MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MAQUINAS DE LAVANDERÍA LIMITADA

RUT 77266260-2 CVE 2427101
Fecha instrumento
19 de octubre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de octubre de 2022
Repertorio
1517-2023
Notario
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
7° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

” SE MODIFICA POR: “si falleciere uno de los socios la sociedad continuará con sus herederos, los que PODRAN hacerse representar por un mandatario común, el que podrá participar en la administración y en el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público titular de la 7° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número 1161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura Pública de fecha 19 de octubre de 2022, ante mí, comparece don HERNAN EDUARDO LEMUS VARAS, domiciliado en Avenida Las Perdices cero trescientos setenta y uno, casa A, comuna de La Reina; Doña MARCELA VERÓNICA STOPPEL ORTIZ, domiciliada en Cristóbal Colón siete mil departamento A ciento treinta y dos, comuna de Las Condes; Don MARIO IGNACIO LEMUS STOPPEL, domiciliado en Cristóbal Colón siete mil departamento A ciento treinta y dos, comuna de Las Condes; Don NICOLÁS ANDRES LEMUS STOPPEL, domiciliado en Sergio Vieira de Mello seis mil cuatrocientos departamento ochocientos ocho D, comuna de Macul; Doña CONSTANZA ANDREA LEMUS STOPPEL, domiciliada en Diagonal Suárez Mujica dos mil setecientos noventa y cuatro, departamento L veintiuno, comuna de Ñuñoa; quienes vienen a modificar la sociedad “MAQUINAS DE LAVANDERÍA LIMITADA”, del giro de su denominación, cuyo extracto se inscribió a fojas tres mil seiscientos catorce, número dos mil novecientos nueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y nueve y se publicó en el Diario Oficial con fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve, Rut 77.266.260-2; en atención a que se ha producido el fallecimiento de los socios, quedando los comparecientes como los únicos herederos de los socios originarios, según consta Por Resolución Exenta número ciento un mil quinientos setenta y uno, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la región Metropolitana de Santiago, la cual concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña GEORGINA HILDA VARAS MESSINA, a sus herederos: HERNÁN EDUARDO LEMUS VARAS, MARIO FERNADO LEMUS VARAS, en calidad de hijos, y a don MARIO HERNÁN LEMUS BRAVO, en calidad de cónyuge, cuya anotación se encuentra al margen, en fojas tres mil seiscientos catorce número dos mil novecientos nueve del Registro de Comercio de Santiago del año mil novecientos noventa y nueve, inscrita con fecha dos de agosto de dos mil veintidós; asimismo consta que, por Resolución Exenta número seis mil quinientos ochenta y cuatro, de fecha treinta de enero del año dos mil diecinueve, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana de Santiago, la cual concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don MARIO HERNÁN LEMUS BRAVO, a sus herederos: MARIO FERNANDO LEMUS VARAS y HERNÁN EDUARDO LEMUS VARAS, en calidad de hijos, cuya anotación se encuentra al margen en fojas tres mil seiscientos catorce, número dos mil novecientos nueve del Registro de Comercio de Santiago del año mil novecientos noventa y nueve, inscrita con fecha dos de agosto de dos mil veintidós; asimismo, consta que por Resolución Exenta número ciento tres quinientos cuarenta, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana de Santiago, la cual concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don MARIO FERNANDO LEMUS VARAS, a sus herederos: MARIO IGNACIO LEMUS STOPPEL, NICOLÁS ANDRÉS LEMUS STOPPEL y CONSTANZA ANDREA LEMUS STOPPEL, en calidad de hijos, y a MARCELA VERÓNICA STOPPEL ORTIZ, en calidad de cónyuge, cuya anotación se encuentra al margen en fojas tres mil seiscientos catorce, número dos mil novecientos nueve del Registro de Comercio de Santiago del año mil novecientos noventa y nueve, inscrita al margen con fecha dos de agosto de dos mil veintidós. ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN. Por el presente instrumento, los comparecientes acuerdan modificar la sociedad en lo concerniente al ingreso de los herederos como nuevos socios, los porcentajes de participación, la representación y la cláusula de continuación. CUARTO: MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL. I) INGRESAN A LA SOCIEDAD: Don HERNAN EDUARDO LEMUS VARAS; Doña MARCELA VERÓNICA STOPPEL ORTIZ; Don MARIO IGNACIO LEMUS STOPPEL; Don NICOLÁS ANDRES LEMUS STOPPEL; Doña CONSTANZA ANDREA LEMUS STOPPEL. II) PORCENTAJES: Don HERNAN EDUARDO LEMUS VARAS, ingresa a la sociedad, representando el CUARENTA Y NUEVE COMA TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO POR CIENTO LDOS DERECHOS SOCIALES, equivalentes a la suma de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil pesos del capital social; Doña MARCELA VERÓNICA STOPPEL ORTIZ, ingresa a la sociedad, representando el VEINTE COMA SEISCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO DE LOS DERECHOS SOCIALES equivalentes a la suma de cuatro millones ciento veinticinco mil pesos del capital social; Don MARIO IGNACIO LEMUS STOPPEL ingresa a la sociedad, representando el DIEZ POR CIENTO DE DERECHOS SOCIALES, equivalentes a la suma de dos millones del capital social; Don NICOLÁS ANDRES LEMUS STOPPEL, ingresa a la sociedad, representando el DIEZ POR CIENTO DE LOS DERECHOS SOCIALES, equivalentes a la suma de dos millones del capital social; Doña CONSTANZA ANDREA LEMUS STOPPEL, ingresa a la sociedad, representando el DIEZ POR CIENTO DE LOS DERECHOS SOCIALES, equivalentes a la suma de dos millones del capital social. III) REPRESENTACIÓN. Se modifica la cláusula cuarta de la siguiente manera: donde dice: “La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá y podrá ser ejercida con las limitaciones que más adelante se establecen por uno cualquiera de los socios que la componen quienes indistintamente la obligan y representan en general en toda clase de actos y contratos, ante cualquier persona natural o jurídica. Sin embargo, los socios deberán actuar conjuntamente para adquirir, gravar, y enajenar bienes raíces, para obligar a la sociedad como aval, fiador o codeudora solidaria, y en nombramiento de administradores extraños a la sociedad con poder de representación. En consecuencia, con las limitaciones antes señaladas, uno cualquiera de los socios representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades.” SE MODIFICA POR: “La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá y solo podrá ser ejercida por todos los socios que la componen, quienes la obligan y representan en general en toda clase de actos y contratos, ante cualquier persona natural o jurídica.” LA CONTINUACIÓN DEL PARRAFO SE SUPRIME: Desde que dice “Sin embargo, los socios deberán actuar conjuntamente para adquirir, gravar, y enajenar bienes raíces, para obligar a la sociedad como aval, fiador o codeudora solidaria, y en nombramiento de administradores extraños a la sociedad con poder de representación. En consecuencia, con las limitaciones antes señaladas, uno cualquiera de los socios representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades.” Manteniéndose en lo demás lo señalado en escritura pública de constitución de la sociedad. IV) CLAUSULA DE CONTINUACION: Se modifica la cláusula novena, la cual señala que “si falleciere uno de los socios la sociedad continuara con sus herederos los que deberán hacerse representar por un mandatario común, el que podrá participar en la administración y en el uso de la razón social.” SE MODIFICA POR: “si falleciere uno de los socios la sociedad continuará con sus herederos, los que PODRAN hacerse representar por un mandatario común, el que podrá participar en la administración y en el uso de la razón social.” Manteniéndose en todo lo demás, lo que no ha sido modificado en este acto. Que las modificaciones realizadas en este acto comienzan a regir desde el momento en que se otorgue la escritura de modificación, es decir el 19 de octubre de 2022. Posteriormente, por escritura pública de fecha 13 de febrero de 2023, los mismos comparecientes, concurrieron a este oficio a celebrar la escritura pública de liquidación y partición de comunidad hereditaria, referente a los derechos sociales, de los causantes, doña GEORGINA HILDA VARAS MESSINA, don MARIO HERNÁN LEMUS BRAVO, y don MARIO FERNADO LEMUS VARAS, respecto a la sociedad MAQUINAS DE LAVANDERÍA LIMITADA, escritura pública que fue anotada bajo repertorio N°1517-2023, y de la cual se tomó nota al margen de fojas 3614 número 2909 año 1999, con fecha 11 de septiembre de 2023. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de noviembre de 2023.