WESTERMEYER HERMANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2023
- Notario
- Luis Gonzalo Navarrete Villegas
- Oficio
- Tercera Notaría de Valdivia
- Comuna
- Valdivia
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Gonzalo Navarrete Villegas, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Valdivia, con Oficio en Independencia N°548, Valdivia, Certifica: Con fecha 13 de Diciembre de 2023, ante mí, WESTERMEYER HERMANOS LIMITADA, debidamente representada por ROBERTO RICARDO WESTERMEYER IZQUIERDO, cédula de identidad número 15.261.627-9, y CAMILA MARÍA DE CARCER HOTT, cédula de identidad número 16.095.094-3, todos domiciliados en Arauco 130, comuna y ciudad de Valdivia, acordaron modificar la sociedad WESTERMEYER HERMANOS LIMITADA en el sentido que i) Roberto Ricardo Westermeyer Izquierdo vendió, cedió y transfirió a Sergio Sebastián Antecao Soto, cédula nacional de identidad número 17.359.919-6, el 95% de los derechos sociales de WESTERMEYER HERMANOS LIMITADA. Por su parte, Camila María De Carcer Hott, vendió, cedió y transfirió a Rogers Leonardo Antecao Soto cédula nacional de identidad número 16.161.327-4, el 5% de los derechos sociales de WESTERMEYER HERMANOS LIMITADA. En virtud de las cesiones de derechos, se retiran de la sociedad ROBERTO RICARDO WESTERMEYER IZQUIERDO y CAMILA MARÍA DE CARCER HOTT, y se integran a la sociedad SERGIO SEBASTIÁN ANTECAO SOTO y ROGERS LEONARDO ANTECAO SOTO. En consecuencia, los socios acuerdan modificar la cláusula segunda, cuarta, quinta y novena de los estatutos sociales por el siguiente: “SEGUNDO: El Nombre o razón social es “ANTECAO HERMANOS LIMITADA”. Su domicilio será la ciudad de Valdivia, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero” “CUARTO. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don SERGIO SEBASTIÁN ANTECAO SOTO, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará a la sociedad con las más amplias facultades.” “ QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que se aportan de la siguiente manera: a) don SERGIO SEBASTIÁN ANTECAO SOTO, con la suma de $950.000, ya ingresados a arcas sociales; y, b) ROGERS LEONARDO ANTECAO SOTO, la suma de $50.000, ya ingresados a arcas sociales” ““NOVENO: Las utilidades de la sociedad se distribuirán entre los socios en la forma que de común acuerdo ellos mismos determinen o a falta de tal acuerdo, en proporción a sus respectivas cuotas en el capital social. La distribución que se acuerde o aplique respecto de cualquier ejercicio se tendrá por definitiva entre los socios, en relación a lo pasado, pero no constituirá precedente obligatorio para el futuro. Las eventuales pérdidas, en tanto, serán soportadas por los mismos socios sobre sus respectivas cuotas en el capital social, en proporción a ellas y con el límite de las mismas, en conformidad a la ley. Demás estipulaciones en escritura extractada. Valdivia, 20 de diciembre de 2023.