IMS INGENIERIA MONTAJE SERVICIOS MINEROS SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 4795-2023
- Notario
- CARLA VIRGINIA CASAS-CORDERO
- Oficio
- Primera Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLA VIRGINIA CASAS-CORDERO, Notario Público Primera Notaría de La Serena, Suplente del Titular don Pedro Felipe Villarino Krumm, con domicilio en calle Los Carrera Nº 529, certifica que por escritura pública de fecha 13 de diciembre 2023, Repertorio 4795-2023, ante mí: don JAIME MAURICIO PRADO MORA, chileno, empresario, soltero, cédula de identidad número doce millones novecientos setenta y tres mil ciento setenta y nueve guion seis, domiciliado en Bolivar número trescientos cincuenta y cuatro, departamento seiscientos doce, Iquique, de paso en esta ciudad, quien redujo a escritura pública acta asamblea extraordinaria, de fecha 4 de diciembre 2023, sociedad “IMS INGENIERIA MONTAJE SERVICIOS MINEROS SPA”, rol único tributario setenta y siete millones quinientos sesenta mil ochocientos noventa y nueve guion cuatro, constituida e inscrita en Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, de 20 abril 2022, migrada al Registro de Comercio, según certificado de Migración emitido por Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, archivado bajo número seiscientos cuarenta y tres, en Registro Comercio año 2022, a cargo Conservador y Archivero de Iquique, e inscrita a fojas mil ciento noventa y tres número setecientos dos del referido registro y conservador. La sociedad fue objeto de saneamiento mediante escritura pública de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés, otorgada ante doña Carla Virginia Casas-Cordero Soublette, abogada, notario público suplente del titular don Pedro Villarino Krumm, de la primera notaria de La Serena, la cual fue publicada en extracto con fecha catorce de octubre de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil seiscientos setenta y seis e inscrita a fojas mil ciento treinta y cuatro vuelta (1.134 v ) número seiscientos veinticuatro (624) año dos mil veintitrés (2023) del registro de Comercio del Conservador y Archivero de Iquique. A la fecha, la Sociedad se encuentra vigente, y su capital estatutario asciende a la suma de cinco millones de pesos y se encuentra dividido en diez acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal. A esta fecha, la Sociedad no ha sufrido modificaciones. Modificación de estatutos sociales. El único socio de La sociedad “IMS INGENIERIA MONTAJE SERVICIOS MINEROS SPA” , vienen en modificar los estatutos sociales de la misma en el siguiente sentido:1.- Modificar y reemplazar el Artículo Sexto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Sexto: La sociedad será administrada por los señores JAIME MAURICIO PRADO MORA, cédula de identidad número doce millones novecientos setenta y tres mil ciento setenta y nueve guion seis y don HENRY MAURI ARRIAZA GOMILA, cédula de identidad número doce millones quinientos setenta y dos mil ciento trece guion tres, quienes conjunta y/o separadamente podrán representar a la sociedad, anteponiendo su nombre (s) y firma (s), a la razón, con las amplias facultades. 2.- Modificar y reemplazar el artículo Séptimo de los estatutos sociales por el siguiente por: “Los administradores de la sociedad serán remunerados por sus funciones y el monto correspondiente será fijado por el Directorio. En caso de no haber directorio, su remuneración será fijada por la Junta Extraordinaria de Accionistas. Ambos administradores, podrán, conjunta y/o separadamente delegar por escritura pública parte de las facultades de administración de la sociedad en terceros.” 3.- Modificar y reemplazar el artículo Octavo de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Octavo: Los administradores de la Sociedad, señores JAIME MAURICIO PRADO MORA, cédula de identidad número doce millones novecientos setenta y tres mil ciento setenta y nueve guion seis y don HENRY MAURI ARRIAZA GOMILA, cédula de identidad número doce millones quinientos setenta y dos mil ciento trece guion tres, quienes conjunta y/o separadamente, actuando por la sociedad y anteponiendo a la razón social, su nombre (s) y firma (s) podrá (n) ejercer las facultades propias de un factor de comercio, sin perjuicio de todas las facultades necesarias para ejercer la administración de “IMS INGENIERIA MONTAJE SERVICIOS MINEROS SPA” y por ende, dotados de las siguientes facultades, sin que la enumeración y enunciación que a continuación se señala sea taxativa o limitativa que en sus calidades de administradores sociales les correspondan o puedan corresponderles: REPRESENTACIÓN ANTE INSTITUCIONES: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. CELEBRACIÓN DE CONTRATOS: Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing. factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, mutuos, préstamos, concesiones, seguros, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. CONSTITUCIÓN DE GARANTIAS: Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas; CONTRATOS DE TRABAJO Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etcétera. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES: Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES: Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. COBRAR Y PERCIBIR: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR: Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. PAGOS Y EXTINCION DE OBLIGACIONES: Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad. MANDATOS: Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. AUTOCONTRATACIÓN: Autocontratar. En todo lo no modificado por la presente asamblea, rigen íntegramente las estipulaciones del pacto social constitutivo individualizado en la Cláusula Primera de este instrumento. Quedan expresamente facultados JAIME MAURICIO PRADO MORA, y don HENRY MAURI ARRIAZA GOMILA, para que, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos en nombre y representación de la Sociedad, pueda (n) efectuar todos los trámites necesarios ante el Servicio de Impuestos Internos con el objeto de informar la presente modificación social así como cualquier otra, pudiendo firmar los formularios correspondientes, e ingresar en representación de la Sociedad cualquier informe que deba presentarse o tramitarse en el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República o la municipalidad respectiva. Los apoderados designados en este artículo, podrá delegar sus facultades y otorgar mandatos y poderes al efecto. La serena, 13 de diciembre de 2023.-CARAT 16390.