Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 34521-2023
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad es la operación, administración, mantención, reparación y provisión de repuestos de los sistemas de impulsión y conducción de agua de mar denominados SIAM I y SIAM II, ubicados en la comuna de Sierra Gorda, II Región de Antofagasta, Chile, de conformidad con el contrato de operación y mantenimiento en idioma inglés denominado “Operation and Maintenance Agreement” a ser celebrado por la Sociedad; y en general, la ejecución de cualquier otra actividad que acuerden sus accionistas relacionadas con el cumplimiento del objeto antes indicado, en el marco del contrato denominado “Contrato de Impulsión y Conducción de Agua de Mar y Desarrollo de Nueva Infraestructura de Impulsión y Conducción de Agua de Mar” (el “Contrato de Suministro”), por el cual, el suministrador se obligó para con el cliente a (a) diseñar, financiar, construir, poner en marcha, comisionar, testear, operar y mantener el SIAM II; y suministrar el agua de mar a las faenas del Cliente; y (b) una vez completada la Estandarización y el Overhaul de conformidad con el Contrato de Suministro, adquirir del cliente, el SIAM I, para impulsar y conducir agua de mar a las faenas del cliente, mediante la operación y mantenimiento del SIAM I, en los términos y condiciones señalados en el Contrato de Suministro. Para dichos efectos, la sociedad podrá prestar y ejecutar las obras u operar los servicios, ya sea directamente o por medio de terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría Santiago, con domicilio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública con fecha 19 de diciembre de 2023, Repertorio 34.521 - 2023, ante mi reemplazante KARINA FLORES MUÑOZ; Almar Water Servicios LATAM S.A., domiciliada para estos efectos en Apoquindo 6550, oficina 1401, comuna de Las Condes, Santiago, y Transelec Holdings Rentas Limitada, domiciliada para estos efectos en Orinoco 90, piso 14, comuna de Las Condes, Santiago, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: “AGUAS NORTE Y DESARROLLO SpA” pudiendo también utilizar para efectos legales, comerciales y publicitarios, incluyendo ante bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía de “NORDES SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad es la operación, administración, mantención, reparación y provisión de repuestos de los sistemas de impulsión y conducción de agua de mar denominados SIAM I y SIAM II, ubicados en la comuna de Sierra Gorda, II Región de Antofagasta, Chile, de conformidad con el contrato de operación y mantenimiento en idioma inglés denominado “Operation and Maintenance Agreement” a ser celebrado por la Sociedad; y en general, la ejecución de cualquier otra actividad que acuerden sus accionistas relacionadas con el cumplimiento del objeto antes indicado, en el marco del contrato denominado “Contrato de Impulsión y Conducción de Agua de Mar y Desarrollo de Nueva Infraestructura de Impulsión y Conducción de Agua de Mar” (el “Contrato de Suministro”), por el cual, el suministrador se obligó para con el cliente a (a) diseñar, financiar, construir, poner en marcha, comisionar, testear, operar y mantener el SIAM II; y suministrar el agua de mar a las faenas del Cliente; y (b) una vez completada la Estandarización y el Overhaul de conformidad con el Contrato de Suministro, adquirir del cliente, el SIAM I, para impulsar y conducir agua de mar a las faenas del cliente, mediante la operación y mantenimiento del SIAM I, en los términos y condiciones señalados en el Contrato de Suministro. Para dichos efectos, la sociedad podrá prestar y ejecutar las obras u operar los servicios, ya sea directamente o por medio de terceros. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias y sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado de conformidad con lo establecido en la escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 20 de diciembre de 2023.