CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE ASESORIAS CASA PAZ SpA

CVE 2426194
Notaría
Rengo
Duración
Definida

Instrumento

Notario
PAULINA VALENZUELA VALDES
Oficio
Segunda Notaria de Rengo
Comuna
Rengo

Sociedad

Duración
La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente si ninguno de los socios manifieste su voluntad de disolverla, circunstancia que deberá ser notifica al resto de los socios mediante carta certificada

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a.- Asesoria y representación juridica. b.- La intermediación en la prestacion de servicios de asesoria profesionales por medio personal calificado. c.- otras actividades empresariales n.c.p.,. terapias complementarias, reiki, flores de bach, coaching, reflexologia d.- otros servicios desarrollados por profesionales. e.- Efectuar toda actividad o negocios relacionados con el giro antes descrito, y que de común acuerdo fijen los

Administración

La representación y administración de la sociedad les corresponderá a doña VALERIA PAZ VÁSQUEZ ALBORNOZ, quien podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULINA VALENZUELA VALDES, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Rengo, con oficio en esta ciudad, Avenida José Bisquertt numero setenta y cinco d, primer piso, comuna de Rengo, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés, rectificada por escritura pública de fecha 19 de diciembre de dos mil veintitrés, ambas otorgadas en esta misma Notaria y ante mí, doña VALERIA PAZ VÁSQUEZ ALBORNOZ, chilena, casada bajo régimen patrimonial de separación total de bienes, abogada, cédula de identidad número trece millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos tres guion dos; para estos efectos domiciliada en Andrés de Fuenzalida veintidós departamento ochocientos cuatro, comuna de Providencia, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, Por el presente acto e instrumento doña VALERIA PAZ VÁSQUEZ ALBORNOZ viene en constituir una Sociedad por Acciones, la que se regirá por los siguientes estatutos y, en lo no previsto por ellos, por las disposiciones pertinentes establecidas en el párrafo octavo sobre Sociedades por Acciones, el cual comprende los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y en silencio de éste, por la Ley dieciocho mil cuarenta y seis que regula las disposiciones sobre las Sociedades Anónimas y su reglamento, en lo aplicable a las Sociedades Anónimas Cerradas y, sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza. Por el presente acto e instrumento, en virtud de lo anteriormente expuesto, doña VALERIA PAZ VÁSQUEZ ALBORNOZ constituye una sociedad por acciones de nombre “SOCIEDAD DE ASESORIAS CASA PAZ SpA.”, pudiendo usar indistintamente “ASESORIAS CASA PAZ SpA”, inclusive con los bancos, con el nombre ya indicado y se rige por las disposiciones que se contienen en los presentes estatutos, las disposiciones del Código Civil y de Comercio, y las disposiciones de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y su Reglamento que les sean aplicables. El domicilio social será Andrés de Fuenzalida veintidós departamento ochocientos cuatro, comuna de Providencia, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que el Directorio acuerde establecer, en el país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: a.- Asesoria y representación juridica. b.- La intermediación en la prestacion de servicios de asesoria profesionales por medio personal calificado. c.- otras actividades empresariales n.c.p.,. terapias complementarias, reiki, flores de bach, coaching, reflexologia d.- otros servicios desarrollados por profesionales. e.- Efectuar toda actividad o negocios relacionados con el giro antes descrito, y que de común acuerdo fijen los socios. g.-En general esta persona jurídica podrá dedicarse a negocios similares o a aquellos que sus socios estimen necesarios, ya sea que se relacionen o no con el objeto social antes enunciado, pudiendo celebrar todos los actos y contratos, que tiendan a la consecución y cumplimiento de su objeto, más toda otra actividad que sus socios determinen. Capital Social: El Capital de la sociedad es de cinco millones de pesos, dividido en mil acciones de igual valor, y sin valor nominal, que suscribe y se paga en la forma que señalan los artículos transitorios, de estos estatutos. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativas de ellas. El administrador, a solicitud de los accionistas, deberá emitir un certificado acreditando la titularidad, número de sus acciones y las prendas u otros gravámenes constituidos sobre ellas, si correspondiere, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Accionistas. El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente Estatuto, es de cinco millones de pesos, dividido en cien acciones sin valor nominal, cantidad que se suscribió y pagó en este acto de la siguiente forma: a.- Doña VALERIA PAZ VÁSQUEZ ALBORNOZ, aporto y pago la suma de cinco millones de pesos, correspondiente a mil acciones, suma enterada y pagada con anterioridad a esta fecha, en dinero en efectivo ingresado a las arcas sociales. En consecuencia la totalidad del capital social se encuentra suscrito, enterado y pagado, y la totalidad de las acciones distribuidas entre los respectivos socios. La cesión de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los accionistas. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en el evento que algún accionista quisiera vender o enajenar a cualquier título el todo o parte de sus acciones, estará obligado a ofrecérsela al resto de los accionistas, quienes tendrán el derecho preferencial de adquirirlas, en las condiciones que se convengan y, en ausencia de convención, por partes iguales, o en caso de existir alguna oferta de compra de un tercero en igualdad de condiciones con dicho interesado. Para los efectos anteriores el accionista que deseare enajenar una o más de sus acciones, deberá notificar este hecho por escrito al o los representantes de la sociedad, o si fuere uno de los accionistas representantes deberá hacerlo al otro, indicando el precio y las condiciones a que está dispuesto a vender sus acciones. En caso de tener una oferta de terceros, deberá individualizar al interesado y proporcionar toda otra información relevante que le solicite el o los representantes sea sobre la persona del tercero con interés en adquirir su participación accionaria, sea en relación a las condiciones de la enajenación como precio, plazo de pago, etcétera. Recibida por el representante social esta proposición, deberá comunicarla por escrito a todos los accionistas de la sociedad, indicándoles, también, las condiciones de la eventual compra, todo ello en el plazo de cinco días contados desde que se reciba la proposición. Los accionistas tendrán el plazo de diez días, contados desde la recepción de la comunicación del o los representantes, para responder a ella, indicando si están dispuestos a adquirir todas las acciones ofrecidas en las condiciones previstas y en la proporción de acciones que ellos tendrán en el total de acciones de la sociedad. Si así no lo hicieren, se entenderá que renuncian al ejercicio de este derecho que se les otorga. Una vez que el o los representantes reciban la respuesta de los accionistas o haya vencido el plazo para hacerlo, pondrá en conocimiento del accionista vendedor dichas ofertas para los efectos de formalizar dentro del plazo máximo de quince días la operación de que se trate. En el caso que hubieren varios accionistas interesados en la adquisición de las acciones, en igualdad de condiciones, estás se distribuirán en proporción al número de acciones de cada uno en la Compañía, sobre las acciones emitidas y suscritas. En el caso que no todas las acciones ofrecidas sean adquiridas por los accionistas, el oferente sólo podrá, dentro de sesenta días contado desde el vencimiento del plazo para formular ofertas, venderlos a terceros, sea al precio que el accionista las ofreciera o al precio que a él le habría sido ofrecido por un tercero. El capital social y sus posteriores aumentos, deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la escritura de del aumento. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada. Salvo acuerdo de la junta de accionistas, no será obligatorio ofrecer preferentemente a los accionistas las acciones de pago emitidas por la Sociedad. Duración: La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente si ninguno de los socios manifieste su voluntad de disolverla, circunstancia que deberá ser notifica al resto de los socios mediante carta certificada. Administración: La representación y administración de la sociedad les corresponderá a doña VALERIA PAZ VÁSQUEZ ALBORNOZ, quien podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rengo, 19 de Diciembre del 2023.-