MODIFICACIÓN Cooperativa

Cooperativa Campesina Aymara Textil de Camiña

CVE 2426204
Fecha instrumento
15 de septiembre de 2023
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
15 de septiembre de 2023
Repertorio
2133
Notario
FERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF
Oficio
Primera Notaría de Iquique
Comuna
Iquique

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF, abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Iquique, Aníbal Pinto 555, certifico que Por escritura pública de fecha 15 de septiembre de 2023, repertorio N° 2133, ante mí: Doña NATALIA PATRICIA BRAVO ARAYA, chilena, soltera, socióloga, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número trece millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guión cinco, domiciliada para estos efectos en Pasaje Graneros número dos mil trescientos dieciséis, comuna de Iquique; mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula citada y, expone Que por este acto reduce a escritura pública: RESUMEN EXTRACTO, ACTA JUNTA GENERAL DE SOCIAS Y SOCIOS “COOPERATIVA CAMPESINA AYMARA TEXTIL DE CAMIÑA”. cuyo tenor es el siguiente “RESUMEN EXTRACTO, ACTA JUNTA GENERAL DE SOCIAS y SOCIOS DE LA COOPERATIVA CAMPESINA AYMARA TEXTIL DE CAMIÑA TAMBIÉN “ARTESANAS DE CAMIÑA”.- En Camiña, provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, con fecha diecisiete de julio del dos mil veintitrés, siendo las nueve horas con treinta minutos, en sede Junta de Vecinos, de la Comuna de Camiña, se inicia la sesión de Junta General de Socias de la Cooperativa Campesina Aymara Textil de Camiña, presidida por don/doña Malvi Morales Supante, presidenta del Comité Organizador, actuando como secretaria Presente Vilchez Castro, y con la asistencia de once personas que concurren a la elección del Consejo de Administración, Inspectora de Cuentas de la Cooperativa, quienes se individualizan con sus respectivas cédulas de identidad en la nómina que se acompaña al final de la presente acta. Quien preside agradece la asistencia de los presentes, y expresa que como puntos de la tabla corresponde aprobar y presentar en lo particular y en lo general: situación de la cooperativa, balance y memoria; excedentes y remanentes; el texto íntegro de su Estatuto Social modificado; y la elección del Consejo de Administración e Inspectora de Cuentas de la Cooperativa. Acuerdo uno en relación a la situación actual de la Cooperativa, balance y memoria. Se aprueba por unanimidad el balance presentado del dos mil veintidós. Se requiere a la brevedad modificar la representante legal y listados de artesanas ante el SII. Acuerdo dos en relación a los excedentes y remanentes. Se acuerda volver a revisar este punto, de los excedentes y remanentes una vez subsanadas las observaciones a rendición de proyecto PDI Asociativo dos mil diecinueve: Fortalecimiento de propuestas de encadenamientos productivos y cadenas de valor para la consolidación en el mercado nacional. Proyecto que aún tiene pendiente la compra de insumos y rendición de estos últimos. Acuerdo tres en relación a la Modificación de los estatutos Se modifican los estatutos acorde a lo establecido en recomendaciones realizadas por el DAES. En atención a observación del DAES: “Al respecto, cumplimos en informar, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo seis de la LGC, la división del capital de la Cooperativa debe realizarse en un número de cuotas de participación, las cuales deberán ser múltiplos de cien. Por lo anterior, la Cooperativa deberá eliminar el signo y la palabra pesos consignados en el artículo seis de los estatutos”. Se modifica el artículo seis quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO seis: CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de $ seiscientos mil, dividido en cien Cuotas de Participación, de un valor inicial de $cien pesos cada una. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de cien cuotas de participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Además, se deberá pagar una cuota de incorporación la cual será definida por la Asamblea General de socias, ya sea en la Asamblea obligatoria o Asamblea Extraordinaria especialmente citada. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado tendrá como mínimo inicial el que se fija en éste Estatuto. En atención a observación del DAES: "Respecto al artículo trece de los estatutos, el cual regula las reservas obligatorias que deberá constituir la entidad, la normativa vigente, contenida en el artículo treinta y ocho inciso tres de la LGC, se establece una reserva obligatoria correspondiente al dieciocho % del remanente, destinado a cubrir las pérdidas que se produzcan y que tiene el carácter de irrepartible durante la vigencia de la entidad. Por lo anterior, la Cooperativa deberá modificar el artículo trece estatutario, en cuando indica un porcentaje del quince por ciento, reemplazándolo de conformidad al monto indicado por la normativa legal citada”. Se modifica el artículo trece quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO trece: RESERVAS: La cooperativa deberá constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al dieciocho % de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa. Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria de socias los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su Capital Social y dar una mayor garantía a los acreedores y a quienes son parte de la cooperativa ósea las socias. La junta general obligatoria de socias podrá constituir o incrementar reservas voluntarias, pero ellas no podrán exceder del dieciocho por ciento del patrimonio, y tendrán las finalidades que acuerde la junta. En atención a observación del DAES:”En cuanto a las causales de imposibilidad de los socios para presentar su renuncia a la Cooperativa, reguladas en el artículo veintinueve de los estatutos sociales, cumplimos en informar, que de conformidad a la Ley N° veinte mil setecientos veinte publicada en el Diario Oficial con fecha nueve de enero del año dos mil catorce, se sustituyó el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de empresas y personas. Por lo anterior, se instruye modificar la regulación de la letra b) de los estatutos, por el siguiente tenor: “Encontrarse en un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.” Se modifica el artículo veintinueve quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO veintinueve: DE LA RENUNCIA: Todo/a socio o socia podrá renunciar a la Cooperativa en cualquier tiempo, siempre que ella no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: Encontrarse disuelta o haber acordado su disolución Encontrarse en un procedimiento concursal de Reorganización o Liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Encontrarse en cesación de pagos; Tener menos del número mínimo de socios o socias exigido por Ley. Tampoco podrán renunciar a la cooperativa quienes tengan obligaciones pecuniarias directas o indirectas pendientes, aun cuando no se encuentren vencidas. Sin embargo, bajo circunstancias calificadas, el Consejo de Administración podrá pactar la compensación de la deuda con la parte deudora que desee renunciar, si el monto actualizado de sus Cuotas de Participación fuese suficiente para cubrirlas. El Consejo de Administración deberá emitir un pronunciamiento respecto de la renuncia presentada, dentro del plazo máximo de treinta días contados desde la presentación realizada por la parte interesada y, comunicárselo por correo dentro de los diez días siguientes a la adopción del acuerdo en orden a aceptar o rechazar la renuncia. En atención a observación del DAES: “Atendido que la LGC regula las materias que requieren quórum de aprobación superior en el inciso dos del artículo veinticuatro, se informa que la regla general de esta materia se encuentra contenida en el inciso tres de dicha norma, el cual señala que “los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de Junta General se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella”. Por lo anterior, la Cooperativa deberá reformar el artículo cuarenta y seis de los estatutos en sentido de adoptar los acuerdos mediante mayoría simple”. Se modifica el artículo cuarenta y seis quedando estipulada la información en el artículo cuarenta y siete de la siguiente manera: ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE: DE LOS ACUERDOS: Los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría simple de los presentes o representados, con las excepciones legales. Acuerdo cuatro en relación a la Elección Consejo de administración y elección de inspector de cuentas Miembros Titulares: Presidenta: Laura Chamaca Vilches, rut. doce millones treinta mil quinientos sesenta y ocho guion nueve; Vicepresidente: Geraldine Mamani Mamani, rut. dieciocho millones trescientos trece mil seiscientos noventa y ocho; Secretaria: Leidy Challapa Castro, rut. dieciocho millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco guion K. Miembro Titular como Inspectora de Cuentas: Raquel Moscoso Taucare, rut. nueve millones seiscientos veintiséis mil cuatrocientos veintiocho guion tres.- Conforme con acta transcrita del libro de actas de “COOPERATIVA CAMPESINA AYMARA TEXTIL DE CAMIÑA”, del folio número catorce vuelta al folio número quince.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Iquique, a 20 diciembre 2023.