SOUTHERN SMART ENGINEERING SOLUTIONS SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 11316-2023
- Comuna
- Puerto Montt
Sociedad
- Capital
- $39.000.000 CLP
- Duración
- retirar valores en custodia, arrendar cujas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento. Cinco.- En materia comercial: a) Celebrar toda clase de actos y contratos destinados a comercializar y vender los productos elaborados por la sociedad, pudiendo firmar las escrituras públicas o instrumentos privados que sean pertinentes, estipular en ellos las cláusulas de su esencia, naturaleza o meramente accidentales. fijar precios, intereses, reajustes, formas de pago y entrega, percibir y entregar, ejercitar o renunciar acciones como las dé nulidad o rescisión. modificar, rescindir. resciliar, resolver, dejar sin efecto y poner término anticipado o solicitar la terminación de los contratos celebrados; b) Adquirir las materias primas, insumos y demás elementos necesarios para la normal operación y elaboración de los productos de la sociedad; c) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, en comisión de cobranza o garantía, protestar, descontar, transferir endosar en cobranza, garantía o en dominio, acordar liberaciones de protesto y protestar letras de cambios, pagarés y toda clase de títulos de crédito en moneda nacional o extranjera; d) Recibir prendas de cualquier clase o naturaleza, pudiendo al efecto suscribir los instrumentos y las escrituras públicas o privadas que fueren pertinentes; e) Efectuar cesiones de créditos, sean a la orden, nominativos o al portador, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio: f) Cobrar todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier motivo o título por cualquier persona, natural o jurídica, o entidad, incluido el Fisco, sea con dinero o en otra clase de bienes o valores, firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y retirar documentos, cheques y otros valores pertenecientes a la sociedad; g) Retirar valores en custodia, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento y h) Dar y otorgar prendas de cualquier clase o naturaleza, pudiendo al efecto suscribir los instrumentos y las escrituras públicas o privadas que fueren pertinentes;. Seis.- En materia de inversiones: a) Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean necesarios o convenientes, con toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, quedando especialmente comprendido en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro, en pagarés reajustables, en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés y certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República y, en general, en cualquier instrumento que actualmente ofrezca o en el futuro ofreciere el mercado de capitales; b) Abrir cuentas de inversión en el país o en el extranjero, depositar en ellas, retirar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos y liquidar en cualquier momento las inversiones; y, c) Comprar y vender acciones, bonos, debentures. Siete. En el orden laboral v previsional: a) Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, contratar trabajadores, fijarle sus remuneraciones y condiciones de trabajo, poner término a dichos contratos, contratar servicios de profesionales o técnicos y poner término a los mismos; y, b) Contratar a los gerentes de área de la empresa, suscribiendo sus contratos de trabajo, fijándole sus remuneraciones y demás condiciones y términos laborales, pudiendo ponerle término a sus contratos de trabajo, y firmar y suscribir sus respectivos finiquitos. Ocho.- En materias de comercio exterior: a) Comprar y vender divisas, ejecutar operaciones de cambios internacionales; y, b) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, pudiendo presentar, firmar y tramitar todo tipo de solicitudes y toda clase de documentos que sean requeridos por el Banco Central de Chile, Servicio Nacional de Aduanas, Subsecretaría de Pesca, Servicio Nacional de Pesca y otras autoridades o reparticiones públicas, solicitar la modificación bajo las cuales se hubiere autorizado una determinada operación, presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que sea exigida, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que dichas cauciones fueren procedentes, y pedir devolución de las mismas; endosar conocimientos de embarque, firmar declaración jurada de valores y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de las referidas Operaciones. Nueve.- En el orden judicial: Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga o pueda llegar a tener interés, ante cualquier tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero , pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza, con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir. comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, aprobar convenios, cobrar y percibir. II.-) Actuando exclusivamente un apoderado clase A o un apoderados clase A en conjunto con un apoderado clase B, representarán a la sociedad con las todas las facultades señaladas en este instrumento, con excepción de las señaladas en el número UNO letras a), b) y c), y adicionalmente tendrán las siguientes facultades: En materia bancaria: a) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales, semifiscales o de administración autónoma, con las más amplias facultades, darles instrucciones y otorgarles comisiones de confianza; b) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito o de ahorro y administrar aquellas de que la sociedad sea titular, pudiendo girar y sobregirar en ellas, contratar toda clase de préstamos y líneas de crédito o de sobregiro en moneda nacional o extranjera, con o sin interés, con instituciones bancarias, financieras y particulares, nacionales o extranjeras, en forma de mutuos, avance contra aceptación, sobregiros, créditos de cuentas corrientes, créditos documentarios o de cualquier otra forma, pudiendo al efecto suscribir, firmar y aceptar los contratos de mutuo, pagarés, letras de cambio y todo instrumento público. privado o mercantil que fuere pertinente, novar; y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; y, c) Administrar las cuentas corrientes bancarias de que la sociedad sea titular, pudiendo girar y sobregirar en ellas: cobrar, depositar, hacer protestar. revalidar y cancelar cheques; retirar talonarios de cheques y solicitar, aprobar o impugnar los saldos de dichas cuentas corrientes. d) Girar. suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, en comisión de cobranza o garantía, protestar, descontar, transferir endosar en cobranza, garantía o en dominio, acordar liberaciones de protesto y protestar letras de cambios, pagarés y toda clase de títulos de crédito en moneda nacional o extranjera. Las facultades aquí señaladas podrán ser ejercidas por un apoderado clase A con un límite de doscientas ochenta Unidades de Fomento por acto, contrato, convención o transacción individualmente considerada; o conjuntamente un Apoderado Clase A con un Apoderado Clase B con un límite de seiscientas cincuenta Unidades de Fomento por acto, contrato, convención o transacción individualmente considerada. Este limitación de montos no se aplicará para la contratación de depósitos a plazo, fondos mutuos o la colocación de dinero a interés en otros instrumentos. ; III.-) Actuando un Apoderado Clase B, representará a la sociedad con las siguientes facultades: Uno.- En Cuanto a representación externa de la sociedad: a) representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, tributarias, aduaneras, municipales, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u otros de cualquier especie, clase o naturaleza que fueren, entre ellos y sin que la siguiente lista sea taxativa sino meramente ejemplar, el Servicio de Impuestos Internos, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Educación; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Economía; Ministerio del Trabajo; Secretarias Regionales Municipales y en general en todo tipo de organismos tengan o no personalidad jurídica, donde podrán realizar todo tipo de actos y sin que la siguiente lista sea taxativa sino meramente ejemplar: podrá solicitar inicio de actividades, Rol Único Tributario, el timbraje de documentos o libros de contabilidad, certificados de deudas y demás certificaciones, firmar las liquidaciones y declaraciones de toda clase de tributos fiscales o municipales, imputar pagos u determinados impuestos, solicitar devoluciones y condonaciones de impuestos y sus multas y percibirlas, efectuar toda clase de presentaciones y declaraciones, modificarlas y desistirse de ellas, hacer declaraciones juradas y otorgar certificados y, en general ejecutar y celebrar con ellas o ante ellas toda clase de actos. contratos, trámites, diligencias y actuaciones de cualquier especie, clase o naturaleza que fueren, presentar documentos, presentar proyectos, presentarse a licitaciones, presentarse a concursos y a fondos públicos y privados. b) Representar a la Sociedad en las materias propias de las relaciones laborales, y especialmente podrá negociar y suscribir contratos de trabajo individuales, contratar funcionarios o empleados y poner término o solicitar la terminación de sus contratos, y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos, fijar honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago, ejercer o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante la Inspección del Trabajo, Dirección del Trabajo, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en general, ante todo tipo de autoridades previsionales, de salud y del trabajo. c) Entregar y recibir de las oficinas de correos, aduanas o empresas estatales o particulares, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella. d) Inscribir propiedad industrial, intelectual. nombres comerciales, marcas comerciales o modelos industriales, secretos comerciales, industriales e informáticos, publicaciones, folletos, obras técnicas, fotografías, proyectos, bocetos, maquetas, videogramas, películas, diagramas; patentar inventos; actuar y hacerse parte en juicios marcarios, deducir oposiciones, solicitar nulidades, designar procuradores de marcas, y en general, sin limitación alguna y entendiendo la enumeración previa como meramente indicativa y ejemplar, celebrar y ejecutar todos los actos y contratos y efectuar todas las presentaciones, tramitaciones, actuaciones y diligencias posibles en relación con estas materias. Dos.- En cuanto a la gestión administrativa de la sociedad: a) Solicitar y realizar inscripciones de propiedad intelectual, nombres y marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones, solicitar nulidades y, en general efectuar toda clase de tramitaciones y actuaciones que sean necesarias o convenientes para esta materia, pudiendo actuar ante los organismos respectivos con amplias atribuciones; b) representarla ante toda clase de organismos previsionales, tales corno Superintendencias, Cajas de Previsión, Administradores de Fondos de pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Instituto de Normalización Previsional, Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones antes ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; c) representarla asimismo, ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería Nacional y Tesorerías Regionales de la República y, en general, ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales, sean ellas nacionales, provinciales o regionales y ante cualquiera otra persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, ministerios, subsecretarias, y toda clase de reparticiones públicas que se relacionen con la actividad tributaria y contable de la sociedad, pudiendo efectuar ante ellas toda clase de presentaciones o declaraciones y obtener de ellas toda clase de autorizaciones, concesiones, permisos, registros, inscripciones, anotaciones, certificados, roles o patentes; y, d) pudiendo además recibir y retirar de las oficinas públicas o privadas de Correos, Telégrafos, Aduanas. de transporte terrestre, marítimo o aéreo, la correspondencia dirigida a la sociedad, incluso la certificada, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y, en general, toda clase de envíos dirigidos o consignados a nombre de la sociedad. Tres.- En materia comercial: a) Celebrar toda clase de convenios destinados a comercializar y vender los productos o servicios elaborados por la sociedad, pudiendo firmar las escrituras públicas o instrumentos privados que sean pertinentes, estipular en ellos las cláusulas de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, reajustes, formas-de pago y entrega, percibir y entregar, ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad o rescisión, modificar, rescindir, resciliar, resolver, dejar sin efecto y poner término anticipado o solicitar la terminación de los contratos celebrados; b) Adquirir las materias primas, insumos y demás elementos necesarios para la normal operación y elaboración de los servicios de la sociedad, las que estarán limitadas a no exponer el patrimonio de la sociedad a ninguna obligación mayor a tres millones de pesos por cada operación individualmente considerada; c) Recibir prendas de cualquier clase o naturaleza, pudiendo al efecto suscribir los instrumentos y las escrituras públicas o privadas que fueren pertinentes; d) Cobrar todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier motivo o título por cualquier persona, natural o jurídica, o entidad, incluido el Fisco, sea en dinero o en otra clase de bienes o valores; firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y retirar documentos, cheques y otros valores pertenecientes a la sociedad; e) Retirar valores en custodia, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento.”“ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO” Designación de Administrador. Se designa como Administrador de la Sociedad a don VICTOR HUGO VALERIO YAEGER, cédula de identidad número 9.714.164-9 quien administrará y gozará de todas las facultades de administración y representación indicadas en el artículo Décimo Segundo de los estatutos sociales. Por este mismo acto, se designan como apoderados clase A, a los señores VICTOR HUGO VALERIO YAEGER, cédula de identidad número 9.714.164-9, y a don FERNANDO SANDOVAL LENA, cédula de identidad número 6.788.001-3, y se designan como apoderados clase B a los señores CRISTIAN PABLO WENTE, cédula de identidad para extranjeros número 23.888.097-1 y a don ANDRE FLEM, cédula de identidad para extranjeros número 12.158.830-7, todos quienes anteponiendo a sus firmas la razón social, podrán representar a la Sociedad y hacer uso de la razón social con todas y cada una de las atribuciones establecidas en el artículo Décimo Segundo de estos estatutos. Se deja expresa constancia que la presente estipulación que contiene la designación de los mandatarios hecha por la junta no se considerará parte integrante de los estatutos de la Sociedad. La junta de accionistas podrá, por tanto, en cualquier tiempo, libremente revocar o substituir cualquiera o todos los mandatarios designados, mediante la suscripción de una escritura pública o instrumento privado con las firmas de los otorgantes autorizadas por Notario Público, en cuyo registro será protocolizado dicho instrumento. Se establece en este acto que por única vez no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación del administrador general de la sociedad, así como de los apoderados señalados en la presente cláusula, bastando su designación en este acto
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CHILEAN AQUACULTURE S.A | accionista | 96948860-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Titular de la 2° Notaría de Puerto Montt, con oficio en Urmeneta 478, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2023, Repertorio N° 11.316-2023, ante mí, don SAMY ZERAN SUKNI, reduce a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas SOUTHERN SMART ENGINEERING SOLUTIONS SpA, rut 76.302.771-6 Capital es de $39.000.000. en los siguientes términos: “ que don VICTOR HUGO VALERIO YAEGER, c.id. n°9.714.164-9 por sí y en representación de don ALFREDO GUILLERMO ILLANES MANRÍQUEZ, c.id. n°13.455.706-0, CHILEAN AQUACULTURE S.A., RUT N° 96.948.860-4, representada por don ANDRÉ FLEM, c.id. extranjeros n°12.158.830-7, y don Cristián Pablo Wente, c.id. extranjeros n°23.888.097-1 Los únicos y actuales accionistas de la sociedad SOUTHERN SMART ENGINEERING SOLUTIONS SpA, inscrita a fs. 1.454 n° 1.222 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt año 2013 y publicada en el Diario Oficial con fecha 14-10-2013, vienen en modificar el estatuto social en el siguiente sentido: La propuesta de modificación de estatutos versa sobre lo dispuesto en los artículos décimo segundo y el artículo primero transitorio de los estatutos, los que se reemplazarán por los siguientes: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La Sociedad será administrada por uno o más administradores, en adelante el “Administrador", quienes podrán ser una o más personas naturales o jurídicas, accionistas o no de la Sociedad, y a quienes les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidas de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno. El Administrador deberá ser designado, y podrá ser revocado, por accionistas que representen a lo menos las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad. De la designación del Administrador se deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto de la escritura de constitución de la Sociedad. Sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de las amplias facultades de administración y disposición del Administrador, las personas que cuenten con la calidad de Administrador, actuando individual e indistintamente, representarán judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, y actuará de acuerdo a la siguiente estructura de poderes: La Sociedad tendrá dos clases de apoderados que la representarán ante terceros, los cuales se denominarán Apoderados Clase A, y Apoderados Clase B. Las facultades que corresponderán a los apoderados de la Sociedad y la forma en que ellas deberán ser ejercidas serán las que se enumeran a continuación: Actuando conjuntamente dos Apoderados Clase A representarán a la Sociedad, con plenitud de facultades incluyendo todas aquellas que se mencionan en este instrumento. Por lo tanto y sin que la enumeración que sigue sea taxativa o limitativa, sino meramente enunciativa, actuando en la forma señalada los mandatarios podrán: Uno.- a) Concurrir a la constitución de asociaciones gremiales o cualquier otro tipo de agrupaciones que reúnan a personas cuyo giro, origen o políticas sean coincidentes con las de sociedad y que puedan realizarse en conformidad a la ley; b) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas asociaciones de las que la Sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo designar Directores, Inspectores de Cuentas o Auditores Externos, acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución o liquidación; c) Comprar y vender acciones, bonos y valores mobiliarios. Dos. - En materia contractual: a) Comprar, prometer comprar, adquirir a cualquier título, vender, prometer vender, enajenar a cualquier título, tomar en arriendo, leasing o comodato, administración o concesión para la sociedad toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles, celebrar contratos de promesa sobre ellos; realizar toda clase de actos y celebrar todo tipo de contratos, sean ello nominados o innominados, que recaigan sobre bienes muebles corporales, y celebrar Contratos de promesa sobre ellos, pudiendo firmar las escrituras públicas o instrumentos privados que sean pertinentes, estipular en ellos las cláusulas de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, rentas, intereses, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, deberes, atribuciones, formas de pago y entrega, percibir y entregar, ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad o rescisión, modificar, rescindir, resciliar, resolver, dejar sin efecto y poner término anticipado o solicitar la terminación de los contratos celebrados; b) Convenir cláusulas penales y multas en contra de la sociedad; c) Celebrar contratos de promesa, de transporte, de cambio, de fletamento, de correduría, de depósito, de mandato, de constitución de agentes, representantes, comisionistas, vendedores, distribuidores, concesionarios o para constituir a la sociedad en tales calidades; celebrar contratos de arrendamiento, subarrendamiento, leasing y seguro pudiendo acordar primas, riesgos, plazos, exclusiones y, en general, celebrar toda clase de contratos que tengan por objeto ejercer la administración de la sociedad sobre sus bienes o derechos, pudiendo en ellos las cláusulas de su esencia, naturaleza y meramente accidentales; d) suscribir contratos de construcción por suma alzada o administración; y, e) otorgar poderes generales o especiales. Tres. En Cuanto a la gestión administrativa de la sociedad: a) Dictar, modificar y dejar sin efecto los reglamentos administrativos internos que estimen convenientes para el adecuado funcionamiento de la sociedad; b) Solicitar para la sociedad concesiones y permisos de cualquiera naturaleza u objeto sobre toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, tales como mineras, de obras públicas. de transporte, de pesca, de acuicultura, marítimas y de aprovechamiento de aguas, pudiendo actuar ante los organismos respectivos con amplias atribuciones; c) Solicitar y realizar inscripciones de propiedad intelectual, nombres y marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones. solicitar nulidades y. en general, efectuar toda clase de tramitaciones y actuaciones que sean necesarias o convenientes para esta materia, pudiendo actuar ante los organismos respectivos con amplias atribuciones; d) Representarla ante toda clase de organismos previsionales, tales como Superintendencias, Cajas de Previsión, Administradores de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Instituto de Normalización Previsional, Dirección Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones antes ellas. desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; e) Representarla asimismo, ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería Nacional y Tesorerías Regionales de la República y, en general, ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales, sean ellas nacionales, provinciales o regionales, y ante cualquiera otra persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, actividad tributaria y contable de la sociedad, pudiendo efectuar ante ellas toda clase de presentaciones o declaraciones y obtener de ellas toda clase de autorizaciones, concesiones, permisos, registros, inscripciones, anotaciones, certificados, roles o patentes; f) Pudiendo además recibir y retirar de las oficinas públicas o privadas de Correos, Telégrafos, Aduanas, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, la correspondencia dirigida a la Sociedad, incluso la certificada, piezas postales, giros; reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y, en general, toda clase de envíos dirigidos o consignados a nombre de la sociedad. Cuatro. En materia bancaria: a) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales, semifiscales o de administración autónoma, con las más amplias facultades, darles instrucciones y otorgarles comisiones de confianza; b) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito o de ahorro y administrar aquellas de que la sociedad sea titular, pudiendo girar y sobregirar en ellas, contratar toda clase de préstamos y líneas de crédito o de sobregiro en moneda nacional o extranjera, con o sin interés, con instituciones bancarias, financieras y particulares, nacionales o extranjeras, en forma de mutuos, avance contra aceptación, sobregiros, créditos de cuentas corrientes, créditos documentarios o de cualquier otra forma, pudiendo al efecto suscribir, firmar y aceptar los contratos de mutuo, pagarés, letras de cambio y todo instrumento público, privado o mercantil queEXT-231220-1333-05807 3 fuere pertinente, novar; y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; c) Administrar las cuentas corrientes bancarias de que la sociedad sea titular, pudiendo girar y sobregirar en ellas; cobrar, depositar , hacer protestar , revalidar y cancelar cheques; retirar talonarios de cheques y solicitar, aprobar o impugnar los saldos de dichas cuentas corrientes; y d) Hacer y retirar depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo. retirar valores en custodia, arrendar cujas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento. Cinco.- En materia comercial: a) Celebrar toda clase de actos y contratos destinados a comercializar y vender los productos elaborados por la sociedad, pudiendo firmar las escrituras públicas o instrumentos privados que sean pertinentes, estipular en ellos las cláusulas de su esencia, naturaleza o meramente accidentales. fijar precios, intereses, reajustes, formas de pago y entrega, percibir y entregar, ejercitar o renunciar acciones como las dé nulidad o rescisión. modificar, rescindir. resciliar, resolver, dejar sin efecto y poner término anticipado o solicitar la terminación de los contratos celebrados; b) Adquirir las materias primas, insumos y demás elementos necesarios para la normal operación y elaboración de los productos de la sociedad; c) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, en comisión de cobranza o garantía, protestar, descontar, transferir endosar en cobranza, garantía o en dominio, acordar liberaciones de protesto y protestar letras de cambios, pagarés y toda clase de títulos de crédito en moneda nacional o extranjera; d) Recibir prendas de cualquier clase o naturaleza, pudiendo al efecto suscribir los instrumentos y las escrituras públicas o privadas que fueren pertinentes; e) Efectuar cesiones de créditos, sean a la orden, nominativos o al portador, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio: f) Cobrar todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier motivo o título por cualquier persona, natural o jurídica, o entidad, incluido el Fisco, sea con dinero o en otra clase de bienes o valores, firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y retirar documentos, cheques y otros valores pertenecientes a la sociedad; g) Retirar valores en custodia, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento y h) Dar y otorgar prendas de cualquier clase o naturaleza, pudiendo al efecto suscribir los instrumentos y las escrituras públicas o privadas que fueren pertinentes;. Seis.- En materia de inversiones: a) Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean necesarios o convenientes, con toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, quedando especialmente comprendido en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro, en pagarés reajustables, en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés y certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República y, en general, en cualquier instrumento que actualmente ofrezca o en el futuro ofreciere el mercado de capitales; b) Abrir cuentas de inversión en el país o en el extranjero, depositar en ellas, retirar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos y liquidar en cualquier momento las inversiones; y, c) Comprar y vender acciones, bonos, debentures. Siete. En el orden laboral v previsional: a) Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, contratar trabajadores, fijarle sus remuneraciones y condiciones de trabajo, poner término a dichos contratos, contratar servicios de profesionales o técnicos y poner término a los mismos; y, b) Contratar a los gerentes de área de la empresa, suscribiendo sus contratos de trabajo, fijándole sus remuneraciones y demás condiciones y términos laborales, pudiendo ponerle término a sus contratos de trabajo, y firmar y suscribir sus respectivos finiquitos. Ocho.- En materias de comercio exterior: a) Comprar y vender divisas, ejecutar operaciones de cambios internacionales; y, b) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, pudiendo presentar, firmar y tramitar todo tipo de solicitudes y toda clase de documentos que sean requeridos por el Banco Central de Chile, Servicio Nacional de Aduanas, Subsecretaría de Pesca, Servicio Nacional de Pesca y otras autoridades o reparticiones públicas, solicitar la modificación bajo las cuales se hubiere autorizado una determinada operación, presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que sea exigida, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que dichas cauciones fueren procedentes, y pedir devolución de las mismas; endosar conocimientos de embarque, firmar declaración jurada de valores y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de las referidas Operaciones. Nueve.- En el orden judicial: Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga o pueda llegar a tener interés, ante cualquier tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero , pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza, con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir. comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, aprobar convenios, cobrar y percibir. II.-) Actuando exclusivamente un apoderado clase A o un apoderados clase A en conjunto con un apoderado clase B, representarán a la sociedad con las todas las facultades señaladas en este instrumento, con excepción de las señaladas en el número UNO letras a), b) y c), y adicionalmente tendrán las siguientes facultades: En materia bancaria: a) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales, semifiscales o de administración autónoma, con las más amplias facultades, darles instrucciones y otorgarles comisiones de confianza; b) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito o de ahorro y administrar aquellas de que la sociedad sea titular, pudiendo girar y sobregirar en ellas, contratar toda clase de préstamos y líneas de crédito o de sobregiro en moneda nacional o extranjera, con o sin interés, con instituciones bancarias, financieras y particulares, nacionales o extranjeras, en forma de mutuos, avance contra aceptación, sobregiros, créditos de cuentas corrientes, créditos documentarios o de cualquier otra forma, pudiendo al efecto suscribir, firmar y aceptar los contratos de mutuo, pagarés, letras de cambio y todo instrumento público. privado o mercantil que fuere pertinente, novar; y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; y, c) Administrar las cuentas corrientes bancarias de que la sociedad sea titular, pudiendo girar y sobregirar en ellas: cobrar, depositar, hacer protestar. revalidar y cancelar cheques; retirar talonarios de cheques y solicitar, aprobar o impugnar los saldos de dichas cuentas corrientes. d) Girar. suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, en comisión de cobranza o garantía, protestar, descontar, transferir endosar en cobranza, garantía o en dominio, acordar liberaciones de protesto y protestar letras de cambios, pagarés y toda clase de títulos de crédito en moneda nacional o extranjera. Las facultades aquí señaladas podrán ser ejercidas por un apoderado clase A con un límite de doscientas ochenta Unidades de Fomento por acto, contrato, convención o transacción individualmente considerada; o conjuntamente un Apoderado Clase A con un Apoderado Clase B con un límite de seiscientas cincuenta Unidades de Fomento por acto, contrato, convención o transacción individualmente considerada. Este limitación de montos no se aplicará para la contratación de depósitos a plazo, fondos mutuos o la colocación de dinero a interés en otros instrumentos. ; III.-) Actuando un Apoderado Clase B, representará a la sociedad con las siguientes facultades: Uno.- En Cuanto a representación externa de la sociedad: a) representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, tributarias, aduaneras, municipales, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u otros de cualquier especie, clase o naturaleza que fueren, entre ellos y sin que la siguiente lista sea taxativa sino meramente ejemplar, el Servicio de Impuestos Internos, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Educación; Ministerio de Desarrollo Social; general en todo tipo de organismos tengan o no personalidad jurídica, donde podrán realizar todo tipo de actos y sin que la siguiente lista sea taxativa sino meramente ejemplar: podrá solicitar inicio de actividades, Rol Único Tributario, el timbraje de documentos o libros de contabilidad, certificados de deudas y demás certificaciones, firmar las liquidaciones y declaraciones de toda clase de tributos fiscales o municipales, imputar pagos u determinados impuestos, solicitar devoluciones y condonaciones de impuestos y sus multas y percibirlas, efectuar toda clase de presentaciones y declaraciones, modificarlas y desistirse de ellas, hacer declaraciones juradas y otorgar certificados y, en general ejecutar y celebrar con ellas o ante ellas toda clase de actos. contratos, trámites, diligencias y actuaciones de cualquier especie, clase o naturaleza que fueren, presentar documentos, presentar proyectos, presentarse a licitaciones, presentarse a concursos y a fondos públicos y privados. b) Representar a la Sociedad en las materias propias de las relaciones laborales, y especialmente podrá negociar y suscribir contratos de trabajo individuales, contratar funcionarios o empleados y poner término o solicitar la terminación de sus contratos, y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos, fijar honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago, ejercer o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante la Inspección del Trabajo, Dirección del Trabajo, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en general, ante todo tipo de autoridades previsionales, de salud y del trabajo. c) Entregar y recibir de las oficinas de correos, aduanas o empresas estatales o particulares, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella. d) Inscribir propiedad industrial, intelectual. nombres comerciales, marcas comerciales o modelos industriales, secretos comerciales, industriales e informáticos, publicaciones, folletos, obras técnicas, fotografías, proyectos, bocetos, maquetas, videogramas, películas, diagramas; patentar inventos; actuar y hacerse parte en juicios marcarios, deducir oposiciones, solicitar nulidades, designar procuradores de marcas, y en general, sin limitación alguna y entendiendo la enumeración previa como meramente indicativa y ejemplar, celebrar y ejecutar todos los actos y contratos y efectuar todas las presentaciones, tramitaciones, actuaciones y diligencias posibles en relación con estas materias. Dos.- En cuanto a la gestión administrativa de la sociedad: a) Solicitar y realizar inscripciones de propiedad intelectual, nombres y marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones, solicitar nulidades y, en general efectuar toda clase de tramitaciones y actuaciones que sean necesarias o convenientes para esta materia, pudiendo actuar ante los organismos respectivos con amplias atribuciones; b) representarla ante toda clase de organismos previsionales, tales corno Superintendencias, Cajas de Previsión, Administradores de Fondos de pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Instituto de Normalización Previsional, Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones antes ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; c) representarla asimismo, ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería Nacional y Tesorerías Regionales de la República y, en general, ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales, sean ellas nacionales, provinciales o regionales y ante cualquiera otra persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, actividad tributaria y contable de la sociedad, pudiendo efectuar ante ellas toda clase de presentaciones o declaraciones y obtener de ellas toda clase de autorizaciones, concesiones, permisos, registros, inscripciones, anotaciones, certificados, roles o patentes; y, d) pudiendo además recibir y retirar de las oficinas públicas o privadas de Correos, Telégrafos, Aduanas. de transporte terrestre, marítimo o aéreo, la correspondencia dirigida a la sociedad, incluso la certificada, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y, en general, toda clase de envíos dirigidos o consignados a nombre de la sociedad. Tres.- En materia comercial: a) Celebrar toda clase de convenios destinados a comercializar y vender los productos o servicios elaborados por la sociedad, pudiendo firmar las escrituras públicas o instrumentos privados que sean pertinentes, estipular en ellos las cláusulas de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, reajustes, formas-de pago y entrega, percibir y entregar, ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad o rescisión, modificar, rescindir, resciliar, resolver, dejar sin efecto y poner término anticipado o solicitar la terminación de los contratos celebrados; b) Adquirir las materias primas, insumos y demás elementos necesarios para la normal operación y elaboración de los servicios de la sociedad, las que estarán limitadas a no exponer el patrimonio de la sociedad a ninguna obligación mayor a tres millones de pesos por cada operación individualmente considerada; c) Recibir prendas de cualquier clase o naturaleza, pudiendo al efecto suscribir los instrumentos y las escrituras públicas o privadas que fueren pertinentes; d) Cobrar todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier motivo o título por cualquier persona, natural o jurídica, o entidad, incluido el Fisco, sea en dinero o en otra clase de bienes o valores; firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y retirar documentos, cheques y otros valores pertenecientes a la sociedad; e) Retirar valores en custodia, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento.”“ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO” Designación de Administrador. Se designa como Administrador de la Sociedad a don VICTOR HUGO VALERIO YAEGER, cédula de identidad número 9.714.164-9 quien administrará y gozará de todas las facultades de administración y representación indicadas en el artículo Décimo Segundo de los estatutos sociales. Por este mismo acto, se designan como apoderados clase A, a los señores VICTOR HUGO VALERIO YAEGER, cédula de identidad número 9.714.164-9, y a don FERNANDO SANDOVAL LENA, cédula de identidad número 6.788.001-3, y se designan como apoderados clase B a los señores CRISTIAN PABLO WENTE, cédula de identidad para extranjeros número 23.888.097-1 y a don ANDRE FLEM, cédula de identidad para extranjeros número 12.158.830-7, todos quienes anteponiendo a sus firmas la razón social, podrán representar a la Sociedad y hacer uso de la razón social con todas y cada una de las atribuciones establecidas en el artículo Décimo Segundo de estos estatutos. Se deja expresa constancia que la presente estipulación que contiene la designación de los mandatarios hecha por la junta no se considerará parte integrante de los estatutos de la Sociedad. La junta de accionistas podrá, por tanto, en cualquier tiempo, libremente revocar o substituir cualquiera o todos los mandatarios designados, mediante la suscripción de una escritura pública o instrumento privado con las firmas de los otorgantes autorizadas por Notario Público, en cuyo registro será protocolizado dicho instrumento. Se establece en este acto que por única vez no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación del administrador general de la sociedad, así como de los apoderados señalados en la presente cláusula, bastando su designación en este acto. otras estipulaciones en escritura extractada.