MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

EMPRESA CONSTRUCTORA ANTONIO BARRETO, ESPOSA E HIJOS SpA

RUT 76450509-3 CVE 2427057
Capital
$411.571.361 CLP
Fecha instrumento
15 de diciembre de 2023

Instrumento

Fecha
15 de diciembre de 2023
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$411.571.361 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha doce de Diciembre de dos mil veintitrés, ante mí, don ANTONIO JOSE BARRETO DÍAZ, cubano, ingeniero civil, casado y separado de bienes, cédula de identidad extranjero número catorce millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos dieciséis guión siete, domiciliado en Pasaje Lorena, Sector El Cardal, comuna de Lautaro, ruta cinco sur kilometro seiscientos cincuenta y dos y de paso en ésta, por sí y en representación de doña MARÍA EUGENIA BARRETO GUZMAN, chilena, médico cirujano, soltera, cédula de identidad número diecisiete millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y seis guión nueve, con domicilio en calle Las Acacias número treinta y nueve b, de la comuna de Requinoa, según será acreditado, y en representación de CONSTRUCTORA ANTONIO BARRETO LIMITADA, Rol Unico Tributario número setenta y seis millones cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y uno guión seis domiciliada en Pasaje Lorena, Sector El Cardal, comuna de Lautaro, ruta cinco sur kilometro seiscientos cincuenta; doña LORENA CARMEN URBINA JORQUERA, chilena, Ingeniero en Ejecución de Administración Municipal, casada y separada de bienes, cédula de identidad número once millones ochocientos cincuenta y siete mil cuarenta y tres guión K, domiciliada en Pasaje Lorena, Sector El Cardal, comuna de Lautaro, ruta cinco sur kilometro seiscientos cincuenta y de paso en ésta; don ANTONIO ERNESTO BARRETO URBINA, chileno, Ingeniero Civil, soltero, cédula de identidad número diecinueve millones cuatrocientos catorce mil ciento ochenta y uno guión cinco, domiciliado en Pasaje Lorena, Sector El Cardal, comuna de Lautaro, ruta cinco sur kilometro seiscientos cincuenta y de paso en ésta; y don CRISTIAN MANUEL BARRETO URBINA, chileno, soltero, actor, cédula nacional de identidad número veinte millones ochenta mil trescientos tres guión cinco y domiciliado en Pasaje Lorena, Sector El Cardal, comuna de Lautaro, ruta cinco sur kilometro seiscientos cincuenta y dos, y de paso en ésta, expusieron: ANTECEDENTES: Que por escritura pública de fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, otorgada ante Notario Público de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, y anotada en el Repertorio bajo el número siete mil setecientos seis del año dos mil dieciséis, los comparecientes don ANTONIO JOSÉ BARRETO DÍAZ, por sí y en representación de la sociedad CONSTRUCTORA ANTONIO BARRETO LIMITADA, doña MARIA EUGENIA BARRETO GUZMAN, doña LORENA CARMEN URBINA JORQUERA, y don ANTONIO ERNESTO BARRETO URBINA constituyeron Sociedad Por Acciones, bajo la razón social “EMPRESA CONSTRUCTORA ANTONIO BARRETO, ESPOSA E HIJOS SpA” o nombre de fantasía “CONSTRUCTORA BARRETO SpA.”, Cuyo extracto de dicha escritura se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas mil setecientos treinta vuelta, número mil ciento veintisiete del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis, y se publicó en el Diario Oficial en la edición número cuarenta y un mil quinientos noventa y siete, el día dos de noviembre del año dos mil dieciséis, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos nueve guión tres.- DEL CAPITAL. De acuerdo a los estatutos sociales contenidos en la escritura pública de constitución social, individualizada anteriormente, el capital de la sociedad es la suma de $411.571.361.-, divididos en igual número de acciones ordinarias, nominativas y de una sola serie sin valor nominal, aportados forma establecida en escritura extractada. PRESENTE MODIFICACION: Por instrumento extractado, don ANTONIO JOSE BARRETO DÍAZ, en la representación que inviste y con la anuencia de los otros socios, vende, cede y transfiere a don CRISTIAN MANUEL BARRETO URBINA, quien compra, acepta y adquiere para sí, siete millones de acciones que le corresponden a la cedente doña MARÍA EUGENIA BARRETO GUZMAN en la Sociedad por Acciones “EMPRESA CONSTRUCTORA ANTONIO BARRETO, ESPOSA E HIJOS SpA” o nombre de fantasía “CONSTRUCTORA BARRETO SpA.”.- El precio de esta cesión es la suma total de siete millones de pesos que el cesionario don CRISTIAN MANUEL BARRETO URBINA paga a la parte cedente al contado, en dinero efectivo, con anterioridad a la celebración de este contrato, cantidad que la parte cedente, debidamente representada, declara haber recibido a su entera conformidad y satisfacción no habiendo reparos al respecto. En virtud de la antedicha cesión, se modifica la sociedad, en el sentido de que se incorpora como socio o accionista don CRISTIAN MANUEL BARRETO URBINA quedando como socios y sus respectivos aportes, y titularidad de acciones los siguientes: A) La SOCIEDAD CONSTRUCTORA ANTONIO BARRETO LIMITADA, aportó a la sociedad la suma de trescientos sesenta y siete millones quinientos setenta y un mil trescientos sesenta y un pesos, ya detallados, titular de igual número de acciones B) Don ANTONIO JOSÉ BARRETO DÍAZ , aporta a la sociedad, la suma de veinte millones de pesos, distribuido en igual número de acciones; C) Doña LORENA CARMEN URBINA GUZMAN , aportó a la sociedad, la suma de diez millones de pesos, los cuales se distribuyen en igual número de acciones; D) Don CRISTIAN MANUEL BARRETO URBINA, aportó a la sociedad, la suma de siete millones de pesos, titular del mismo número de acciones; e) Don ANTONIO ERNESTO BARRETO URBINA, aportó a la sociedad, la suma de siete millones de pesos, distribuidas en igual número de acciones. En consecuencia, el capital social, el cual no se modifica, corresponde a la suma de CUATROCIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS distribuido del modo señalado en la cláusula precedente.- En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 15 de Diciembre de 2023.