CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SUPERMERCADO CHINO SpA

RUT 25882461-K CVE 2426416
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2023
Repertorio
19289-2023
Notario
Notario Reemplazante de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 20.190

Objeto social

El objeto de la sociedad consistirá en efectuar por cuenta propia o ajena: la importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de bienes muebles para el hogar en general y en especial productos textiles, prendas de vestir, juguetes, accesorios electrónicos, menaje en general, y toda otra actividad relacionada con las anteriores, en la actualidad o en el futuro que acuerden los

Administración

La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a don Ryan Tran, y a don Jianrong Chen, ya individualizados, quienes actúan indistintamente de manera individual o conjuntamente. Los Administradores tendrán todas y cada una de las facultades necesarias e indispensables para desarrollar el objeto social, sin limitación alguna, de modo que anteponiendo a sus firmas el nombre de la sociedad, obligarán a la sociedad con las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Pablo Montes Mery, Abogado, Notario Reemplazante de don Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular 8ª Notaría Santiago, Huérfanos 941, Local 312 Pasaje Matte, Santiago, certifico por escritura pública bajo Repertorio N° 19289-2023, con fecha hoy ante mí: don Ryan Tran, de nacionalidad belga, comerciante, soltero, C.I.Ext. Nº 25.882.461-K; y don Jianrong Chen, de nacionalidad china, comerciante, soltero, C.I.Ext. Nº 25.423.455-9, ambos con domicilio en calle Abate Molina Nº 590 Dpto. 904 de la comuna de Santiago, Región Metropolitana; los comparecientes vienen en constituir una sociedad por acciones, en conformidad a las estipulaciones del presente Estatuto y conforme a las disposiciones especiales contenidas en los artículos 424 a 446 del Código de Comercio, incorporadas por la Ley 20.190 del año 2.007 y en lo que no se contraponga a su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Nombre: El nombre de la sociedad será SUPERMERCADO CHINO SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer domicilios especiales como también crear agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad consistirá en efectuar por cuenta propia o ajena: la importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de bienes muebles para el hogar en general y en especial productos textiles, prendas de vestir, juguetes, accesorios electrónicos, menaje en general, y toda otra actividad relacionada con las anteriores, en la actualidad o en el futuro que acuerden los accionistas. Capital: El capital social será de $20.000.000, que se divide en 20.000 acciones nominativas, de igual valor, sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las 20.000 acciones en que se divide el capital de la sociedad se suscriben y pagan de la siguiente manera: don Ryan Tran, suscribe 10.000 acciones por la suma de $10.000.000, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo; y don Jianrong Chen, suscribe 10.000 acciones por la suma de $10.000.000, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo. En consecuencia, el capital de la sociedad queda completamente suscrito y pagado. Duración: La duración de la sociedad será indefinida a contar de ésta fecha. Administración: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a don Ryan Tran, y a don Jianrong Chen, ya individualizados, quienes actúan indistintamente de manera individual o conjuntamente. Los Administradores tendrán todas y cada una de las facultades necesarias e indispensables para desarrollar el objeto social, sin limitación alguna, de modo que anteponiendo a sus firmas el nombre de la sociedad, obligarán a la sociedad con las más amplias facultades. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 20-12-2023.