MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Morales y Besa Abogados Limitada

RUT 77630324-0 CVE 2425977
Capital
$900.000 CLP
Fecha instrumento
4 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de diciembre de 2023
Notario
Notario Suplente de doña María Soledad Lascar Merino
Oficio
38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$900.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA GONZALEZ DAVILA, Notario Suplente de doña María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Miraflores N° 178, piso 5, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 4 de diciembre de 2023, ante mí, Guillermo Morales Errázuriz, domiciliado en Santiago, Avenida Camino Real N° 4.041, comuna de Lo Barnechea; don Eugenio Besa Jocelyn-Holt, domiciliado en Santiago, calle Tomás de Figueroa N° 2.477, departamento 5, comuna de Vitacura; don Carlos Andrés Silva Vildósola, domiciliado en Santiago, El Chagual L 11, Condominio Las Brisas de Chicureo, comuna de Colina; don José Miguel Carvajal Duhart, domiciliado en Santiago, Camino Agua del Carrizal N° 9.547, comuna de Lo Barnechea; don Gonzalo Cordero Arce, domiciliado en Santiago, calle Las Arañas N° 2.264, comuna de La Reina; doña Myriam Barahona Aguirre, domiciliada en Santiago, calle Luz N° 2.959, departamento 114, comuna de Las Condes; don Michel Diban Giacoman, domiciliado en Santiago, Avenida Vitacura N° 2.909, oficina 602, comuna de Las Condes; doña Macarena Laso Aguirre, domiciliada en Santiago, calle Cerro Pan de Azúcar N° 10.448, comuna de Lo Barnechea; y doña María José Henríquez Gutiérrez, domiciliada en Santiago, calle Sor Josefa N° 155, comuna de Las Condes; acordaron modificar los estatutos de la sociedad “MORALES Y BESA ABOGADOS LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fs. 67.136 N° 29.402 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022; en las siguientes materias: i) En virtud de escritura extractada, el socio don Michel Diban Giacoman, con el expreso consentimiento de los demás socios, se retiró de la Sociedad con efecto a contar de fecha de escritura extractada; ii) Como consecuencia del retro del socio don Michel Diban Giacoman y con el objeto de materializar el mismo, se acordó disminuir el capital de la Sociedad, con efecto a la fecha de escritura extractada, de la suma de $900.000 a la suma de $800.000; iii) El monto correspondiente a la disminución de capital referida, ascendente a $100.000, se pagó en acto de escritura extractada en dinero efectivo única y exclusivamente a don Michel Diban Giacoman, sin que los estantes socios tuvieran derecho a percibir cantidad alguna por este concepto; iv) Como consecuencia de lo anterior, Guillermo Morales Errázuriz, Eugenio Besa Jocelyn-Holt, Carlos Andrés Silva Vildósola, José Miguel Carvajal Duhart, Gonzalo Cordero Arce, Myriam Barahona Aguirre, Macarena Laso Aguirre y María José Henríquez Gutiérrez, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acordaron modificar los estatutos sociales, reemplazando, con efecto a contar de fecha de escritura extractada, el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $800.000 que, en este acto, los Socios aportan íntegramente en dinero efectivo enterando a la caja social las siguientes cantidades y en la siguientes proporciones: /a/ GUILLERMO MORALES ERRÁZURIZ la cantidad de $100.000 representativa del 12,5% del capital y los derechos sociales; /b/ EUGENIO BESA JOCELYN-HOLT la cantidad de $100.000 representativa del 12,5% del capital y los derechos sociales; c) CARLOS ANDRÉS SILVA VILDÓSOLA la cantidad de $100.000 representativa del 12,5% del capital y los derechos sociales; d) JOSÉ MIGUEL CARVAJAL DUHART la cantidad de $100.000 representativa del 12,5% del capital y los derechos sociales; /e/ GONZALO CORDERO ARCE la cantidad de $100.000 representativa del 12,5% del capital y los derechos sociales; /f/ MYRIAM BARAHONA AGUIRRE la cantidad de $100.000 representativa del 12,5% del capital y los derechos sociales; /g/ MACARENA LASO AGUIRRE la cantidad de $100.000 representativa del 12,5% del capital y los derechos sociales; y /h/ MARÍA JOSÉ HENRÍQUEZ GUTIÉRREZ la cantidad de $100.000 representativa del 12,5% del capital y los derechos sociales.”. En todo lo no modificado por escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractad. Portador de este extracto quedó facultado para proceder con su legalización. Santiago, 11 de diciembre de 2023.