INMOBILIARIA BRAVO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 16229/2023
- Notario
- MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
- Oficio
- 18° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Apoquindo 3.039, quinto piso, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 02 de noviembre de 2023, Repertorio N° 16.229 / 2023, ante mi suplente doña Paulina Andrea Hernández Cabezas, Patricio Antonio Bravo García, con domicilio en calle Villaseca número seiscientos noventa y cuatro, casa diez, comuna de Buin; Marcela Eliana Bravo García, con domicilio en Avenida Pedro Fontova número ocho mil cuarenta y siete, casa siete, comuna de Huechuraba; Alejandra Del Pilar Bravo García, con domicilio en calle Florencio Barrios número mil seiscientos ochenta y dos, comuna de Las Condes; y Erika Mattmann García, con domicilio en calle Antonio J. Vial número mil seiscientos sesenta y cinco, comuna de Independencia, constituyeron la sociedad civil de responsabilidad limitada que se denomina Inmobiliaria Bravo Limitada, nacida de la división de la sociedad denominada Sociedad Comercializadora Patricio Bravo y Compañía Limitada, la que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago. El objeto de la sociedad es la compra, venta y alquiler de bienes raíces no amoblados, y la administración, inversión y percepción de las rentas que de ello deriven. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades, comunidades y asociaciones de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a doña Alejandra del Pilar Bravo García y a doña Marcela Eliana Bravo García, quienes deberán actuar conjuntamente. El capital de la sociedad es la suma de dos millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y ocho pesos, aportado y pagado por sus socios y que les corresponde como sigue: a) a don Patricio Antonio Bravo García, en la suma de setecientos cincuenta y dos mil setenta y un pesos, equivalente aproximadamente a un veintiocho coma cuatro por ciento de los derechos sociales; b) a doña Marcela Eliana Bravo García, en la suma de setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés pesos, equivalente aproximadamente a un veintiocho coma tres por ciento de los derechos sociales; c) a doña Alejandra Del Pilar Bravo García, en la suma de setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés pesos, equivalente aproximadamente a un veintiocho coma tres por ciento de los derechos sociales; y d) a doña Erika Mattmann García, en la suma de trescientos noventa y siete mil doscientos veintiún pesos, equivalente a un quince por ciento de los derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad rige desde esta fecha y durará tres años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de un año cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de diciembre de 2023.