Inversiones Punta Melisa Limitada
Instrumento
- Fecha
- 4 de diciembre de 2023
- Notario
- EXTRACTO. Félix Jara Cadot
- Oficio
- Notaría Cuadragésima Primera de Santiago
- Comuna
- Cuadragésima Primera
Sociedad
- Capital
- $300.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEXTRACTO. Félix Jara Cadot, Notario Público Titular de la Notaría Cuadragésima Primera de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 1160, subsuelo, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura otorgada con fecha 4 de diciembre de 2023, ante mí, JOSÉ ANTONIO GARCÉS SILVA y MARÍA PAZ GARCÉS SILVA ambos domiciliados en Santiago, Avenida El Golf número noventa y nueve, piso octavo, comuna de Las Condes; expusieron: Que por escritura otorgada con fecha 24 de junio de 2005 en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES PUNTA MELISA LIMITADA . Un extracto de la escritura antes dicha se inscribió a fojas 25.853 número 18.725 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2005 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 29 de julio de ese mismo año. De acuerdo al pacto social, el capital de la sociedad es de $300.000.000.-, el que se encuentra íntegramente pagado y distribuido entre sus socios en la siguiente forma: $299.500.000 para María Paz Garcés Silva y $500.000 para José Antonio Garcés Silva. Por escritura que extracto, los comparecientes, en su carácter de únicos y actuales socios de INVERSIONES PUNTA MELISA LIMITADA, acordaron aumentar el capital de la sociedad, de $300.000.000 a $478.348.554.- Este aumento de capital de $178.348.554 fue íntegramente suscrito, enterado y pagado por María Paz Garcés Silva. Como consecuencia del aumento de capital antes mencionado, capital de la sociedad queda elevado a la suma de $478.348.554, y distribuido entre sus socios de la siguiente forma: $477.848.554 para María Paz Garcés Silva; y $500.000 para José Antonio Garcés Silva. Quedan vigentes todas las cláusulas del pacto social no modificadas por la escritura que extracto. Responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás cláusulas, constan en escritura que extracto.-