MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRESTACIONES MÉDICAS DOCTOR ALFREDO LABARCA LIMITADA

RUT 76109017-8 CVE 2426929
Capital
$400.000 CLP
Fecha instrumento
6 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de diciembre de 2023
Notario
JUAN PABLO MONTES MERY
Oficio
Reemplazante del Titular de la 8 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$400.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN PABLO MONTES MERY, Abogado, Notario Público Reemplazante del Titular de la 8 Notaría de Santiago, LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 6-12-2023, otorgada ante don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público de la 8ª Notaría de Santiago, los comparecientes: ALFREDO MARCIAL LABARCA AMPUERO, Rut 10.082.662-3; SANDY GRACE PATRICIA AVILES FLORES, Rut 17.228.044-7; y FELIPA AMPUERO SAAVEEDRA, Rut 2.959.075-3, todos con domicilio en calle Miguel Claro Nº 585, departamento Nº 401, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, suscribieron contrato de modificación y cesión de derechos de Sociedad de Responsabilidad Limitada “PRESTACIONES MÉDICAS DOCTOR ALFREDO LABARCA LIMITADA”, RUT 76.109.017-8, Sociedad constituida por escritura pública con fecha 6-8-2010 ante GASTON IVAN SATIBAÑEZ SOTO, Notario Público Titular de la 30 Notaría de Santiago, cuyo extracto fue inscrito en el registro de comercio de Santiago a fojas 40.524, bajo el número 28.029 del año 2010, la que se modifica de la siguiente manera: Por este acto los comparecientes citados en la cláusula anterior vienen a modificar la sociedad denominada “PRESTACIONES MÉDICAS DOCTOR ALFREDO LABARCA LIMITADA”, en el siguiente sentido: 1) don ALFREDO MARCIAL LABARCA AMPUERO, vende, cede y transfiere el 24% de los derechos en la sociedad a doña SANDY GRACE PATRICIA AVILES FLORES, quien compra y adquiere para sí en la suma de $96.000 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; 2) Los comparecientes vienen en modificar el TITULO SEGUNDO. De la razón social, DONDE DICE: “El nombre o razón social será “PRESTACIONES MEDICAS DOCTOR ALFREDO LABARCA LIMITADA” sin embargo, la sociedad podrá funcionar con el nombre de fantasía “DOCTOR ALFREDO LABARCA LTDA.””, DEBE DECIR: “El nombre o razón social será “PRESTACIONES MEDICAS DOCTOR ALFREDO LABARCA LIMITADA” sin embargo, la sociedad podrá funcionar con el nombre de fantasía “ALABITALIS LTDA.””. De esta forma la sociedad queda constituida luego de la modificación y cesión de derechos por comparecientes: don ALFREDO MARCIAL LABARCA AMPUERO, dueño de un 36% de los derechos sociales, doña SANDY GRACE PATRICIA AVILES FLORES, dueña de un 32% de los derechos sociales, y doña FELIPA AMPUERO SAAVEEDRA, dueña de un 32% de los derechos sociales. En todo lo que no se modifica por esta escritura se mantienen vigentes todas las cláusulas y facultades estipuladas en la escritura social primitiva. Capital Constitutivo: $400.000. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 20 de Diciembre de 2023.