MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES SAN CRISTÓBAL LIMITADA

RUT 76408823-9 CVE 2425897
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de noviembre de 2023
Notario
FÉLIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES SAN CRISTÓBAL LIMITADA socio 76408823-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FÉLIX JARA CADOT, Notario Público Titular de la 41ª Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1.160, subsuelo, Santiago, certifico que por escritura pública hoy, ante mí, A) don Alejandro Javier Albagli Cazés; B) don Jacques Alberto Albagli Ventura, en representación de don Nicolás Albagli Cazés; y C) don David Felipe Albagli Cazés; todo domiciliados en Monseñor Adolfo Rodríguez Nº 12.631, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; quienes modificaron la sociedad INVERSIONES SAN CRISTÓBAL LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 76.408.823-9, inscrita a fojas 61.698 número 37.831 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, en el siguiente sentido: A) don Alejandro Javier Albagli Cazés, vende, cede y transfiere a don David Felipe Albagli Cazéz, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 33,4% de los derechos sociales que posee en la sociedad, es decir, el 16,7% del total de los derechos sociales, por la suma de $167.000.-, que el cesionario paga en el acto, al contado y en dinero efectivo; B) don Nicolás Albagli Cazés, representado por don Jacques Alberto Albagli Ventura, vende, cede y transfiere a don David Felipe Albagli Cazés, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 33,4% de los derechos sociales que posee en la sociedad, es decir, el 16,7% del total de los derechos sociales, por la suma de $167.000.-, que el cesionario paga en el acto, al contado y en dinero efectivo. Cedentes otorgan a cesionarios las cancelaciones correspondientes por precio de las cesiones. C) Producto de las cesiones, los socios comparecientes acuerdan modificar la cláusula de capital de la sociedad. Así, se modifica el artículo Quinto reemplazándose por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital social asciende a la suma de $1.000.000.-, aportado y enterado por los socios en la siguiente forma y proporción: (Uno) don ALEJANDRO JAVIER ALBAGLI CAZÉS, aporta y paga la cantidad de $333.000.-, equivalentes en un 33,3% del total de los derechos sociales, en dinero efectivo, ya ingreso a la caja social; (Dos) don NICOLÁS ALBAGLI CAZÉS, aporta y paga la cantidad de $333.000.-, equivalentes en un 33,3% del total de los derechos sociales, en dinero efectivo, ya ingreso a la caja social; y (Tres) don DAVID FELIPE ALBAGLI CAZÉS, aporta y paga la cantidad de $334.000.- equivalentes en un 33,4% del total de los derechos sociales, en dinero efectivo, ya ingreso a la caja social”. D) También se modifica el Artículo Séptimo respecto a la administración, la que corresponderá a don JACQUES ALBERTO ALBAGLI VENTURA. Facultades en escritura extractada. En caso de muerte o incapacidad de Jacques Alberto Albagli Ventura, la administración de la sociedad recaerá de pleno derecho y sin necesidad de otorgar una nueva escritura pública de modificación, en doña Irene Verónica Cazés Ventura. En caso de muerte o incapacidad de Irene Verónica Cazés Ventura, ejercerán la administración de la sociedad, de pleno derecho y sin necesidad de otorgar escritura pública de modificación, de forma conjunta: don Alejandro Javier Albagli Cazés; don Nicolás Albagli Cazés; y don David Felipe Albagli Cazés. En caso de fallecimiento o impedimento de uno de ellos, él o los Administradores sobrevivientes o no incapacitados podrán designar un reemplazante por escritura pública. En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social, en especial a que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 21 de noviembre de 2023. Félix Jara Cadot. N.P.