COMERCIAL Y ADMINISTRADORA LA TOSCANA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2023
- Comuna
- Santiago don R
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Reemplazante del Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago don R. Alfredo Martin Illanes, con oficio en calle Mardoqueo Fernández Nº 201 locales 101 y 102, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 1 de diciembre de 2023, otorgada ante mí, don CHRISTIAN JEAN ROSSETTI PACHECO, por sí, y en representación de la sociedad ROSS CAPITAL SpA; don DANIEL FERNANDO SILVA RAMIREZ; don RAIMUNDO JOSÉ PATRICIO LABARCA CORDOVA, por sí y en representación de la sociedad RALAB SpA, y en representación de la sociedad BARBEROS SpA; y de la sociedad BARBEROS DOS SpA; don JEAN FRANCOIS FILIPPI BARRA, por sí y en representación de la sociedad FF SpA; y en representación de la sociedad BARBEROS SpA; y de la sociedad BARBEROS DOS SpA; don ALEJANDRO ESTEBAN SUTTER RODRIGUEZ; don RODRIGO LEONARDO ROSS ACEVEDO; don JOSÉ PATRICIO ROSSETTI SEGOVIA,; don DANIEL FERNANDO SILVA RAMIREZ,;y doña KATHERINE ANDREA SUTTER RODRIGUEZ,, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, en Avenida Apoquindo número siete mil seiscientos setenta y siete, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana. Únicos y actuales socios de “COMERCIAL Y ADMINISTRADORA LA TOSCANA LIMITADA”. Un extracto autorizado de dicha escritura se encuentra inscrito a fojas doce mil ochocientos dieciocho, número seis mil setecientos catorce del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil diecinueve, y fue publicado en el Diario Oficial de fecha dieciséis de febrero del mismo año, acordaron lo siguiente: Cesión de derechos sociales.- Por el presente instrumento los socios acuerdan realizar las siguientes cesiones de derechos Uno) la sociedad BARBEROS SpA, dueña del noventa y tres por ciento del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el noventa y tres por ciento de dicho total así: a) el diecisiete por ciento del total de los derechos sociales de su propiedad a la sociedad ROSS CAPITAL SpA, quien debidamente representada compra y adquiere para sí, el diecisiete por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad de la cedente en la suma de cuarenta y cinco millones novecientos setenta y ocho mil ciento un pesos, monto que la cesionaria paga a la cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha suma a su total satisfacción; b) el diecisiete por ciento del total de los derechos sociales de su propiedad a la sociedad RALAB SpA, quien debidamente representada compra y adquiere para sí, el diecisiete por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad de la cedente en la suma de cuarenta y cinco millones novecientos setenta y ocho mil ciento un pesos, monto que la cesionaria paga a la cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha suma a su total satisfacción; y c) el diecisiete por ciento del total de los derechos sociales de su propiedad a la sociedad FF SpA, quien debidamente representada compra y adquiere para sí, el diecisiete por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad de la cedente en la suma de cuarenta y cinco millones novecientos setenta y ocho mil ciento un pesos, monto que la cesionaria paga a la cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha suma a su total satisfacción; d) el diecisiete por ciento del total de los derechos sociales de su propiedad a don JOSÉ PATRICIO ROSSETTI SEGOVIA, quien compra y adquiere para sí, el diecisiete por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad de la cedente en la suma de cuarenta y cinco millones novecientos setenta y ocho mil ciento un pesos, monto que la cesionaria paga a la cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha suma a su total satisfacción; e) el ocho coma cuatro por ciento del total de los derechos sociales de su propiedad a don RODRIGO LEONARDO ROSS ACEVEDO, quien compra y adquiere para sí, el ocho coma cuatro por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad de la cedente en la suma de veintidós millones setecientos dieciocho mil quinientos noventa y un pesos, monto que la cesionaria paga a la cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha suma a su total satisfacción; f) el ocho coma tres por ciento del total de los derechos sociales de su propiedad a don ALEJANDRO ESTEBAN SUTTER RODRÍGUEZ, quien compra y adquiere para sí, el ocho coma tres por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad de la cedente en la suma de veintidós millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y dos pesos, monto que la cesionaria paga a la cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha suma a su total satisfacción; g) el ocho coma tres por ciento del total de los derechos sociales de su propiedad a doña KATHERINE ANDREA SUTTER RODRÍGUEZ, quien compra y adquiere para sí, el ocho coma tres por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad de la cedente en la suma de veintidós millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y dos pesos, monto que la cesionaria paga a la cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha suma a su total satisfacción Dos) la sociedad BARBEROS DOS Spa dueña del siete por ciento del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el siete por ciento de dicho total a don DANIEL FERNANDO SILVA RAMÍREZ, quien compra y adquiere para sí el siete por ciento de los derechos de la Sociedad, de propiedad de la cedente, en la suma de dieciocho millones novecientos treinta y dos mil ciento cincuenta y nueve pesos, monto que el cesionario paga a la cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando ésta recibir dicha suma a su total satisfacción.- Extensión de la cesión.- Quedan comprendidos en la venta, cesión y transferencia de derechos sociales señaladas en el párrafo anterior, todos los haberes, derechos, aportes de cualquier naturaleza, intereses y utilidades, capital, fondos sociales de cualquier índole, finalidad o denominación, y derechos en general que a cualquier título correspondan o hayan correspondido a la cedente.- Entrega de títulos.- Para los efectos de lo previsto en el artículo mil novecientos uno del Código Civil, la sociedad ROSS CAPITAL SpA, debidamente representada, declara que se le hizo entrega material por parte de la sociedad BARBEROS SpA los títulos de los derechos que en virtud de este instrumento se ceden, y que están constituidos por copia autorizada de las escrituras públicas de la Sociedad; la sociedad RALAB SpA, debidamente representada, declara que se le hizo entrega material por parte de la sociedad BARBEROS SpA los títulos de los derechos que en virtud de este instrumento se ceden, y que están constituidos por copia autorizada de las escrituras públicas de la Sociedad; la sociedad FF SpA, debidamente representada, declara que se le hizo entrega material por parte de la sociedad BARBEROS SpA los títulos de los derechos que en virtud de este instrumento se ceden, y que están constituidos por copia autorizada de las escrituras públicas de la Sociedad; don JOSÉ PATRICIO ROSSETTI SEGOVIA, declara que se le hizo entrega material por parte de la sociedad BARBEROS SpA los títulos de los derechos que en virtud de este instrumento se ceden, y que están constituidos por copia autorizada de las escrituras públicas de la Sociedad; don RODRIGO LEONARDO ROSS ACEVEDO declara que se le hizo entrega material por parte de la sociedad BARBEROS SpA los títulos de los derechos que en virtud de este instrumento se ceden, y que están constituidos por copia autorizada de las escrituras públicas de la Sociedad; don ALEJANDRO ESTEBAN SUTTER RODRÍGUEZ declara que se le hizo entrega material por parte de la sociedad BARBEROS SpA los títulos de los derechos que en virtud de este instrumento se ceden, y que están constituidos por copia autorizada de las escrituras públicas de la Sociedad; doña KATHERINE ANDREA SUTTER RODRÍGUEZ declara que se le hizo entrega material por parte de la sociedad BARBEROS SpA los títulos de los derechos que en virtud de este instrumento se ceden, y que están constituidos por copia autorizada de las escrituras públicas de la Sociedad y don DANIEL FERNANDO SILVA RAMÍREZ declara que se le hizo entrega material por parte de la sociedad BARBEROS DOS SpA los títulos de los derechos que en virtud de este instrumento se ceden, y que están constituidos por copia autorizada de las escrituras públicas de la Sociedad.- Finiquito.- Las partes, según sea aplicable, se otorgan recíprocamente entre sí, un amplio y completo finiquito respecto de sus obligaciones derivadas de la constitución de la Sociedad, declarando que no existen entre ellos obligaciones o deudas de ninguna naturaleza y por ningún concepto en su calidad de socio.- Con motivo de las cesiones antes señaladas, ingresan como nuevos socios a la Sociedad la sociedad ROSS CAPITAL SpA, la sociedad RALAB SpA y la sociedad FF SpA, don JOSÉ PATRICIO ROSSETTI SEGOVIA; don RODRIGO LEONARDO ROSS; don ALEJANDRO ESTEBAN SUTTER RODRÍGUEZ; doña KATHERINE ANDREA SUTTER RODRÍGUEZ y don DANIEL FERNANDO SILVA RAMÍREZ por lo cual quedan a partir de hoy como únicos y actuales socios de la sociedad “COMERCIAL Y ADMINISTRADORA LA TOSCANA LIMITADA”, doña KATHERINE ANDREA SUTTER RODRIGUEZ, con el ocho coma tres por ciento de los derechos de participación social; don RODRIGO LEONARDO ROSS ACEVEDO, con el ocho coma cuatro por ciento de los derechos de participación social; don ALEJANDRO ESTEBAN SUTTER RODRIGUEZ, con el ocho coma tres por ciento de los derechos de participación social; don JOSÉ PATRICIO ROSSETTI SEGOVIA, con el diecisiete por ciento de los derechos de participación social; la sociedad ROSS CAPITAL SpA con el diecisiete por ciento de los derechos de participación social; la sociedad RALAB SpA con el diecisiete por ciento de los derechos de participación social; la sociedad FF SpA con el diecisiete por ciento de los derechos de participación social; y don DANIEL FERNANDO SILVA RAMÍREZ, con el siete por ciento de participación social. En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanecen vigentes las estipulaciones del pacto social. Santiago, 12 de diciembre de 2023.