CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

VAPU INVERSIONES SpA

RUT 22323224-8 CVE 2426302
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2023
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2023
Repertorio
2797
Notario
RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA
Oficio
Cuarta Notaría de Iquique
Comuna
Iquique

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tiene por objeto realizar, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, las siguientes actividades: a) Realizar inversiones, directa o indirectamente a través de filiales y coligadas o a través de terceros, en explotación, desarrollo, producción, operación, comercialización nacional e internacional, transporte nacional e internacional por cualquier vía de todo y cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles, ya sean corporales e incorporales, sin excepción alguna; b) Realizar toda clase de inversiones, dentro y fuera de del país, en bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles sin excepción alguna, sobre valores mobiliarios, títulos y acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas, sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, y en derechos de sociedades de cualquier clase y especie; la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; c) Constituir y formar parte en otras sociedades de cualquier naturaleza, modificarlas y asumir la administración de las mismas; d) La compraventa, importación, exportación, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; e) La importación y exportación de cualquier tipo de mercancías, y en general, realizar todo tipo de destinaciones aduaneras, por cuenta propia o ajena, ante el Servicio Nacional de Aduanas; f) Realizar todo tipo de gestiones administrativas por sí o en representación de otras personas ante los Órganos de la Administración del Estado, especialmente ante el Servicio Nacional de Adunas y el Servicio de Impuestos Internos, y en general, ante todo Servicio Público de Chile; g) La intermediación para la contratación de seguros generales, especialmente de seguros de transporte nacional e internacional de mercancías; h) La compra, venta, arriendo y administración de bienes inmuebles; i) La compra, venta, arriendo y administración de vehículos motorizados para su explotación; j) La inversión en negocios de almacenaje y bodegaje para operaciones aduaneras y de comercio exterior; k) Constituirse como fiador y)o codeudor solidario de las operaciones de cualquier otra sociedad; y l) La realización de cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Sin perjuicio de lo anterior, el giro social comprenderá cualquier otro negocio o actividad que él o los accionistas por mayoría determinen, y que se encuentre directa o indirectamente relacionado con el referido objeto principal, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, así como participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, ejerciendo todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA, abogado, notario público Interino de la Cuarta Notaría de Iquique, Patricio Lynch 525, certifica que, por Escritura Pública, ante mí, de fecha 19 de diciembre del año 2023, Repertorio N° 2.797, ante mi: don VÍCTOR ALFONSO PUSAY JAMES, cédula de identidad para extranjero número 22.323.224-8, domiciliado en Pasaje Croacia, manzana treinta y seis sitio, comuna de Alto Hospicio, constituyó sociedad por acciones “VAPU INVERSIONES SpA”. Fantasía “VAPU INVERSIONES”. Domicilio Iquique. Duración indefinida. Objeto. La sociedad tiene por objeto realizar, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, las siguientes actividades: a) Realizar inversiones, directa o indirectamente a través de filiales y coligadas o a través de terceros, en explotación, desarrollo, producción, operación, comercialización nacional e internacional, transporte nacional e internacional por cualquier vía de todo y cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles, ya sean corporales e incorporales, sin excepción alguna; b) Realizar toda clase de inversiones, dentro y fuera de del país, en bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles sin excepción alguna, sobre valores mobiliarios, títulos y acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas, sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, y en derechos de sociedades de cualquier clase y especie; la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; c) Constituir y formar parte en otras sociedades de cualquier naturaleza, modificarlas y asumir la administración de las mismas; d) La compraventa, importación, exportación, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; e) La importación y exportación de cualquier tipo de mercancías, y en general, realizar todo tipo de destinaciones aduaneras, por cuenta propia o ajena, ante el Servicio Nacional de Aduanas; f) Realizar todo tipo de gestiones administrativas por sí o en representación de otras personas ante los Órganos de la Administración del Estado, especialmente ante el Servicio Nacional de Adunas y el Servicio de Impuestos Internos, y en general, ante todo Servicio Público de Chile; g) La intermediación para la contratación de seguros generales, especialmente de seguros de transporte nacional e internacional de mercancías; h) La compra, venta, arriendo y administración de bienes inmuebles; i) La compra, venta, arriendo y administración de vehículos motorizados para su explotación; j) La inversión en negocios de almacenaje y bodegaje para operaciones aduaneras y de comercio exterior; k) Constituirse como fiador y/o codeudor solidario de las operaciones de cualquier otra sociedad; y l) La realización de cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Sin perjuicio de lo anterior, el giro social comprenderá cualquier otro negocio o actividad que él o los accionistas por mayoría determinen, y que se encuentre directa o indirectamente relacionado con el referido objeto principal, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, así como participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, ejerciendo todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. Capital: $4.000.000.- de pesos, divididos en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital social se suscribe y paga íntegramente de conformidad al artículo primero transitorio de estos estatutos. Designación Administrador y Gerente General. Se designa, en calidad de Administrador y/o Gerente General de la sociedad, al socio don VÍCTOR ALFONSO PUSAY JAMES, ya individualizado, quien estará investido de todas y cada una de las facultades señaladas en los presentes estatutos, especialmente aquellas previstas en la cláusula decimoquinta, y permanecerán en su cargo mientras no se disponga lo contrario. En este acto se establece que, por esta única vez, no será necesario anotar al margen de la inscripción social la designación del Administrador y/o Gerente General de la sociedad que da cuenta esta cláusula, pudiendo realizar la inscripción en caso de ser requerido. Demás estipulaciones en contrato extractado.- Iquique, 20 de diciembre de 2023.-