CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones RTO Limitada

CVE 2427397
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
15 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de diciembre de 2023
Notario
Humberto Quezada Moreno
Oficio
26 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, Notario Público Titular de la 26 Notaría de Santiago, domiciliado en Avenida Apoquindo número 3.196, Comuna de Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 15 de diciembre de 2023, Rep. N°10.559, ante mí, José Miguel Ruiz-Tagle Avendaño y Ximena Margarita Orellana Acuña; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Sequitor número 21 guión A, Ayllu de Sequitor, San Pedro de Atacama, y de paso por esta ciudad, constituyeron la sociedad denominada Inversiones RTO Limitada, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad puede participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a José Miguel Ruiz-Tagle Avendaño y a Ximena Margarita Orellana Acuña, pudiendo actuar indistintamente uno cualquiera de ellos, con plenas facultades. El capital de la sociedad es la suma de $100.000, aportado y pagado por los socios, al contado y en efectivo de la siguiente forma: a) José Miguel Ruiz-Tagle Avendaño, con la suma de $50.000; b) Ximena Margarita Orellana Acuña, con la suma de $50.000. La sociedad rige desde hoy y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 20 de diciembre de 2023. HQM. Not. Pub.