MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

NICOLAS ALEJANDRO PALMA QUEZADA, PRODUCCIÓN Y EVENTOS E.I.R.L.

RUT 76212963-9 CVE 2426377
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2023
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2023
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
1ª Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago; (iv)
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Notario Público Titular de la 1ª Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa N° 1.450, local uno, certifica: Que por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2023, repertorio Nro. 7949 -2023, otorgada ante la Notario Público Reemplazante doña Catalina del Pino Constanzo, compareció don NICOLÁS ALEJANDRO PALMA QUEZADA, chileno, soltero, publicista, domiciliado para estos efectos en Camino Farellones veinticuatro mil ochocientos quince, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; en su calidad de único y exclusivo socio de NICOLAS ALEJANDRO PALMA QUEZADA, PRODUCCIÓN Y EVENTOS E.I.R.L., RUT número 76.212.963-9, inscrita fojas 32.312 número 22.723 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012 (la “Sociedad”) la modificó en el sentido de cambiar la especie o tipo social, transformándola de una empresa individual de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones: (i) Accionistas: NICOLÁS ALEJANDRO PALMA QUEZADA, domiciliado para estos efectos en Camino Farellones veinticuatro mil ochocientos quince, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. (ii) Razón Social: “CACHO CABRA SpA”; (iii) Domicilio: Santiago; (iv) Duración: Indefinida; (v) Objeto: La Sociedad tiene por objeto: a) el estudio, creación, organización, planificación, administración, difusión, desarrollo, realización, producción y venta –por cuenta propia o ajena– de campañas de publicidad y propaganda de todo tipo, actividades culturales, literarias, sociales, deportivas, turísticas, científicas, artísticas, y de toda clase de eventos en general, entre los que se cuentan: banquetes, fiestas, manifestaciones; b) la representación de otras empresas nacionales o extranjeras del área; c) el diseño, desarrollo, montaje, difusión, compraventa y arriendo de espacios publicitarios, cualquiera que sea su soporte; d) el estudio, planificación y ejecución de todo tipo de proyectos de diseño web; e) el diseño, producción, edición y compraventa de videos y material audiovisual, libros, folletos, películas, discos, dibujos, logotipos, mapas, planos, fotografías y toda forma actual o futura de comunicar ideas o sentimientos; f) asesoramiento de imagen corporativa y comercial, producción de eventos publicitarios y de entretención, representación y venta de productos del rubro audiovisual y gráfico, comercialización, importación y exportación de los mismos y toda otra actividad relacionada con la industria periodística, audiovisual, cine y publicidad. g) La realización de todo acto, contrato, gestión, actividad o servicio complementario, semejante o afín con los señalados anteriormente o que el constituyente considere necesario para el cumplimiento de los fines de la empresa; h) prestar asesorías de toda índole, capacitaciones y seminarios, y todo lo que, a las empresas, profesionales y otros interese, en materia de cursos, simposios, congresos, paseos, reuniones y otros en los que se haga comunicación entre los interesados o para el público; i) Arriendo vehículos de transporte por cuenta propia o ajena; j) construcción, montaje, explotación y compraventa de todo tipo obras de stands publicitarios y oficinas comerciales; y k) transporte de animales y mascotas. Par el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país; ejecutar todos los actos y concertar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. (vi) Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.000.000 pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de conformidad al Artículo Primero Transitorio. Demás modificaciones y/o estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó al portador de copia autorizada de la antedicha escritura o de un extracto autorizado de la misma para su legalización. Santiago, 19 de diciembre de 2023.