INMOBILIARIA SANTA MÓNICA SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 9184
- Notario
- PABLO BARRANTES DIAZ
- Domicilio
- agrupación de comunas de Los Vilos y Canela
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $74.980.000 CLP
Administración
ARTÍCULO DÉCIMO. La Sociedad será administrada por un Director Ejecutivo designado por acuerdo de la Junta de Accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. El Director Ejecutivo podrá ser un accionista o un tercero ajeno a la Sociedad, y durará en el cargo mientras cuente con la confianza de la Junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO BARRANTES DIAZ, Notario Público Titular de la agrupación de comunas de Los Vilos y Canela, con oficio en Los Vilos, calle Colo Colo número 345, Certifico: comparecen: doña MÓNICA CECILIA VIVANCO ABARCA, chilena, Ingeniera de Alimentos, casada y separada totalmente de bienes, R.U.N.: 7.778.056-4, domiciliada en Calle Corsario Drake N°541, comuna de Los Vilos, Provincia del Choapa, Región de Coquimbo, y don ANDRÉS NICOLAS VRSALOVIC PETRIC, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero de Alimentos, R.U.N.: 8.187.319-4, domiciliado en Calle Corsario Drake N°541, comuna de Los Vilos, Provincia del Choapa, Región de Coquimbo, quienes comparecen por sí y en representación de INMOBILIARIA SANTA MÓNICA SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones noventa y seis mil novecientos uno guión ocho; en adelante, “los socios constituyentes”, los comparecientes individualizados son mayores de edad y habiéndome acreditado sus identidades con las cédulas personales citadas que respectivamente exhiben y declaran pertenecerles, exponen: PRIMERO: A) doña MÓNICA CECILIA VIVANCO ABARCA y don ANDRÉS NICOLAS VRSALOVIC PETRIC, constituyeron por escritura pública de fecha 8 de noviembre de 2019, otorgada en la Notaria de Santiago, ante el Notario público titular don Luis Ignacio Manquehual Mery, bajo el repertorio N°9.184 del año 2019, la sociedad por acciones denominada “INMOBILIARIA SANTA MÓNICA SpA” o cuyo nombre de fantasía es “VIENTOSUR SpA”, su extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, e inscrito a fojas 76 número 34 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos, del año 2019. El capital social aportado fue la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($74.980.000.-) divididos en 1.000 acciones; B) Por escritura pública de fecha 20 de agosto del año 2020, otorgada en la Notaria de Los Vilos, ante el Notario Titular don Mario Barría Gallegos, bajo el repertorio N°795, doña MÓNICA CECILIA VIVANCO ABARCA y don ANDRÉS NICOLAS VRSALOVIC PETRIC, modificaron los estatutos sociales, de la referida sociedad, en el sentido de derogar el Artículo Décimo del Título Tercero de los Estatutos Sociales, reemplazándolo por el siguiente: “TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO DÉCIMO. La Sociedad será administrada por un Director Ejecutivo designado por acuerdo de la Junta de Accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. El Director Ejecutivo podrá ser un accionista o un tercero ajeno a la Sociedad, y durará en el cargo mientras cuente con la confianza de la Junta de Accionistas. El Director Ejecutivo representa a la Sociedad judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Director Ejecutivo podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la Sociedad, en un accionista o una comisión de accionistas y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. En caso de ausencia o impedimento del Director Ejecutivo, lo que no será necesario acreditar a terceros, la Sociedad será administrada por uno o más Directores Provisionales, quienes podrán ser accionistas de la Sociedad o terceros, quienes actuarán de acuerdo a lo establecido en estos estatutos, los cuales anteponiendo la razón social a su firma, la representarán judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, y estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Los Directores Provisionales serán designados por acuerdo de la Junta de Accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. Lo establecido para el Director Ejecutivo rige en todas sus partes para el Director Provisional. Asimismo, la Sociedad podrá ser representada por los apoderados que se designen de conformidad a la ley y a los presentes estatutos, los que actuarán en la forma que se señale en su designación. Sin perjuicio de lo señalado en esta cláusula, y en el evento que, el Director Ejecutivo fallezca, continuará administrando el Director Provisional sobreviviente en calidad de Ejecutivo, junto con los herederos del Director causante. Asimismo, en caso de que ambos Directores, Ejecutivo y Provisional fallezcan o estén imposibilitados de ejercer su cargo, la administración y uso de la razón social quedará radicada en doña Pilar Andrea Vrsalovic Vivanco, en calidad de Directora Ejecutiva. Se entenderá para todos los efectos legales que, una vez asumido su cargo de Director Ejecutivo, doña Pilar Andrea Vrsalovic Vivanco gozará con plenitud de cada una de las facultades de administración que se señalan en los Estatutos Sociales de la Sociedad”. El extracto de la referida modificación fue publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de septiembre de 2020, edición número 42.765 e inscrita a fojas 41 número 19 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos, del año dos 2020. SEGUNDO: ANTECEDENTES PARA EL APORTE EN DOMINIO. Doña MÓNICA CECILIA VIVANCO ABARCA, es dueña del inmueble denominado LOTE CUARENTA, resultante de la división del Fundo Conchalí, ubicado en la comuna de Los Vilos, Provincia del Choapa, Región de Coquimbo, el que según sus títulos y plano agregado bajo el N°65 en el Registro de Documentos de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos, del año 1994, que tiene una superficie de 265 metros cuadrados. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 1043 número 1323, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos, correspondiente al año 2018. TERCERO: MODIFICACIONES SOCIALES. A) MODIFICACION DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL DE LA SOCIEDAD. Los comparecientes en su calidad de únicos socios han acordado por unanimidad modificar los estatutos sociales, en lo relativo a la administración de la misma, actualizando el Artículo Décimo del Título Tercero, derogando el Artículo Décimo del Título Tercero de los Estatutos Sociales y reemplazarlo, a fin de adaptarlo al nuevo sistema de administración de la Sociedad, el que pasará a ser del siguiente tenor: “TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO DÉCIMO. La Sociedad será administrada y representada legalmente por doña MÓNICA CECILIA VIVANCO ABARCA y don ANDRÉS NICOLAS VRSALOVIC PETRIC, en adelante “los directores”, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, anteponiendo la razón social a su firma, con todas las facultades otorgadas en el estatuto social, pudiendo representar a la Sociedad judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros. Los directores, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Los directores podrán delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la Sociedad, en un accionista o una comisión de accionistas y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. En caso de ausencia o impedimento de un director, lo que no será necesario acreditar a terceros, la Sociedad será administrada exclusivamente por el otro director, sin perjuicio de poder designar un administrador quien podrá ser accionista de la Sociedad o tercero, quien actuará de acuerdo con lo establecido en estos estatutos. En el evento que fallezcan o estén imposibilitados de ejercer su cargo, ambos directores, la administración y uso de la razón social quedará radicada en doña Pilar Andrea Vrsalovic Vivanco, en calidad de Directora Ejecutiva y para todos los efectos legales que, una vez asumido su cargo gozará con plenitud de cada una de las facultades de administración que se señalan en los Estatutos Sociales. B) AUMENTO DE CAPITAL Y APORTE EN DOMINIO. Por el presente acto e instrumento, doña MÓNICA CECILIA VIVANCO ABARCA y don ANDRÉS NICOLAS VRSALOVIC PETRIC, en su calidad de únicos socios de INMOBILIARIA SANTA MÓNICA SpA, vienen en modificarla, en el sentido de aumentar el capital social, a la suma única y total de $169.920.000, divididos en CIEN (100) ACCIONES, nominativas y sin valor nominal, de única serie, que se suscriben y pagan en los siguientes términos: a) don ANDRÉS NICOLAS VRSALOVIC PETRIC, mantiene su capital inicial aportado al constituir la sociedad, esto es la suma de $42.480.000 y b) doña MÓNICA CECILIA VIVANCO ABARCA, además de su capital inicial aportado al constituir la sociedad, esto es la suma de $32.500.000, por el presente acto e instrumento, por sí, aumenta su capital mediante el aporte en dominio del inmueble singularizado en la cláusula segunda precedente, que INMOBILIARIA SANTA MÓNICA SpA, acepta y que los comparecientes han valorizado en la suma total y única de $94.940.000. En consecuencia, el capital suscrito y pagado por doña MÓNICA CECILIA VIVANCO ABARCA es la suma total y única de $127.440.000. El inmueble se aporta como cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra, con todo lo plantado y edificado, con sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de todo gravamen, litigio, prohibición, embargo y expropiación. Declara doña MÓNICA CECILIA VIVANCO ABARCA que responderá del saneamiento de acuerdo a la ley y hace la entrega material del inmueble se efectúa en este acto. Doña MÓNICA CECILIA VIVANCO ABARCA y don ANDRÉS NICOLAS VRSALOVIC PETRIC, ambos, en su calidad de únicos socios y de representantes legales y administradores de INMOBILIARIA SANTA MÓNICA SpA, declaran que aceptan el aporte en dominio y lo reciben a entera conformidad para la sociedad.- Las partes dejan expresa constancia que las modificaciones sociales pactadas por este acto e instrumento, fueron acordadas en acta extraordinaria de accionistas, de la que se dejó una copia que fue protocolizada con esta misma fecha, bajo el número cuatrocientos cincuenta y nueve al final del registro de instrumentos públicos de esta notaría.- CUARTO: PORCENTAJE DE ACCIONES. En consecuencia de la modificación social del capital, señalada en la cláusula precedente, el porcentaje de acciones de los socios, en atención al aporte en dominio que doña MÓNICA CECILIA VIVANCO ABARCA hizo en favor de INMOBILIARIA SANTA MÓNICA SpA, del capital social total de $169.920.000, dividido en 100 acciones, les corresponde: a) a don ANDRÉS NICOLÁS VRSALOVIC PETRIC, el 25% DEL CAPITAL EQUIVALENTE A 25 ACCIONES, equivalentes a $42.480.000, las cuales fueron suscritas y pagadas al momento de constituir la sociedad; y b) a doña MÓNICA CECILIA VIVANCO ABARCA, el 75% DEL CAPITAL EQUIVALENTE A 75 ACCIONES, equivalentes a $127.440.000, las cuales fueron pagadas en parte al momento de constituir la sociedad, y en parte con el aporte en dominio del inmueble singularizado en la letra C de la cláusula primera de este instrumento. QUINTO: En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demas estipulaciones escritura extractada, repertorio 1.382. Los Vilos, 18 de diciembre de 2023.