derechos; y f) don MATIAS NICOLAS FORTEZA SCHNEIDER, vende, cede y transfiere el cinco por ciento del total de los derechos sociales, a don DANIEL GUILLERMO FERNANDEZ PEÑA, quien compra, adquiere y acepta para sí dichos derechos. Esta cesión se pacta en el precio de tres millones seiscientos mil pesos, suma que el cesionario paga al contado en este acto, a entera conformidad del cedente. El cedente y el cesionario renuncian expresamente a la acción resolutoria que pudiere corresponderles en relación con esta cesión de derechos. Dos.- NUEVA COMPOSICION DE LA SOCIEDAD. A consecuencia de las cesiones de derechos que preceden, don DANIEL GUILLERMO FERNANDEZ PEÑA queda con el cuarenta y cinco por ciento del total de los derechos sociales, don GONZALO PATRICIO FERNANDEZ PEÑA, con el diez por ciento del total de los derechos sociales, don DIEGO CRISTIAN GARCIA PAVEZ, con el diez por ciento de los derechos sociales, don FELIPE ANDRES PARRA RECART, con el diez por ciento de los derechos sociales, dejando de pertenecer a la sociedad don NICOLAS ANDRES PARRA RECART y don MATIAS NICOLAS FORTEZA SCHNEIDER. Tres.- CAMBIO DE ADMINISTRACION Y USO DE RAZON SOCIAL. Los nuevos socios de la sociedad acuerdan que la administración y uso de la razón social, les corresponderá en forma indistinta al socio don DANIEL GUILLERMO FERNANDEZ PEÑA y al socio don DIEGO CRISTIAN GARCIA PAVEZ, con las facultades contenidas en la cláusula cuarta del pacto primitivo. Declaración de capital. Se hace presente que el capital social se mantiene en la suma de un millón de pesos sin ser modificado en forma alguna. En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21 de Diciembre 2023.-