CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

P&S ABOGADOS LIMITADA

CVE 2426773
Capital
$100.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de diciembre de 2023
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de carácter legal y jurídico, llevando a cabo todo tipo de actos, gestión o negocios que los socios acuerden desarrollar, siempre que se relacione única, exclusiva y directamente con el giro social ya descrito

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 14 Diciembre 2023, ante mi reemplazante José Leonardo Brusi Muñoz: Emilio Fernando Payera Velásquez, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1509, comuna de Santiago; Félix Andrés Santander Meersohn, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1510, comuna de Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: RAZON SOCIAL: "P&S ABOGADOS LIMITADA" pudiendo utilizar el nombre de fantasía “Reintegro Limitada”. ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: La representación y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a ambos socios. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $100.000.000.- aportados por los socios en partes iguales, pagados al contado y dinero efectivo. OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de carácter legal y jurídico, llevando a cabo todo tipo de actos, gestión o negocios que los socios acuerden desarrollar, siempre que se relacione única, exclusiva y directamente con el giro social ya descrito. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de oficinas o sucursales que puedan abrir otros lugares del país o del extranjero. RESPONSABILIDAD DE SOCIOS: Limitada hasta la concurrencia del monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 de diciembre de 2023.-