CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

1005 VICUÑA MACKENNA SpA

CVE 2426795
Capital
$60.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de noviembre de 2023
Notaría
Viña del Mar

Instrumento

Fecha
29 de noviembre de 2023
Repertorio
4283/2023
Notario
MARCOS ANDRES DIAZ LEON
Oficio
Octava Notaría de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$60.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será la elaboración, comercialización y distribución de toda clase de alimentos de cualquier tipo y naturaleza, y la explotación de negocios como cafeterías, restaurantes y cualquier otra actividad que los accionistas acuerden en realizar, sea que se relacione directa o indirectamente con el objeto anterior; y iii)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar, con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño número catorce mil cuatrocientos treinta y nueve, local ciento cinco, de esta ciudad, certifico Que por escritura pública otorgada con fecha 29 de noviembre de 2023, ante mí, bajo el Repertorio Nº 4283/2023, don Carlos Arturo Bächler Magalhaes, don Lucas Pedro Molina del Solar y don Sebastián Andrés Spanger Gorigoitía constituyeron una sociedad por acciones y dictaron el texto de su estatuto, del cual extracto lo siguiente: i) Nombre: 1005 VICUÑA MACKENNA SpA; ii) Objeto: El objeto de la sociedad será la elaboración, comercialización y distribución de toda clase de alimentos de cualquier tipo y naturaleza, y la explotación de negocios como cafeterías, restaurantes y cualquier otra actividad que los accionistas acuerden en realizar, sea que se relacione directa o indirectamente con el objeto anterior; y iii) Capital: $60.000.000, dividido en 60 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan por los accionistas de la siguiente forma: (i) don Carlos Arturo Bächler Magalhaes suscribe 20 acciones, de las cuales 10 acciones son íntegramente pagadas en dicho acto y 10 acciones deberán pagarse dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha de la escritura extractada; (ii) don Lucas Pedro Molina Del Solar suscribe 20 acciones, de las cuales 10 acciones son íntegramente pagadas en dicho acto y 10 acciones deberán pagarse dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha de la escritura extractada, y (iii) don Sebastián Andrés Spanger Gorigoitía suscribe 20 acciones, de las cuales 10 acciones son íntegramente pagadas en dicho acto y 10 acciones deberán pagarse dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Reñaca, Viña del Mar, 29 de noviembre de 2023.