VICTOR HUGO CONTRERAS MONTANARES Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de diciembre de 2023
- Notario
- EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
- Oficio
- 29° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, Notario Público Titular de la 29° Notaría de Santiago, Enrique Mac Iver 225, piso 3, oficina 302, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 7 de Diciembre de 2023, ante mí, VÍCTOR HUGO CONTRERAS MONTANARES, C.I 9.401.267-8 por si y en representación de “VICTOR HUGO CONTRERAS MONTANARES Y COMPAÑIA LIMITADA”, RUT 76.450.721-5, ESTELA DEL CÁRMEN MONTANARES LÓPEZ DE MATURANA, C.I. 3.406.166-1, DARWIN ANDRES CONTRERAS VERA, C.I. 17.377.027-8, y KATHERINE PATRICIA CONTRERAS VERA, C.I. 15.633.642-4, todos con domicilio en Barón de Juras Reales 4465, Conchalí; celebraron cesión de derechos y modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada “VICTOR HUGO CONTRERAS MONTANARES Y COMPAÑIA LIMITADA”, la cual fue constituida con fecha 1 de julio de 2016, otorgada en la Décima Notaria de Santiago, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 48.343, número 26.480, correspondiente al año 2016, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha 9 de julio de 2026, en los términos siguientes: a) Por el presente instrumento y con la comparecencia y la autorización de la unanimidad o de todos los socios, quienes están presentes en el mismo acto: a) VÍCTOR HUGO CONTRERAS MONTANARES, vende, cede y transfiere a DARWIN ANDRES CONTRERAS VERA, quien compra y adquiere para sí, derechos equivalentes al 30% de participación en la sociedad “VICTOR HUGO CONTRERAS MONTANARES Y COMPAÑIA LIMITADA”. El precio de esta cesión es la suma de $15.000.000.- cantidad que el cesionario pagó al contado y en dinero en efectivo al cedente quien recibió a su entera conformidad. b) VÍCTOR HUGO CONTRERAS MONTANARES, vende, cede y transfiere a KATHERINE PATRICIA CONTRERAS VERA, quien compra y adquiere para sí, derechos equivalentes al 30% de participación en la sociedad “VICTOR HUGO CONTRERAS MONTANARES Y COMPAÑIA LIMITADA”. El precio de esta cesión es la suma de $15.000.000.- cantidad que la cesionaria pagó al contado y en dinero en efectivo al cedente quien recibió a su entera conformidad. Producto de lo estipulado en la cláusula anterior, y con el objeto de dejar constancia de las modificaciones anteriores, se modifica la cláusula quinta de los Estatutos Sociales, quedando como sigue: “QUINTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a DARWIN ANDRES CONTRERAS VERA, amplios poderes”. También se modifica la cláusula sexta de los Estatutos Sociales, quedando como sigue: “SEXTA: El capital social es la suma de cincuenta millones de pesos, enterándose y pagándose en arcas sociales en este acto, por los socios, en la forma que se señala y que corresponde a sus actuales socios como sigue Uno) ESTELA DEL CÁRMEN MONTANARES LÓPEZ DE MATURANA, $10.000.000, con aporte derechos propiedad individualizada clausula sexta pacto social; Dos) VÍCTOR HUGO CONTRERAS MONTANARES $10.000.000, con aporte derechos propiedad individualizada clausula sexta pacto social; Tres) DARWIN ANDRES CONTRERAS VERA, con $15.000.000, dinero efectivo ingresados caja social; Cuatro) KATHERINE PATRICIA CONTRERAS VERA con $15.000.000, dinero efectivo ingresados caja social”. También se modifica la cláusula séptima de los Estatutos Sociales, quedando como sigue: “SEPTIMA: Las utilidades y pérdidas, así como el fondo de revalorización del capitel propio, se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes ESTELA DEL CÁRMEN MONTANARES LÓPEZ DE MATURANA, en un 20%, VÍCTOR HUGO CONTRERAS MONTANARES en un 20%, DARWIN ANDRES CONTRERAS VERA en un 30%, KATHERINE PATRICIA CONTRERAS VERA en un 30%”. También se modifica la cláusula décimo séptima de los Estatutos Sociales, quedando como sigue: “DÉCIMO SEPTIMA: Los comparecientes mediante la presente escritura otorgan poder especial a Waldo Gabriel Silva Pérez salvar cualquier error de cálculo o de referencia emanado del presente instrumento”. En lo no modificado por el presente instrumento, sigue vigente las demás estipulaciones del contrato social aludido. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de diciembre de 2023.