Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 4283/2023
- Notario
- MARCOS ANDRES DIAZ LEON
- Oficio
- Octava Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $60.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será la elaboración, comercialización y distribución de toda clase de alimentos de cualquier tipo y naturaleza, y la explotación de negocios como cafeterías, restaurantes y cualquier otra actividad que los accionistas acuerden en realizar, sea que se relacione directa o indirectamente con el objeto anterior; y iii)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar, con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño número catorce mil cuatrocientos treinta y nueve, local ciento cinco, de esta ciudad, certifico Que por escritura pública otorgada con fecha 29 de noviembre de 2023, ante mí, bajo el Repertorio Nº 4283/2023, don Carlos Arturo Bächler Magalhaes, don Lucas Pedro Molina del Solar y don Sebastián Andrés Spanger Gorigoitía constituyeron una sociedad por acciones y dictaron el texto de su estatuto, del cual extracto lo siguiente: i) Nombre: 1005 VICUÑA MACKENNA SpA; ii) Objeto: El objeto de la sociedad será la elaboración, comercialización y distribución de toda clase de alimentos de cualquier tipo y naturaleza, y la explotación de negocios como cafeterías, restaurantes y cualquier otra actividad que los accionistas acuerden en realizar, sea que se relacione directa o indirectamente con el objeto anterior; y iii) Capital: $60.000.000, dividido en 60 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan por los accionistas de la siguiente forma: (i) don Carlos Arturo Bächler Magalhaes suscribe 20 acciones, de las cuales 10 acciones son íntegramente pagadas en dicho acto y 10 acciones deberán pagarse dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha de la escritura extractada; (ii) don Lucas Pedro Molina Del Solar suscribe 20 acciones, de las cuales 10 acciones son íntegramente pagadas en dicho acto y 10 acciones deberán pagarse dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha de la escritura extractada, y (iii) don Sebastián Andrés Spanger Gorigoitía suscribe 20 acciones, de las cuales 10 acciones son íntegramente pagadas en dicho acto y 10 acciones deberán pagarse dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Reñaca, Viña del Mar, 29 de noviembre de 2023.