PRESTACIONES MÉDICAS DOCTOR ALFREDO LABARCA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2023
- Notario
- JUAN PABLO MONTES MERY
- Oficio
- Reemplazante del Titular de la 8 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN PABLO MONTES MERY, Abogado, Notario Público Reemplazante del Titular de la 8 Notaría de Santiago, LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 6-12-2023, otorgada ante don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público de la 8ª Notaría de Santiago, los comparecientes: ALFREDO MARCIAL LABARCA AMPUERO, Rut 10.082.662-3; SANDY GRACE PATRICIA AVILES FLORES, Rut 17.228.044-7; y FELIPA AMPUERO SAAVEEDRA, Rut 2.959.075-3, todos con domicilio en calle Miguel Claro Nº 585, departamento Nº 401, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, suscribieron contrato de modificación y cesión de derechos de Sociedad de Responsabilidad Limitada “PRESTACIONES MÉDICAS DOCTOR ALFREDO LABARCA LIMITADA”, RUT 76.109.017-8, Sociedad constituida por escritura pública con fecha 6-8-2010 ante GASTON IVAN SATIBAÑEZ SOTO, Notario Público Titular de la 30 Notaría de Santiago, cuyo extracto fue inscrito en el registro de comercio de Santiago a fojas 40.524, bajo el número 28.029 del año 2010, la que se modifica de la siguiente manera: Por este acto los comparecientes citados en la cláusula anterior vienen a modificar la sociedad denominada “PRESTACIONES MÉDICAS DOCTOR ALFREDO LABARCA LIMITADA”, en el siguiente sentido: 1) don ALFREDO MARCIAL LABARCA AMPUERO, vende, cede y transfiere el 24% de los derechos en la sociedad a doña SANDY GRACE PATRICIA AVILES FLORES, quien compra y adquiere para sí en la suma de $96.000 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; 2) Los comparecientes vienen en modificar el TITULO SEGUNDO. De la razón social, DONDE DICE: “El nombre o razón social será “PRESTACIONES MEDICAS DOCTOR ALFREDO LABARCA LIMITADA” sin embargo, la sociedad podrá funcionar con el nombre de fantasía “DOCTOR ALFREDO LABARCA LTDA.””, DEBE DECIR: “El nombre o razón social será “PRESTACIONES MEDICAS DOCTOR ALFREDO LABARCA LIMITADA” sin embargo, la sociedad podrá funcionar con el nombre de fantasía “ALABITALIS LTDA.””. De esta forma la sociedad queda constituida luego de la modificación y cesión de derechos por comparecientes: don ALFREDO MARCIAL LABARCA AMPUERO, dueño de un 36% de los derechos sociales, doña SANDY GRACE PATRICIA AVILES FLORES, dueña de un 32% de los derechos sociales, y doña FELIPA AMPUERO SAAVEEDRA, dueña de un 32% de los derechos sociales. En todo lo que no se modifica por esta escritura se mantienen vigentes todas las cláusulas y facultades estipuladas en la escritura social primitiva. Capital Constitutivo: $400.000. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 20 de Diciembre de 2023.