MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CFS y Asociados Liquidadores de Seguros Limitada

RUT 76163401-1 CVE 2426925
Fecha instrumento
14 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de diciembre de 2023
Repertorio
22430
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Oficio
Cuadragésima Novena Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Novena Notaria de Santiago, ubicada en calle Hermanos Amunategui Nª 73, de la comuna de Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2023 ante mí, Doña JEANNETTE DEL CARMEN ALARCÓN CORREA, Doña MACARENA ANDREA FERNÁNDEZ ALARCÓN, Doña ISIDORA IGNACIA FERNÁNDEZ ALARCÓN, y Doña MONTSERRAT BELÉN FERNÁNDEZ ALARCÓN, todas domiciliadas en Pasaje Luis Bascuñán Nª 1.852, depto. 515, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron sociedad “CFS y Asociados Liquidadores de Seguros Limitada“, RUT N° 76.163.401-1, constituida por escritura pública de fecha 10 de abril de 2023, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Wladimir Schramm López, Repertorio N° 22.430 – 2023. El extracto se inscribió a Fs. 40.649 N° 18.202 del Registro de Comercio del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficinal en la edición N° 43.551 de fecha 15 de mayo de 2023, que consisten en Modificar el Artículo Tercero del Título Segundo, de acuerdo a lo siguiente TERCERO: La razón social será “CFS Y ASOCIADOS LIQUIDADORES DE SEGUROS LIMITADA”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, con el nombre de fantasía “CFS Liquidadores de Seguros Limitada” para fines de publicidad, de propaganda y de operaciones bancarias; el TÍTULO CUARTO.- Balance Anual, Distribución de Utilidades.- NOVENO: Los socios podrán retirar anualmente, para sus gastos personales, hasta el equivalente del 10% de su capital invertido, si las utilidades así lo permiten. Las utilidades y pérdidas de la sociedad se determinarán anualmente de conformidad al balance general que la sociedad practicará al treinta y uno de Diciembre de cada año, según lo estipulado en la cláusula precedente. Las utilidades y pérdidas se dividirán entre los socios en la proporción que éstos libremente y en cada oportunidad determinen de común acuerdo por instrumento privado. A falta de acuerdo, las utilidades y pérdidas de la sociedad se dividirán entre los socios, a prorrata de su participación en el capital social, dejándose expresa constancia que los socios sólo serán responsables personalmente hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21 de Diciembre de 2023.