CHARBEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 3335-2023
- Notario
- CARLA SILVA ACHARAN
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLA SILVA ACHARAN, Notario Público Interino Séptima Notaría de Rancagua, Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 340, Local 3, Rancagua, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2023, Repertorio N° 3335-2023, ante mí, doña ROSA MELANIA JOTTAR MEREB, chilena, viuda, comerciante, C.I. N° 3.484.338-4, domiciliada en calle Pablo Rubio N° 121, Requinoa, de paso en ésta; y la sociedad INVERSIONES EL TRIGAL SpA, del giro de su denominación, RUT N° 76.181.734-5, representada por don Gustavo Felipe Hechem Jottar, chileno, soltero, agricultor, C.I. N° 7.023.928-0, ambos domiciliados en El Abra N° 97, Requinoa, de paso en ésta, modifican la sociedad denominada: “CHARBEL LIMITADA”, RUT N° 78.051.560-0, con un capital aportado de $5.000.000.-, la que fue constituida por por escritura pública otorgada el 13-11-1990, ante el Notario Público de Rancagua, don Manuel Jenaro Aburto Contardo, cuyo extracto se inscribió a fojas 190 N° 222, en el Registro de Comercio de Rancagua del año 1990, y se publicó en la edición N° 33.823, del día 20 de noviembre del año 1990, en el Diario Oficial. Posteriormente, la sociedad fue modificada mediante escritura pública de fecha 04-11-2013, otorgada ante el Notario Público de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo, cuyo extracto se inscribió a fojas 1875 vuelta N° 1583, en el Registro de Comercio de Rancagua del año 2013, y se publicó en la edición N° 40.713 del Diario Oficial, de fecha 22 de noviembre de 2013. Modificaciones consisten en: 1.- Se reemplaza la cláusula tercera de la escritura pública de modificación societaria de fecha 04-11-2013, otorgada ante el Notario Público de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo, por la siguiente: “TERCERO: Por el presente acto, los únicos socios de la sociedad Charbel Limitada, vienen en modificar la referida sociedad, en cuanto a la administración y al uso de la razón social, que en lo sucesivo serán ejercidos indistintamente por doña Rosa Melania Jottar Mereb y por don Gustavo Felipe Hechem Jottar, antes individualizados, con las mismas facultades contenidas en la cláusula tercera del estatuto social original, las que dan por reproducidas en este acto, una a una”; 2.- Intercálase en la cláusula sexta del estatuto social original, luego de la palabra “socios”, lo siguiente: ”que sea titular de un cuarenta por ciento del capital social, por lo menos”, quedando el resto sin modificaciones; y 3.- Se modifica la cláusula de arbitraje”: “El árbitro será designado por acuerdo de las partes, y si este no se alcanza, será designado por la justicia ordinaria”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 18 de diciembre del año 2023. DOY FE.