MUNITA Y OLAVARRÍA ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de marzo de 2023
- Repertorio
- 8727
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público, Titular 43° Notaría Santiago, domiciliado en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 31 de marzo de 2023, repertorio 8727 – 2023, ante mí, ENRIQUE JOSÉ MIGUEL MUNITA LUCO, CRISTIÁN CARLOS OLAVARRÍA RODRÍGUEZ, PAOLA CASORZO RODRÍGUEZ, MARCELA VERÓNICA SALAZAR FLORES, JOSÉ LUIS DE MARCHENA VIDAL, GONZALO URCELAY KAST, todos domiciliados en Avenida Alcántara N° 200, oficina 1.201, Las Condes, Santiago, acordaron modificar la sociedad “MUNITA Y OLAVARRÍA ABOGADOS LIMITADA”, inscrita a fojas 84.153 número 49.132 del Registro de Comercio del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: Uno/ Cesión derechos: José Luis de Marchena Vidal vende, cede y transfiere a Enrique José Miguel Munita Luco y a Cristián Carlos Olavarría Rodríguez el cero como cero cinco por ciento de los derechos sociales a cada uno. Por ello, se retira de la Sociedad José Luis de Marchena Vidal.- Dos/ Capital: A consecuencia de la cesión de derechos antes indicada, el capital social queda de la siguiente manera: $1.000.000 que ha sido aportado por los socios de la siguiente forma: a) Enrique José Miguel Munita Luco aportó la cantidad de $697.500, equivalentes al 69,75% de los derechos sociales; b) Cristián Carlos Olavarría Rodríguez aportó la cantidad de $299.500, equivalentes al 29,95% de los derechos sociales; c) Paola Casorzo Rodriguez aportó la cantidad de $1.000, equivalentes al 0,1% de los derechos sociales; d) Marcela Verónica Salazar Flores aportó la cantidad de $1.000, equivalentes al 0,1% de los derechos sociales; y e) Gonzalo Urcelay Kast aportó la cantidad de $1.000, equivalentes al 0,1% de los derechos sociales.- Demás estipulaciones se encuentran en la escritura extractada y no son materia de extracto.- santiago, 19 de diciembre de 2023.-