MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria y Rentas La Cabaña Limitada

RUT 78589190-2 CVE 2426656
Fecha instrumento
30 de noviembre de 2023
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
30 de noviembre de 2023
Repertorio
7295/2023
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN FERNANDO ROMERO RIQUELME, abogado, Notario Santiago, Reemplazante del Titular de la Primera Notaría de Providencia, don Luis Eduardo Rodríguez Burr, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 30 de noviembre de 2023, ante mí, Repertorio 7295/2023: don GREGORIO MARIO GLUKMAN SALITA, y doña MIRIAM LEA RAPPAPORT WISNIA, ambos domiciliados en Avenida Tabancura número mil quinientos quince, oficina trescientos tres comuna de Vitacura, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada "Inmobiliaria Y Rentas La Cabaña Limitada", Rol Único Tributario número setenta y ocho millones quinientos ochenta y nueve mil ciento noventa guion dos, constituida el catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, ante la Notario de Santiago, doña Olimpia Schneider Monenne-Loccoz, inscrita a fojas 25341 Nº 20603, Registro Comercio de Santiago año 1994, en el siguiente aspecto, modifican la cláusula tercera en el sentido que la razón social será INMOBILIARIA Y RENTAS LA CABAÑA LIMITADA. La administración y uso de la Razón Social, corresponderá a don GREGORIO MARIO GLUKMAN SALITA y a doña MIRIAM LEA RAPPAPORT WISNIA, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, con limitaciones indicadas en escritura extractada en la que deberán actuar conjuntamente.- Asimismo, la representación y administración de la sociedad corresponderá a don Samuel David Glukman Rappaport y a don Miguel Angel Hernández Aguilera, quienes deberán actuar siempre en forma conjunta, con las atribuciones antes descritas, y con la sola limitación de que, para adquirir, enajenar y/o gravar bienes raíces, ambos, deberán actuar en conjunto con don Daniel José Glukman Rappaport.- Materias no extractables: agregan Cláusula decima segunda al pacto primitivo, quedando como sigue: DECIMO SEGUNDA En caso de fallecimiento de don Gregorio Mario Glukman Salita, don Miguel Angel Hernández Aguilera continuará con las mismas facultades antes descritas, respetándose su sueldo -en pesos-, sólo hasta finalizar el último de los trámites de la posesión efectiva, momento en el cual queda sin efecto su facultad de representar a la sociedad, a menos que por acuerdo de los socios, se mantenga en su cargo.- modifican la Cláusula Décima del pacto social, quedando como sigue: “DÉCIMO: Todas las diferencias, dudas y dificultades que se susciten entre los socios, o entre éstos o cualquiera de ellos y la sociedad, o de los sucesores de los socios, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, y que se refiere a la interpretación, ejecución o resolución del contrato social o de los negocios sociales, serán sometidas a la decisión de un Árbitro Arbitrador en cuanto al procedimiento, quien resolverá en única instancia y sin forma de juicio, y en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno, salvo el de casación en la forma por ultra petita y el de queja. El Árbitro será designado de común acuerdo por las partes, y a falta de éste, la designación la efectuará la Justicia Ordinaria en forma subsidiaria, por cualquier Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago que esté de turno al pedirse el nombramiento, y la elección recaerá de entre aquellas personas que estuvieren desempeñando o hubieren desempeñado a lo menos tres años, como Profesor de la Facultad de Derecho de cualquiera de las universidades reconocidas por el Estado.- En todo lo no modificado se mantienen expresamente vigentes las disposiciones del pacto social en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 30 de noviembre de 2023,.lp