AGRÍCOLA PUMANZANO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de octubre de 2023
- Repertorio
- 5517-2023
- Notario
- ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Capital
- $1.289.311.034 CLP
- Duración
- El plazo de duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en
- Ley aplicable
- ley 3918
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
El uso de la razón social, administración y representación de la Sociedad corresponderá: a) indistintamente a don EGON VICTOR LOTHAR HOFFMANN RYKS, y doña MARIA EUGENIA SOTO PARDO, cada uno de ellos en forma individual; y b) a doña MARIANELA DEL CARMEN HOFFMANN SOTO y don EGON ARNOLDO HOFFMANN SOTO, actuando conjuntamente, quedando facultados para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios de cualquier naturaleza que estén relacionados directa o indirectamente al objeto social, sin limitación alguna; 3)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, con oficio en calle Nueva Mackenna número ochocientos setenta y uno, oficina ciento dos, certifico que: por escritura pública de fecha 31 de octubre de 2023, Repertorio N° 5517-2023, doña MARIANELA DEL CARMEN HOFFMANN SOTO, domiciliada en Avenida Presidente Riesco seis mil setecientos cuarenta, departamento mil ochocientos tres, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, representada por don EGON ARNOLDO HOFFMANN SOTO, domiciliado en Parcela B setenta y siete, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, quien también comparece por sí; don EGON VICTOR LOTHAR HOFFMANN RYKS, domiciliado en Fundo Laurel sin número comuna de Puerto Octay; y doña MARÍA EUGENIA SOTO PARDO, domiciliada en Fundo Laurel sin número, comuna de Puerto Octay; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad a las disposiciones de la ley 3918 y demás normas legales supletorias del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia: 1) Razón social: La razón social de la sociedad será “AGRÍCOLA PUMANZANO LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso ante los bancos el nombre de fantasía “AGRÍCOLA PUMANZANO LTDA.”; 2) Administración y uso de la razón social: El uso de la razón social, administración y representación de la Sociedad corresponderá: a) indistintamente a don EGON VICTOR LOTHAR HOFFMANN RYKS, y doña MARIA EUGENIA SOTO PARDO, cada uno de ellos en forma individual; y b) a doña MARIANELA DEL CARMEN HOFFMANN SOTO y don EGON ARNOLDO HOFFMANN SOTO, actuando conjuntamente, quedando facultados para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios de cualquier naturaleza que estén relacionados directa o indirectamente al objeto social, sin limitación alguna; 3) Capital: El capital de la sociedad será la suma de $1.289.311.034.-, que los socios aportan a la caja social de la siguiente forma: a) doña MARIANELA DEL CARMEN HOFFMANN SOTO, aporta la cantidad de $639.655.5 17.-, equivalente al cuarenta y nueve coma sesenta y uno por ciento de derechos sociales, los cuales aporta y entera mediante la transferencia de los derechos de propiedad que se indican en la escritura; b) don EGON ARNOLDO HOFFMANN SOTO, aporta la cantidad de $639.655.517. - equivalente al cuarenta y nueve coma sesenta y uno por ciento de los derechos sociales, los cuales aporta y entera mediante la transferencia de los derechos de propiedad que posee en las propiedades que se indican en la escritura; c) don EGON VÍCTOR LOTHAR HOFFMANN RYKS, aporta la cantidad de cinco m illones de pesos, equivalente al cero coma treinta y nueve por ciento de los derechos sociales, los cuales pagó en el acto de la escritura al contado y en dinero efectivo; y, d) doña MARÍA EUGENIA SOTO PARTO, aporta la cantidad de cinco millones de pesos, equivalente al cero coma treinta y nueve por ciento de los derechos sociales, los cuales pagó en el acto de la escritura al contado, y en dinero efectivo; 4) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas, incluyendo la crianza y engorda de animales, y lechera a cuenta propia o ajena; b) la compra, venta, distribución, exportación e importación de productos agrícolas, ganaderos y lácteos; c) la inversión en bienes muebles, la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; y d) cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieren acotar en el futuro; 5) Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en vigencia . Demás cláusulas en escritura extractada. Osorno, 21 de diciembre de 2023.